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El Banco Central Europeo en la resolución y venta del Banco Popular
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Juan Manuel Moreno-Luque

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El Banco Central Europeo en la resolución y venta del Banco Popular

Su decisión sobre la inviabilidad (probable) del Popular fue solo un paso preliminar en la resolución y, por lo tanto, es solo uno de los elementos que JUR pudo tener en cuenta para la decisión

Foto: Comparecencia de Elke König, presidenta de la JUR. (EFE)
Comparecencia de Elke König, presidenta de la JUR. (EFE)

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene que su decisión sobre la inviabilidad, o probable inviabilidad, del Banco Popular fue solo un paso preliminar en el procedimiento de resolución y, por lo tanto, es solo uno de los elementos que la Junta Única de Resolución (JUR) pudo tener en cuenta para decidir la resolución. Esta interacción no cambia la conclusión de que la decisión de resolución fue el resultado del poder decisorio de la JUR. Puesto que la resolución no la adoptó el BCE sino la JUR, el BCE considera que no debe ser parte demandada en los recursos de anulación (ni en las demandas de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados). En su decisión, el BCE utiliza fuentes de El Confidencial.

La pretensión del BCE de hacer mutis por el foro no convence, no solo porque un "elemento" es uno de los componentes de un conjunto sino porque el BCE tiene competencias en la supervisión y en la resolución. Veamos.

El BCE se creó en 1998 confiándole únicamente como objetivo la estabilidad de precios. La influencia del Bundesbank (mal conocido) sobre la forma institucional del BCE fue incontestable por lo que puede decirse que eran dos hermanos gemelos. Construir el BCE sobre el modelo del Bundesbank y transferirle así su herencia monetarista fue el primer error que tuvieron que soportar los ciudadanos de la zona euro, por dos razones principales. En primer lugar porque el Bundesbank era solo un elemento aislado del modelo capitalista renano, que no era posible adoptar a nivel europeo. Y, en segundo lugar, porque como ya advirtió en su momento Bernanke a los gobernadores de los bancos centrales reunidos en Frankfurt los días 9 y 10 de noviembre de 2006, la experiencia alemana desde 1974 demuestra que los efectos reales de una política monetarista rigurosa habían sido subestimados y que su impacto fue crítico sobre la política económica y el paro.

Foto: Sede del Banco Central Europeo (Efe)

Lo cierto es que la zona euro es la región del mundo industrializado que peor ha resistido la crisis de 2007-2008 en términos de empleo contando con más de 22 millones de desempleados, 3,5 millones en España. En España, hablando de crisis bancaria, tampoco se puede olvidar cómo emisores insolventes con el concurso del BCE (socio de la troika) y del FROB se apropiaron de 5.018 millones de euros de las víctimas de un fraude piramidal, las mal llamadas participaciones preferentes y la deuda subordinada, una aberración financiera, jurídica y política muy difícil de superar hasta el hecho relevante del 7 de junio de 2017 en el que se nos anunció que se había resuelto y vendido el Banco Popular.

Los ciudadanos europeos, especialmente los de la Europa del Sur, hemos sido víctimas no solo de este error de origen que consideraba la estabilidad monetaria condición necesaria y suficiente de la estabilidad financiera, sino de la fe ciega del BCE en la "economía ortodoxa" y de su dependencia de los modelos neoclásicos que hizo imposible que previera un desastre como el que aconteció en 2007 y 2008, que le obligó a asumir nuevas funciones como la de contrapartida en última instancia, la de supervisión de los bancos y las dos primeras fases de la reestructuración y resolución de los mismos.

Lo importante y preocupante en la resolución y venta del Banco Popular es la incapacidad del BCE para entender, digerir y reorganizar sus nuevas funciones y que la discutida y discutible contradicción y separación entre las mismas se ha tratado de solucionar a través de lo que Ugena Torrejón, director del departamento jurídico del Banco de España (BDE) y agente del BCE, ha llamado, con razón, funambulismo jurídico. Ugena Torrejón, en un artículo para una tribuna del bufete Uría y Menéndez, mantuvo que el legislador comunitario ha tenido que hacer un auténtico ejercicio de funambulismo en la regulación del proceso de toma de decisiones del BCE para que, sin alterar la estructura última de toma de decisiones y, por tanto, respetando el papel del consejo de gobierno del BCE, tratar de asegurar una debida separación de las funciones de política monetaria y las nuevas tareas supervisoras. Lo malo es que el BCE sigue creyendo en el principio de separación de la estabilidad monetaria y de la estabilidad financiera cuando parece necesaria la coordinación en el seno del BCE, de la política monetaria y de la política macroprudencial.

Foto: El presidente del BCE, Mario Draghi. (Ilustración: Raúl Arias) Opinión
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Pero eso no es lo peor. Lo peor es que es en el funambulismo jurídico en lo que se ampara el BCE para intentar hacernos creer algo inconcebible y grave, que es posible separar la supervisión de la resolución por el solo hecho de encomendar la última fase de la resolución a una agencia independiente, la JUR.

Que no es posible separar la supervisión de la resolución lo demuestra no solo el sentido común (la resolución no cabe con una supervisión eficaz), sino el propio BCE, que sostiene que la supervisión la llevó el BCE desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 7 de junio de 2017, cuando el BCE concluyó, previa consulta con la JUR, que había elementos objetivos suficientes que indicaban la probabilidad de que en un futuro próximo no pudiera hacer frente a sus deudas u otras obligaciones a su vencimiento. Parece, todo ello según el BCE, que la involucración de la JUR aumentó desde mayo de 2017, manteniendo una estrecha interacción con el BCE, consistente en llamadas diarias e intercambio de información constante. Y fue el 7 de junio cuando la JUR comprobó que se cumplían las tres condiciones para la resolución y adoptó un dispositivo de resolución que fue aprobado por la Comisión Europea ese mismo día.

En consecuencia, el Tribunal de la UE tendrá que decidir sobre el papel y la responsabilidad del BCE en la resolución y venta del Banco Popular, y si su pretensión de desentenderse de la misma es compatible con la carta de derechos fundamentales. Al Tribunal no le faltarán oportunidades, ya se han presentado 99 recursos y durante 5 años se podrán presentar demandas de indemnización de daños y perjuicios.

Foto: El gobernador del Banco de España, Luis Linde (i), junto al vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, en la inauguración de la conferencia conjunta. (EFE)

El informe especial del Tribunal de Cuentas de la UE de 12/12/2017 sobre la eficacia operativa de la gestión por el BCE de la crisis de los bancos, nos convence del problema que tenemos los ciudadanos europeos con el BCE en relación con la supervisión y resolución bancaria. El Tribunal de Cuentas afirma que el BCE necesita una comprensión clara de las competencias legales de que dispone y orientaciones sobre su ejercicio; de la variedad de medidas prácticas disponibles en un supuesto dado; y un medio para garantizar que los resultados del plan de reestructuración se tienen debidamente en cuenta.

En el Informe Especial del Tribunal de Cuentas de la UE de 28/11/2017 sobre la JUR puede comprobarse que, a pesar de que la JUR es una agencia independiente y una persona jurídica, el BCE es un actor indiscutible y exclusivo en la evaluación del plan de recuperación y en la ejecución de medidas específicas en la fase de actuación temprana, y que la JUR no adopta decisiones en estas dos primeras fases pero comparte la responsabilidad del seguimiento de la situación del banco y prepara las posibles medidas de resolución que se contemplan en la fase siguiente. En la tercera fase, que es la resolución, la función de la JUR se vuelve crucial. La resolución se activa si el BCE informa a la JUR de que un banco bajo supervisión se considera inviable o con probabilidad de serlo, o si la JUR realiza la misma evaluación de manera independiente. La JUR puede decidir someter a una entidad a un procedimiento de resolución solo si no existen otras medidas alternativas y se considera de interés público la resolución en lugar de la aplicación del régimen de insolvencia. Dado que el sistema implica al BCE, a la JUR y a otras autoridades nacionales y europeas, las comunicaciones de alta calidad y el entendimiento mutuo son esenciales para el éxito, y la pretensión del BCE resulta, por tanto, inconcebible.

El BCE debe explicar su fracaso en la supervisión sin el cual no se hubiera producido la resolución del Banco Popular

El hecho relevante en el que se nos dio a conocer la suerte del Banco Popular tiene un valor informativo cero y es un caso extremo de falta de motivación de unas decisiones a priori difícilmente justificables diez años después de la crisis financiera; y habida cuenta de los cuantiosos recursos invertidos en la supervivencia del sistema financiero y de la pretenciosa y frágil arquitectura organizada bajo el exagerado nombre de Unión Bancaria Europea. El Banco Popular no solo ha estado sometido al excepcional proceso de supervisión organizado en el año 2012, sino que desde noviembre de 2014 también estuvo sometido a la supervisión directa del BCE y pudo beneficiarse de las medidas no convencionales instauradas por el BCE para la supervivencia del sistema financiero en general y de los bancos en particular, no estando justificada su discriminación ni el no uso de las mismas. Tampoco el Banco Popular hizo uso de la posibilidad de traspasar sus activos no rentables al otro banco malo (Sareb), entidad creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español y, en concreto, a las entidades que arrastraban problemas debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario.

En resumen, el BCE debe explicar su fracaso en la supervisión sin el cual no se hubiera producido la resolución del Banco Popular y, como ha puesto de relieve el informe del Tribunal de Cuentas de la UE de 12/12/2017, debe de una vez por todas entender, digerir y reorganizar sus nuevas competencias y desarrollarlas con eficacia, y tener muy en cuenta que el primer objetivo del marco de rescate y de resolución de bancos es evitar, precisamente, que éstos se produzcan.

*Juan Manuel Moreno-Luque es abogado.

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene que su decisión sobre la inviabilidad, o probable inviabilidad, del Banco Popular fue solo un paso preliminar en el procedimiento de resolución y, por lo tanto, es solo uno de los elementos que la Junta Única de Resolución (JUR) pudo tener en cuenta para decidir la resolución. Esta interacción no cambia la conclusión de que la decisión de resolución fue el resultado del poder decisorio de la JUR. Puesto que la resolución no la adoptó el BCE sino la JUR, el BCE considera que no debe ser parte demandada en los recursos de anulación (ni en las demandas de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados). En su decisión, el BCE utiliza fuentes de El Confidencial.

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