Tribuna
Por
Las claves para entender el entorno MiFID II
La entrada en vigor de MiFID II es un cambio sustancial en aspectos clave como la transparencia y la protección al inversor que tiene repercusión directa en clientes y usuarios
La entrada en vigor de MiFID II, prevista para el mes de enero (en el caso de España, la transposición se ha hecho parcialmente, aunque el Gobierno confía en completarla en el primer trimestre), es un cambio sustancial en aspectos clave como la transparencia y la protección al inversor que afecta en primer lugar a las entidades de servicios financieros pero que tiene repercusión directa en clientes y usuarios, en especial en materias relacionadas con la información y comercialización de productos de inversión. En este sentido, MiFID II llega para “lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente”, tal como explica la CNMV.
Asimismo, MiFID II impacta en todos los actores de la industria financiera con cambios que afectan tanto a la estructura de los mercados, con nuevas normas sobre cómo informar al mercado a la hora de comercializar un instrumento, como a la tecnología aplicada, tratando de que los mercados sean más seguros y buscando crear un sistema mejor y más eficaz de consolidación de datos de transacciones.
Pero, como hemos comentado, uno de los ámbitos de esta normativa que más trascendencia tienen para actores financieros y consumidores es la protección al inversor. Aquí, MiFID II da una vuelta de tuerca a MiFID I, sobre todo incidiendo en el asesoramiento y el aumento y la mejora de información que reciben los clientes a la hora de contratar un instrumento de inversión.
Entre los aspectos clave incluidos en la normativa, los más relevantes a este respecto son:
1. Test de idoneidad y conveniencia: cualquier inversor deberá realizar un test de idoneidad para conocer cuál es su perfil de riesgo. De forma adicional, las entidades deberán clasificar a sus clientes como minoristas, profesionales o contraparte elegible, en función de su experiencia, conocimiento de los mercados y productos financieros, y los volúmenes a invertir.
Asimismo, las gestoras que creen fondos de inversión deberán definir tanto un mercado objetivo al que vayan dirigidos sus fondos como un mercado objetivo negativo, que indique qué tipo de inversores no son adecuados para dichos fondos.
2. Transparencia e información accesible: crece la obligatoriedad en la información a los clientes de los gastos que conlleva la contratación de los productos financieros y se presenta como obligatorio llevar un registro de todas aquellas comunicaciones con los clientes en que se les asesore sobre los productos financieros; y, por otro lado, se introduce la obligación de grabar todas las conversaciones y comunicaciones relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y a la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.
3. Asesoramiento e incentivos: los asesores financieros tendrán que determinar si son asesores independientes o no independientes, ya que en función de ello tendrán derecho a cobrar retrocesiones o no. En este sentido, los asesores independientes no podrán cobrar incentivos por la venta de fondos; sin embargo, los asesores no independientes podrán seguir cobrando incentivos, demostrando que mejoran la calidad del servicio.
4. Contratos: la prestación de servicios de inversión, a excepción del servicio de asesoramiento, debe quedar debidamente recogida en un contrato firmado por ambas partes, señalando los derechos y las obligaciones de ambos. En el caso del asesoramiento, será necesario que conste de forma escrita o fehaciente la recomendación realizada.
5. Fiscalidad: las entidades que realicen asesoramiento independiente deberán cobrar el IVA por su servicio.
6. Formación: se establecen nuevos requisitos de formación y conocimiento para aquellas personas que realizan servicios de asesoramiento.
7. Mejor ejecución: la nueva directiva obliga a las entidades financieras a ejecutar las operaciones de compra y venta de sus clientes en la forma más ventajosa para el inversor, debiendo justificar en todo momento que han realizado la operación en el mercado más beneficioso para el cliente.
8. Costes asociados al análisis: las entidades bancarias, los brókeres y las firmas de 'trading' deben facturar por separado los costes por el análisis que ofrecen tanto para sus clientes finales como para sus operaciones de gestión.
9. Gobernanza de productos: respecto al gobierno de los productos, la directiva MiFID II distingue entre las obligaciones aplicables a las entidades productoras de instrumentos financieros de aquellas que distribuyen los mismos.
10. Función de cumplimiento normativo: se imponen nuevas responsabilidades asignadas a la función de cumplimiento normativo, entre las que destacamos la monitorización permanente y evaluación periódica del grado de adecuación y efectividad de las medidas y procedimientos implementados, así como los planes de acción acordados para mitigar cualquier incidencia y/o deficiencia detectada.
Como podemos observar, todas estas novedades que trae MiFID II están orientadas a garantizar una mayor protección al inversor, mejorando el funcionamiento de los mercados e imponiendo nuevas obligaciones de transparencia entre los diversos actores del mismo.
*Enric Doménech, socio de BDO.
La entrada en vigor de MiFID II, prevista para el mes de enero (en el caso de España, la transposición se ha hecho parcialmente, aunque el Gobierno confía en completarla en el primer trimestre), es un cambio sustancial en aspectos clave como la transparencia y la protección al inversor que afecta en primer lugar a las entidades de servicios financieros pero que tiene repercusión directa en clientes y usuarios, en especial en materias relacionadas con la información y comercialización de productos de inversión. En este sentido, MiFID II llega para “lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente”, tal como explica la CNMV.