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Reforma laboral, sí. Para restaurar el equilibrio perdido
Lo que debiera restaurarse cuanto antes en nuestras normas laborales es el equilibrio roto por una reforma que ya nació con la clara intención de destruirlo
Se acaba de cumplir el sexto año desde que viera la luz una reforma laboral promulgada desde la mayoría absoluta que el Partido Popular gozaba entonces y que, con la perspectiva que da el tiempo transcurrido, ha transformado de forma radical el mercado de trabajo español.
No era la primera reforma que se llevaba a cabo sin haber alcanzado consenso alguno entre los interlocutores sociales. Dos años antes, en 2010, o, remontándonos en el tiempo, en 2002, en 1994 y 1992 se abordaron procesos de reforma en el mercado de trabajo, con distinta orientación política de los gobiernos que las impulsaron, que tampoco gozaron del refrendo de un proceso de diálogo social. La diferencia entre ellas no radica en la existencia o no de consenso en su gestación y aprobación. Ni siquiera reside en la pretensión de alcanzar un cierto grado de acuerdo social por parte de los gobiernos que las impulsaron.
En 1992 y 1994, los gobiernos socialistas de la época —en un marco de fuertes turbulencias económicas que afectaron a la economía española y europea y provocaron varías devaluaciones de nuestra moneda y la salida de la libra británica y la lira italiana del Mecanismo de Tipos de Cambio europeo— propiciaron sendas reformas que no obtuvieron el respaldo de los interlocutores sociales. Tampoco fue posible el acuerdo social durante las reformas impulsadas por el Gobierno popular en 2002. Pero, como ocurrió tras las reformas de la última década del pasado siglo, la huelga general fue la respuesta de los sindicatos, lo que terminó provocando la apertura de un proceso de diálogo y posterior rectificación en buena parte de las medidas adoptadas unos meses antes.
La reforma de 2010, la de vigencia más breve de nuestra historia democrática, vino precedida de un intenso periodo de negociación que se prolongó durante casi dos años. El hecho de que el diálogo social resultara entonces infructuoso fue utilizado por los defensores del unilateralismo en la política laboral para advertir de la inutilidad del diálogo en una materia crucial en el ámbito de la política económica y social de un país. De poco servía recordarles que durante el periodo 2004-2008 la concertación social vivió una etapa extraordinariamente fructífera, con amplios y variados acuerdos en más de dos decenas de materias y en que la negociación colectiva pudo desarrollarse en un marco de acuerdos generales que orientaron de forma coordinada la evolución salarial.
La diferencia entre la reforma laboral de 2012 y las anteriores reside en la inexistencia en la regulación acordada de algo fundamental: el equilibrio
No. La diferencia entre la reforma laboral de 2012 y las anteriores reside, seguramente, en la inexistencia en la regulación acordada de algo fundamental en la política laboral de una sociedad avanzada y sostenible: el equilibrio. De ahí que lo que debiera restaurarse cuanto antes en nuestras normas laborales es el equilibrio roto por una reforma que ya nació con la clara intención de destruirlo.
Reequilibrar las relaciones laborales
Es necesario reequilibrar la regulación de la negociación colectiva porque sus resultados han producido un gravísimo deterioro en la capacidad de compra de los salarios, con evidentes efectos perversos sobre nuestro sistema de protección social, pero también en las expectativas de sostenibilidad del crecimiento y de la estabilidad macroeconómica a futuro. Desde 2012, la evolución salarial ha sufrido la mayor contracción experimentada en nuestra historia. En cinco años, el coste laboral medio ha caído en más del 10%.
En materia salarial, hay, cuando menos, tres ámbitos en los que la regulación actual debería modificarse: a) la preferencia absoluta de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales no debe incluir la duración de la jornada laboral ni la cuantía del salario; b) las condiciones de trabajo no deben poder transformarse de forma unilateral por la sola decisión del empresario, y c) debe restablecerse la vigencia del convenio una vez finalizada su duración durante un periodo máximo (alrededor de 18 meses) para renegociarlo y someter a decisión arbitral las materias en las que, consumido dicho periodo, no se alcanzara acuerdo en el convenio colectivo.
Es esencial el equilibrio, porque la expansión del trabajo a tiempo parcial involuntario —y en muchas ocasiones no declarado— se está convirtiendo en una nueva forma de empleo precario y mal retribuido que explica, como ninguna otra causa, el hecho de que el número total de horas trabajadas sea hoy inferior a las correspondientes a 2013, pese a que el empleo ha crecido en alrededor de dos millones de puestos. Más trabajadores empleados, pero menos trabajo es la otra cara de esta peculiar recuperación del empleo. Una excesiva flexibilidad en la regulación de la jornada complementaria —que debería ser eliminada o sujetada a un máximo temporal— y una ausencia de control efectivo sobre su uso están detrás de esta peligrosa proliferación de las peores facetas del empleo a tiempo parcial.
Más equilibrio en una regulación de la contratación temporal, que debe ser acotada a través de la simplificación de las actuales fórmulas contractuales con un solo contrato temporal —que mantenga la necesidad de causa para su utilización— cuya indemnización por despido o cese a su finalización termine igualándose a la del contrato indefinido. El contrato temporal así configurado no debería superar en duración los 24 meses. Junto a ello, la regla para impedir el encadenamiento sucesivo de varios contratos temporales debe mantenerse y perfeccionarse para que obtenga mejores resultados en la lucha contra la temporalidad laboral no justificada y abusiva. Tras un periodo (2006-2012) de fuerte reducción de los niveles de temporalidad, el repunte registrado durante los últimos años es, sin duda, una señal preocupante, que muestra las debilidades y el potencial de volatilidad en el empleo de la recuperación económica a la que asistimos.
Equilibrio imprescindible para recuperar la capacidad de cobertura del sistema de protección del desempleo, muy deteriorada durante estos años. Que hoy, tal y como la mide el Ministerio de Empleo, el sistema solo proteja al 55% de los parados —y apenas al 35% si la estimación se produce usando los datos proporcionados por la EPA—, es una situación que no debería prolongarse más tiempo. La reducción del esfuerzo presupuestario para proteger a los parados ha sido de tal magnitud que apenas gastamos hoy lo mismo en términos de PIB (alrededor de 1,5%) que lo que se gastaba en España hace 10 años. La diferencia es que hoy tenemos dos millones más de trabajadores desempleados.
Algo parecido sucede con las políticas activas de empleo. La reducción del esfuerzo ha sido enorme (algo más de 3.000 millones de euros anuales) y el grado de organización es muy deficiente. Lo sucedido con la utilización —en realidad, la no utilización— de los fondos europeos para la garantía juvenil es solo un botón de muestra de lo que debe cambiar en este ámbito. El problema no es la opción a favor de las políticas activas frente a las pasivas. En España, por desgracia, hemos retrocedido en los dos frentes, y eso que, desde el punto de vista normativo, la nueva ley reguladora del sistema de formación profesional para el empleo ha supuesto un avance significativo.
Recuperar el papel equilibrador del SMI
Equilibrio también, por último, para recuperar el papel del salario mínimo interprofesional como elemento fundamental en una etapa en que el funcionamiento de las reglas de formación de salarios ha sido muy deficiente y está en la base del crecimiento de la desigualdad. La solución no pasa por la instrumentación de un complemento salarial, cuya principal virtud consistiría en destinar recursos muy importantes —y necesarios en otros ámbitos esenciales para la política social y laboral—, que tendría como resultado paradójico el mantenimiento de la cuantía del salario mínimo legal en los todavía bajos niveles actuales. A este respecto, la experiencia británica de los últimos años resulta ilustrativa, con importantes incrementos en la cuantía del SMI para acotar el enorme crecimiento en el gasto del complemento salarial que, a su vez, producía como principal efecto la congelación 'de facto' de los salarios más bajos.
Es importante señalar que los cambios legislativos no son solo importantes por lo que dicen, sino también por lo que inducen en cuanto a cambios en el comportamiento de los agentes sociales. Las normas alteran los incentivos de los agentes económicos y en un marco de economía de mercado alteran también su poder negociador en el escenario en el que operan. En este caso, una de las consecuencias más preocupantes derivadas de la reforma de febrero de 2012 en el marco de relaciones laborales es la alteración, de forma significativa, de la balanza entre el poder negociador de empresarios y el de los representantes de los trabajadores.
No solo, como hemos dicho, nos introduce en un senda de continua devaluación salarial, con efectos adversos para nuestra dinámica económica, sino que refuerza la tradicional cultura empresarial española que apuesta por estrategias fáciles —reforzadas por cambios legislativos como el producido en 2012— de competencia en costes salariales, dejando para otros lares la búsqueda de modelos de innovación (¡que inventen ellos!) que impulsen incrementos sustanciales en la productividad del trabajo, la auténtica base de un crecimiento económico sostenible. Por eso no debe extrañarnos que sobren jóvenes con buena formación, que han de optar por el camino de la emigración: aquí no hacen falta.
*Valeriano Gómez, economista y exministro de Trabajo.
*Santos Miguel Ruesga, catedrático de Economía Aplicada (Universidad Autónoma de Madrid).
Se acaba de cumplir el sexto año desde que viera la luz una reforma laboral promulgada desde la mayoría absoluta que el Partido Popular gozaba entonces y que, con la perspectiva que da el tiempo transcurrido, ha transformado de forma radical el mercado de trabajo español.