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Renta 2018-2019: ¿Has ganado mucho en bolsa? Ojo con los dividendos
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Renta 2018-2019: ¿Has ganado mucho en bolsa? Ojo con los dividendos

Las acciones pueden reportan dos clases de rentas: las implícitas, que son aquellas utilidades derivadas de su tenencia; y las explícitas, que son las obtenidas mediante su venta

Foto: Vista general de un panel de la Bolsa de Madrid. (EFE)
Vista general de un panel de la Bolsa de Madrid. (EFE)

Grosso modo, podemos decir que en mercados de valores negociamos con dos clases de instrumentos financieros: valores negociables y derivados. En la primera categoría, englobamos títulos como las acciones, las obligaciones o los bonos. En la segunda, contratos como las opciones, los futuros o las permutas financieras.

Nuestra exposición vendrá referida a la tributación de instrumentos del primer grupo y, más concretamente, a las acciones. Éstas pueden reportan dos clases de rentas: las implícitas, que son aquellas utilidades derivadas de su tenencia; y las explícitas, que son las obtenidas mediante su venta. Veamos la fiscalidad de cada renta por separado.

Foto: Bolsa de Madrid. (EFE)


1. Fiscalidad de las rentas implícitas

Por lo general, estas rentas se perciben en la forma de dividendos que trataremos aquí, aunque, hay otras ventajas susceptibles de englobarse aquí, p.ej. descuentos a los socios. Pues bien, sentada la premisa vamos a distinguir dos casos: el cobro de dividendos líquidos y los dividendos “script” o por entrega de acciones liberadas.

En el primer caso, el contribuyente habrá obtenido una cantidad, que se califica como Rendimiento del Capital Mobiliario. La cuantía soporta una retención del 19% y habrá de declararse deduciendo al importe devengado, los gastos de administración y custodia. La cantidad así fijada tributará al 19% para importes de hasta 6.000 euros; el 21%, si está por encima de esa cantidad; y al 23 % a partir de 50.000 euros.

En el segundo caso, la entrega no se considerará Rendimiento en especie y, por tanto, no tributan. Sin embargo, ello no quiere decir que fiscalmente sea irrelevante: incide en el valor de adquisición de las acciones, con el impacto que ello tiene a la hora de venderlas.

2. Fiscalidad de las rentas explícitas

En el segundo, la enajenación de los valores dará lugar a un resultado, que ha de declararse como Ganancia o, en su caso, Pérdida patrimonial, por el importe que resulte de restar al precio de venta, el valor de adquisición y los gastos de la operación. La ganancia tributará al 19% para importes de hasta 6.000 euros; el 21%, si está por encima de esa cantidad; y al 23% a partir de 50.000 euros. La pérdida, podrá compensarse con los Rendimientos del Capital con un límite del 25%, pudiendo llevarse la pérdida remanente a los 4 ejercicios posteriores.

Hay que tener en cuenta, en estas sede, tres particularidades: a) Cuando se vendan acciones iguales, primero deberán enajenarse las de fecha más antigua (es la regla “FIFO”, “First in, first out”); b) El contribuyente no podrá declarar una pérdida patrimonial si durante en los dos meses anteriores o posteriores a la venta de una acción, compró otras idénticas; c) Tributan como ganancias patrimoniales las cantidades obtenidas por causa de la enajenación de derechos de suscripción preferente.

Con todo, es menester asesorarse debidamente, con un profesional experto en la materia con el fin de evitar males innecesarios, ha de saberse, que la casuística en estos supuestos es amplísima y así, extrapolando el tópico literario del ingenioso hidalgo cervantino: «con la Hacienda hemos topado».

Luis Pérez Fernández es abogado titular del despacho “Luis Pérez. Abogados”, profesor de Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) y profesor asociado de derecho procesal de la Universidad de Oviedo.

Grosso modo, podemos decir que en mercados de valores negociamos con dos clases de instrumentos financieros: valores negociables y derivados. En la primera categoría, englobamos títulos como las acciones, las obligaciones o los bonos. En la segunda, contratos como las opciones, los futuros o las permutas financieras.

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