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¿Precios de la electricidad fijos o indexados encubiertos?
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¿Precios de la electricidad fijos o indexados encubiertos?

Durante las últimas semanas han proliferado las noticias relativas a la renegociación y ruptura de contratos de suministro eléctrico tras las continuas subidas del precio de la luz

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Durante las últimas semanas han proliferado las noticias relativas a la renegociación y ruptura de contratos de suministro eléctrico —en su mayor parte precios fijos— por parte de algunos actores del mercado eléctrico que, tras hacer una valoración de las pérdidas económicas que les estaban acarreando las continuas subidas de precios en el mercado mayorista, consideraban un mal menor cancelar o hacer frente a las penalizaciones estipuladas en los contratos.

A nadie se le escapa que estamos en un entorno de enorme dificultad ante el escenario alcista de los precios de la energía, pero esta situación no puede servir como justificante de ciertas acciones que amparándose en la —a menudo— letra pequeña perjudican seriamente al cliente y generan un importante daño colateral: la pérdida de confianza.

Foto: Desembalse el pasado mes de abril. A pesar del año récord de lluvias, la luz está en máximos. (EFE)


Conviene recordar que la situación ha cambiado radicalmente si la comparamos con la de hace unos años, cuando un escenario de precios sensiblemente más bajos que los actuales hacía todo más fácil. Ahora que la situación se torna desfavorable, la respuesta no debería ser la ruptura o modificación unilateral, de la misma manera que no se realizan las mismas actualizaciones cuando se está en un escenario bajista.

Resulta obvio que un contrato a precio fijo debe ser un contrato en el que —independientemente del precio de mercado— el precio para el cliente es fijo


Resulta obvio que un contrato a precio fijo, como su propio nombre indica, debe ser un contrato en el que —independientemente del precio de mercado— el precio para el cliente es fijo. Si puede variar el precio al cliente en función de la situación del mercado, estaríamos hablando de algo más parecido a un contrato indexado. Y finalmente, un contrato en el que solo se le modifica el precio al alza al cliente no parece demasiado justo.

Aun asumiendo la 'legalidad' de estas prácticas —siempre y cuando se encuentren recogidas en los términos y condiciones del contrato—, somos los propios actores del mercado los que nos deberíamos plantear si estas mismas actuaciones no están incidiendo de forma muy negativa en la reputación del conjunto del sector en nuestro país, afectando incluso a aquellas comercializadoras comprometidas con el cliente y que trabajan y apuestan por cultivar su confianza.

Foto: La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. (EFE)


En el origen de esta situación se encuentran dudosas prácticas comerciales encaminadas a conseguir un éxito rápido y sin esfuerzo, buscando 'fórmulas mágicas' para conseguir dinero fácil con una visión cortoplacista incapaz de atender los compromisos con los clientes, rompiendo así la confianza y credibilidad con los mismos y lastrando la reputación de todo un sector como el energético.

¿Realmente seguimos pensando que alguien puede ofrecer 'duros a pesetas'? Cuando se aplica el 'todo vale' para vender a toda costa, el cliente debería estar preparado para analizar con detenimiento algunos productos y observar si cuentan con la transparencia adecuada. En particular, al estudiar las ofertas de precio fijo, debería analizar en profundidad aquellos precios especialmente bajos, ya que seguramente llevarán asociados una revisión de contrato por IPC o justificaciones del tipo “ante la subida de precios del mercado”. Ese detalle nos indica que realmente no se trata de un auténtico contrato a precio fijo, sino lo que nosotros venimos denominando un indexado encubierto.

Un cliente que firma un contrato a precio fijo lo hace buscando seguridad y protección ante un escenario en el que los precios puedan subir. Si en un momento de subida de precios la comercializadora rompe o renegocia el contrato, entonces, ¿qué sentido ha tenido para el cliente firmar ese contrato? La respuesta es clara, ninguno.

Si en una subida de precios la comercializadora rompe o renegocia el contrato de precio fijo, ¿qué sentido ha tenido para el cliente ese contrato?

Debemos tener en cuenta que una cláusula que permita a la comercializadora salirse del contrato tiene muchísimo valor (para la comercializadora, por supuesto). Fijémonos en un escenario como el actual, donde muchos contratos se firmaron a niveles de 'pool' de entre 45€/MWh y 50€/MWh, cuando actualmente tenemos niveles de 70€/MWh. Significa que una ruptura del contrato puede tener un beneficio para la comercializadora de 25€/MWh, lo que supone un margen elevadísimo para lo que deben ser este tipo de contratos. No hace falta recalcar que ese beneficio se convierte en sobrecostes para los clientes.

Foto: La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. (EFE)


Este tipo de prácticas puede explicar cómo en ocasiones nos encontramos con ofertas a 'precio fijo' que son aparentemente muy atractivas para el cliente, incluso a precios —otra vez aparentemente— por debajo de los precios de mercado. La realidad es muy distinta: si los precios bajan o se mantienen, el contrato seguirá con ese atractivo precio; si por el contrario los precios del mercado suben, entonces ese precio ya no será atractivo.

Veamos un par de ejemplos: si mi factura media es de 180 eurosMWh/año y a mitad de contrato la comercializadora me actualiza el precio por IPC (digamos un 1,4%), mi factura, aun habiendo firmado un contrato a precio fijo, subirá un 0,7%. ¿Qué había de 'fijo' entonces en ese contrato?... O, en un segundo supuesto, un contrato —vendido como precio fijo— firmado en 2017 a 48 euros MWh para 2018, puede ser actualizado en junio de 2018 a 74 euros MWh. Partiendo de la base de que en realidad no se trataba de un auténtico precio fijo, el precio real arroja la cifra de 61 euros MWh, seguramente un precio mucho más caro que el ofrecido por otras comercializadoras. Es decir, un nuevo caso de indexado encubierto. Si se comercializa un producto a precio fijo, debería ser precisamente lo que su nombre indica y no fórmulas encubiertas que confunden al consumidor.

Las comercializadoras deberían ser las primeras en ejecutar una serie de buenas prácticas que ayuden a clarificar al consumidor qué están adquiriendo


En conclusión, en un mercado tan complejo y cambiante como en el que nos encontramos, las comercializadoras deberían ser las primeras en ejecutar una serie de buenas prácticas que ayuden a clarificar al consumidor qué producto está adquiriendo, alejándose de denominaciones confusas y cultivando la confianza a largo plazo de sus clientes.

*Ignacio Soneira es director general de Axpo Iberia.

Durante las últimas semanas han proliferado las noticias relativas a la renegociación y ruptura de contratos de suministro eléctrico —en su mayor parte precios fijos— por parte de algunos actores del mercado eléctrico que, tras hacer una valoración de las pérdidas económicas que les estaban acarreando las continuas subidas de precios en el mercado mayorista, consideraban un mal menor cancelar o hacer frente a las penalizaciones estipuladas en los contratos.

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