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Decisión salomónica del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado
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Decisión salomónica del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado

La sentencia del TJUE sobre la interpretación que los tribunales deben hacer de las cláusulas de vencimiento anticipado en los créditos hipotecarios da un paso en la buena dirección

Foto: Decisión salomónica del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado.
Decisión salomónica del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ha sido un alivio. Y eso que aún deja mucho por resolver. Pero, como mínimo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación que los tribunales deben hacer de las cláusulas de vencimiento anticipado en los créditos hipotecarios da un paso en la buena dirección: la de la seguridad jurídica.

La cuestión planteada por los tribunales españoles ante Luxemburgo era, de forma sintética y simplificada, si, una vez calificada como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que permitía iniciar un proceso de desahucio con el impago de una sola cuota, se podía seguir por el cauce del procedimiento de ejecución hipotecaria o si, por el contrario, el procedimiento quedaba perjudicado por la nulidad de la cláusula y había que empezar otra vez de cero con un procedimiento declarativo ordinario.

Este asunto, aparentemente técnico y seguramente un poco arduo, tenía una trascendencia tremenda para bancos, fondos de inversión, consumidores, abogados y órganos de administración de justicia. Todos ellos —todos nosotros— contenían la respiración a la espera de una resolución desde que el abogado general —el polaco M. Spuznar— avanzara el pasado verano su informe sobre la cuestión.

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Finalmente, el TJUE ha propuesto que cada tribunal pueda sustituir la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por una disposición supletoria de derecho nacional. Lo ha hecho basándose en la Directiva comunitaria 93/13, que —como recuerda la sentencia— “pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre estas, y no anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas” (cosa que sería un disparate, le falta añadir al tribunal).

En nuestro caso, esa disposición supletoria debería ser el artículo 693.2 de la LEC, que fija en tres el mínimo de cuotas impagadas para que se pueda iniciar una ejecución. Lo que no resuelve el TJUE, desafortunadamente, es la situación transitoria que se va a producir desde ahora hasta el mes de junio de este año, cuando entre en vigor la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que eleva de tres a entre 12 y 15 —según el caso— el mínimo de cuotas impagadas para que se pueda poner en marcha un desahucio por impago. Cómo actuarán los jueces en este periodo de transición es aún un misterio.

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Sea como fuere, en nuestro país había cerca de 20.000 procedimientos de ejecución hipotecaria suspendidos a la espera de esta decisión. Y los analistas estiman que aún pueden quedar otros tantos sin presentar en las estanterías de los bancos y los fondos que, previsiblemente, ahora se desempolvarán y verán la luz solar.

Con su sentencia, sorprendentemente contraria (porque es un hecho que suelen coincidir) al criterio del abogado general, el TJUE ha adoptado una decisión salomónica que permite a los acreedores continuar dentro del procedimiento, siempre y cuando en vez de una cuota se hayan impagado tres.

En la práctica, esto va a suponer que una inmensa mayoría de los casi 20.000 pleitos de desahucio pendientes en nuestro país puedan reactivarse y continuar por este cauce sumario (a estas alturas, es un decir lo de sumario), evitando además el colapso judicial con procedimientos ordinarios, que son mucho más largos.

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Respiran, por tanto, los juzgados, aliviados por no tener que tramitar decenas de miles de procedimientos ordinarios con sus audiencias previas, vistas, ejecuciones de sentencias e incidentes procesales. Respiran aliviados los acreedores, bancos, fondos y 'servicers', que ven cómo podrán ver resarcidos sus créditos impagados en el marco del procedimiento adecuado, que, aunque lentísimo por todas las cuestiones que se han ido introduciendo, sigue siendo el apropiado para estos casos. Respiran —menos— los deudores, que van a ver cómo se reactivan decenas de miles de ejecuciones que han estado durmiendo el sueño de los justos durante casi dos años.

Y respiramos todos los profesionales del derecho porque, aunque no vaya a ser determinante, se da un pequeño paso a favor de la seguridad jurídica y de la normalidad procesal perdida.

*Santiago Viciano es socio director de Lean Abogados.

Ha sido un alivio. Y eso que aún deja mucho por resolver. Pero, como mínimo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación que los tribunales deben hacer de las cláusulas de vencimiento anticipado en los créditos hipotecarios da un paso en la buena dirección: la de la seguridad jurídica.

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