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Las personas beneficiadas por la sentencia del TS que ha declarado exentas en el IRPF las prestaciones por maternidad pueden tener dudas sobre sus efectos

Foto: Un grupo de madres exige en Pamplona la devolución del IRPF en las prestaciones recibidas por maternidad en los últimos años. (EFE)
Un grupo de madres exige en Pamplona la devolución del IRPF en las prestaciones recibidas por maternidad en los últimos años. (EFE)

No creo que nadie, a estas alturas, desconozca que el Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia dictada el 3 de octubre de 2018, ha declarado exentas en el IRPF las prestaciones por maternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, las personas beneficiadas por dicha resolución judicial pueden tener dudas sobre sus efectos. Por ese motivo, me permito exponer unas sugerencias.

El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

1.- Respecto al futuro

Como es natural, y mientras el legislador no modifique el texto vigente del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, los contribuyentes no deben incluir las prestaciones por maternidad en las autoliquidaciones de los siguientes periodos impositivos. En cuanto al ejercicio en curso —año 2018—, el INSS dejará de practicar retenciones a cuenta del IRPF al abonar las próximas mensualidades.

2.- Respecto al pasado

En principio, los contribuyentes deberían solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) la rectificación de sus autoliquidaciones correspondientes a los periodos no prescritos (2014 a 2017, ambos inclusive). La consecuencia de instar el procedimiento de rectificación sería la devolución de las cuotas del IRPF indebidas (las pagadas de más), a las que habría que añadir los oportunos intereses de demora. En relación con las mensualidades de 2018 en las que se hayan soportado retenciones a cuenta, el interesado (generalmente, la interesada) deberá exigir de forma directa la devolución de la suma de las retenciones acumuladas hasta la fecha (más los intereses citados).

Foto:  Opinión

Ahora bien, existen motivos fundados para esperar un poco antes de iniciar los trámites de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. En primer lugar, porque hasta finales del mes de junio de 2019 no prescribirá la primera de las autoliquidaciones mencionadas (la del periodo 2014). En este punto, conviene apuntar que no podrá ser objeto de rectificación la declaración del IRPF sobre la que la AEAT hubiera notificado al contribuyente una liquidación complementaria (provisional o definitiva) que ya fuera firme (por haberla consentido el contribuyente al no haber interpuesto alguna reclamación o recurso contra la misma). Tampoco podrán impugnarse las autoliquidaciones que hubieran alcanzado en los tribunales la fuerza de 'cosa juzgada'.

No podrá ser objeto de rectificación la declaración sobre la que la AEAT hubiera notificado una liquidación complementaria que ya fuera firme

En segundo lugar, cabe la posibilidad de que no sea necesario presentar la solicitud de rectificación. Quizá las devoluciones se realicen de oficio. La AEAT estima en alrededor de un millón el número de personas afectadas por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2018. No es descartable el colapso de las oficinas de la AEAT si se produce una avalancha de solicitudes particulares. Para evitar esa monstruosa bola de nieve, la AEAT se está planteando la aprobación de un modelo oficial de rectificación, fácil de cumplimentar por los interesados. Al mismo tiempo, parece ser que la AEAT está ensayando un programa informático susceptible de agilizar las pertinentes devoluciones. Ya veremos cómo se soluciona el problema dentro de 'la Casa'.

Por último, entiendo que las reclamaciones (administrativas o judiciales) pendientes, relativas a la exención de las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS, serán resueltas de oficio de conformidad con la doctrina jurisprudencial acuñada por el TS. Incluso las reclamaciones concernientes a los periodos impositivos 2013 y anteriores.

*Félix Bornstein es abogado y fiscalista.

No creo que nadie, a estas alturas, desconozca que el Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia dictada el 3 de octubre de 2018, ha declarado exentas en el IRPF las prestaciones por maternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, las personas beneficiadas por dicha resolución judicial pueden tener dudas sobre sus efectos. Por ese motivo, me permito exponer unas sugerencias.

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