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MiFID II, un impulso para la transformación digital del sistema financiero

Los cambios que supone MiFID II en el modelo de comercialización de productos financieros implican un replanteamiento de la estrategia comercial y operativa de bancos y gestores de carteras

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El concepto de transformación digital es utilizado como arma arrojadiza en las entidades financieras para diferenciarse de la competencia, para impulsar cambios internos en las entidades o para acometer inversiones. Incluso el Gobierno, ante la presión de los nuevos entrantes, se ha aventurado a desarrollar el demandado Sandbox para el sector financiero, para permitir un entorno seguro, pero con una regulación más ligera, para favorecerla.

No obstante, la verdadera transformación digital no comienza por las inversiones, ni por la regulación ni por el posicionamiento comercial, sino que se basa en entender al cliente, situarlo en el centro de la estrategia y transparentar el valor añadido que cada entidad le puede aportar con el uso más adecuado y eficiente de la tecnología disponible en cada momento.

Aquellas entidades que están realmente en un proceso de transformación digital están basando su estrategia en incrementar su transparencia hacia empleados, proveedores y clientes, en adaptar constantemente su oferta a lo que realmente necesita el cliente y reducir los tiempos de puesta a disposición de estos de las nuevas soluciones y productos. En este proceso de cambio, la tecnología es una condición necesaria pero no suficiente. Las grandes inversiones en tecnología, sin la reflexión previa sobre el cliente, aseguran un fracaso seguro.

Llega MiFID II

La aplicación de la directiva MiFID II y el proceso de transformación digital tienen muchos puntos de encuentro, pero quizá los fundamentales son situar al cliente en el centro, establecer la transparencia como la base de las relaciones de las entidades financieras con sus 'stakeholders' y hacer uso de la tecnología de una forma inteligente.

MiFID II establece que los comercializadores de activos deberán elegir en cada relación con los clientes si están actuando como meros transmisores de órdenes, como asesores dependientes, asesores independientes o como gestores de carteras. En función de la elección realizada, las obligaciones frente al cliente son diferentes, y solo en el caso de la transmisión de órdenes y el asesoramiento dependiente se podrán cobrar incentivos para la comercialización, informando al cliente de ellos. En el resto de casos, el modelo de negocio del comercializador deberá basarse en el cobro de comisiones al cliente de forma explícita.

MiFID II sitúa al cliente en el centro, establece la transparencia como base de las relaciones y hace uso de la tecnología

Se pueden encontrar dos tipos de entidades financieras en nuestro país, desde el punto de vista de su adaptación a esta nueva normativa. Aquellas en las que su modelo de negocio se basa en una estrategia comercial única que se puede considerar MiFID II Compliance con pequeños cambios. Estas entidades son generalmente bancos especializados en la gestión de carteras, sociedades de valores que ofrecen solo ejecución o que se posicionan como 'robo advisor'.

Existe otro tipo de entidades, que tienen la mayor parte de la cuota de mercado, donde conviven diversos modelos de negocio y que basan su relación con el cliente en una clasificación previa basada habitualmente en criterios históricos de ingresos de los clientes. Estas entidades son los bancos generalistas grandes y medianos, con amplias redes comerciales, propios del sector financiero de la Europa continental.

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El impacto de la directiva

En ambos tipos de entidades, MiFID II tiene un impacto muy significativo. En las primeras, porque los bancos generalistas van a ofrecer servicios muy similares a los suyos incorporando muchos de sus atributos clásicos, por lo que su competencia aumentará de forma muy significativa y deben realizar un esfuerzo en mantener su diferenciación.

En las segundas, porque los cambios que deben acometer en sus estructuras no son sencillos ni inmediatos, y se deben basar en un uso de la tecnología de forma mucho más eficiente, ordenada y coherente de lo que habitualmente realizan. La clasificación de sus clientes en función de nuevos criterios, donde el canal de relación o los ingresos no sean lo que defina el tipo de servicio, sino la capacidad de aportar valor añadido, es uno de los retos fundamentales para este tipo de entidades.

Lo importante no es el cambio normativo ni las inversiones tecnológicas, sino el impacto en el modelo de negocio de las entidades

Para todo tipo de entidades, tener estructuras claras donde la separación ficticia entre las áreas de tecnología, operaciones, negocio, comercial, por objetivos poco alineados o en muchos casos contrapuestos, es otro de los factores fundamentales que se encuentran a la misma altura que la correcta elección de los proveedores y socios que deben acompañar este tipo de adaptación.

La verdadera naturaleza de lo que implica MiFID II no es el cambio normativo que supone, ni las inversiones tecnológicas y de formación de la red que es necesario realizar, sino el impacto en el modelo de negocio de las entidades y la necesidad de estas de un replanteamiento estratégico basado en el cliente, en la transparencia y en la capacidad de una reacción rápida ante los cambios.

Transformación digital y MiFID II son realidades paralelas que afectan a la industria de distribución de activos financieros y que la empujan hacia un mismo lugar. Solo aquellas entidades que sepan gestionar de forma adecuada este nuevo entorno tendrán modelos de negocio sostenibles en el tiempo en los que confíen sus clientes, proveedores, accionistas y empleados.

* Javier Planelles es director corporativo del Área de Servicios Operativos de Cecabank.

¿Qué es MiFID II?

La directiva MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive) tiene por objetivo fundamental reformar el marco regulador de los mercados financieros estableciendo como principales líneas de actuación la transparencia y la protección del inversor.

MiFID II tiene un ámbito de actuación muy amplio, ya que afecta a procesos que se refieren a la contratación y la ejecución de las operaciones en mercado, la formación de las redes comerciales, el reporte de las operaciones al supervisor o las herramientas tecnológicas de relación con el cliente. A pesar de esto, la gran afectada por MiFID II será la distribución de activos entre los clientes minoristas, ya que todas las líneas de actuación se concentran en que todo tipo de cliente deberá recibir más información, más completa, con mayor frecuencia y de un número de productos mayor.

¿Está MiFID II en vigor?

La directiva MiFID II establecía que debía transponerse a la normativa de cada país antes de junio de 2017 y entrar en vigor, tras seis meses de adaptación, en enero de 2018. España no ha transpuesto la normativa en su totalidad a tiempo y, por tanto, estamos incumpliendo como país la obligación de transposición.

No obstante, MiFIR (Markets in Financial Instruments Regulation), al ser un reglamento, es de aplicación directa y por tanto será obligatorio su cumplimiento desde el 1 de enero de 2018. Este reglamento regula solo algunos aspectos concretos, como son la transparencia de información, negociación de derivados en mercados y comunicación de operaciones a los repositorios, entre otros.

El concepto de transformación digital es utilizado como arma arrojadiza en las entidades financieras para diferenciarse de la competencia, para impulsar cambios internos en las entidades o para acometer inversiones. Incluso el Gobierno, ante la presión de los nuevos entrantes, se ha aventurado a desarrollar el demandado Sandbox para el sector financiero, para permitir un entorno seguro, pero con una regulación más ligera, para favorecerla.

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