Tribuna
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La Ley Helms-Burton. ¿Y ahora qué?
La Unión Europea podría adoptar medidas adicionales efectivas para proteger sus intereses en materia de política exterior, inversión y comercio frente a las interferencias de esta ley
El Título III de la Ley Helms-Burton permite a antiguos propietarios nacionales de EEUU (donde se incluyen los cubano-americanos que adquirieron esta condición antes de marzo de 1996) afectados por las nacionalizaciones del Gobierno Revolucionario de Cuba reclamar una compensación ante los tribunales de EEUU frente a quienes se beneficien de dichas propiedades ("trafiquen", en la terminología dela Ley Helms-Burton). El Título III, parcialmente suspendido hasta hoy, ha dejado de ser una vaga amenaza que gravitaba sobre los inversores extranjeros en Cuba para convertirse en una realidad.
El cambio abrupto por parte de la Administración Trump supone terminar el compromiso alcanzado entre EEUU y la Unión Europea (por el que se suspendería "sine die" el Título III y no se aplicaría a nacionales de la UE el Título IV –que deniega la entrada en EEUU de quienes "trafiquen" con propiedades confiscadas) y responde a una lógica geopolítica donde la coerción económica contra Cuba no sólo se limita a la Isla sino que pretende alcanzar objetivos políticos (y, por ende, económicos) sobre todo en Venezuela. Se trata de una estrategia consistente en crear un entorno de inseguridad jurídica para extender la idea de que es ilegal invertir en Cuba y en establecer sanciones contra los inversores extranjeros en la Isla con el doble fin de cumplir objetivos de política exterior de EEUU y de desplazar a los competidores en un escenario futuro.
El Consejero de Seguridad Nacional de EEUU, John Bolton, ya se refirió el pasado 2 de noviembre a la "Troika de la Tiranía" (Cuba, Venezuela y Nicaragua) con la pretensión de demonizar al enemigo –nada nuevo bajo el sol- para justificar medidas coercitivas sin importar si vulneran o no el Derecho Internacional. Pocos días antes, el 12 de abril, el Secretario de Estado de EEUU, Michael Pompeo, había anticipado las claves de la nueva medida en una rueda de prensa camino de Santiago de Chile; al preguntarle por Maduro, Pompeo responde: "Hay un profundo reconocimiento de que este es un problema de años, casi exclusivamente resultado de la entrega de las llaves del país por parte de Maduro a Cuba". Ayer, en Miami, con motivo del 57 aniversario del desembarco frustrado de la Brigada 2506 en Bahía de Cochinos (otra operación fallida de la CIA) Bolton ha anunciado la plena aplicación del Título III y del Título IV de la Ley Helms-Burton.
La Administración Trump parece haber tomado el gusto a abrir cajas de Pandora y aunque "prima facie" la plena implementación del Título III representa una mala noticia para los inversores extranjeros en Cuba (que se habían acostumbrado a convivir con la situación de una vaga amenaza que no terminaba de concretarse por virtud del pacto entre EEUU y la Unión Europea de 1998 -el Acuerdo de Birmingham), el hecho de que a partir de ahora se enfrenten a una nueva realidad puede servir para despejar de un modo definitivo esas dudas. No hay mal que por bien no venga.
En efecto, son los Tribunales Federales (y no Bolton, Trump o Pompeo) los que deberán resolver las reclamaciones de los antiguos propietarios al amparo del Título III y decidir si hay o no fundamento para ello. Los antiguos propietarios enfrentan numerosos obstáculos: en primer lugar, deberán poder acreditar (y la carga de la prueba no es baladí) que eran propietarios; que sus propiedades fueron confiscadas sin compensación; que el inversor extranjero tenía conocimiento y voluntad ("knowingly and intentionallly") de "traficar" (en la terminología de la propia Ley Helms-Burton) con las propiedades confiscadas (tarea nada fácil cuando la propia Administración de EEUU ha incumplido la obligación autoimpuesta en la Ley Helms-Burton de preparar un censo de propiedades confiscadas). No hay que descartar que las decisiones de los Tribunales Federales arrojen jarros de agua fría sobre los reclamantes y abran una senda de interpretación de la Ley Helms-Burton que clarifique el panorama para los inversores extranjeros en Cuba.
Además, los reclamantes enfrentan las dificultades derivadas de las normas antídoto de la Unión Europea (Reglamento 2271/1996) y de la propia República de Cuba (Ley 80). La Unión Europea ya ha anunciado por medio de carta de 10 de abril de Federica Mogherini (Alto Representante de la UE en Política Exterior) y Cecilia Malmström (Comisaria de Comercio) a Pompeo que la Unión Europea se plantea someter la disputa ante la Organización Mundial de Comercio y ha recordado las medidas protectoras que el Reglamento de la UE 2271/1996 pone a disposición de los nacionales de la UE afectados por la Ley Helms-Burton:
- La obligación de notificación por parte de los afectados por la Ley Helms-Burton a la Comisión Europea de cualesquiera medidas adoptadas contra ellos al amparo de la norma extraterritorial de EEUU.
- La prohibición de reconocer cualquier resolución judicial o de cualquier autoridad fuera del ámbito de la Unión Europea basada en la Ley Helms-Burton.
- La prohibición de cumplimiento de los requerimientos basados en la Ley Helms-Burton.
- El derecho de los nacionales de la Unión Europea a obtener una compensación por daños como consecuencia de la aplicación de ley Helms-Burton. Esto significa, como recuerda la carta de 10 de abril, que si una cadena hotelera de EEUU presenta una reclamación contra una cadena hotelera de la Unión Europea al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, la cadena hotelera de la Unión Europea podrá demandar a la cadena hotelera de EEUU ante los Tribunales de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea y obtener una compensación ejecutable contra los bienes de la cadena hotelera de EEUU en la Unión Europea.
Esta reacción de la Unión Europea es coherente con la "Explicación del voto de los Estados Miembros de la UE en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1 de noviembre de 2018":
"Más allá del impacto dañino del embargo sobre los cubanos de a pie, las sanciones unilaterales de EEUU y otras medidas unilaterales administrativas y judiciales están también afectando negativamente los intereses económicos de la Unión Europea. Nos hemos opuesto firme y continuamente a estas medidas debido a su impacto extraterritorial en la Unión Europea, en violación de las reglas comúnmente aceptadas del comercio internacional. No podemos aceptar que medidas impuestas unilateralmente impidan nuestras relaciones económicas y comerciales con Cuba. El Consejo de Ministros de la UE ha adoptado, por tanto, una regulación y una acción común para proteger frente a problemas e interferencias indebidas a los ciudadanos, negocios y ONGs de la UE que residan, trabajen u operen en Cuba".
La Unión Europea podría adoptar, sin embargo, medidas adicionales efectivas para proteger sus intereses en materia de política exterior, inversión y comercio frente a las interferencias de la Ley Helms-Burton y configurar dificultades añadidas para quienes demanden a nacionales de la Unión Europea al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton: denegar la entrada en el territorio de la Unión Europea a quienes demanden o inicien cualquier actuación contra nacionales de la Unión Europea al amparo del Título III o del Título IV de la Ley Helms-Burton. La amenaza real de un efecto adverso puede contribuir, sin duda, a hacer que los potenciales reclamantes de la Ley Helms-Burton lo piensen dos veces antes de demandar a nacionales de la Unión Europea.
Lo que el momento reclama es que la Unión Europea no se limite a lamentar la actuación de EEUU hacia Cuba y que merezca el reproche de Petrarca: "cuando pude, no quise y ahora que quiero, no puedo."
***Hermenegildo Altozano es socio de Bird&Bird (International) LLP y especialista en inversiones extranjeras en Cuba
El Título III de la Ley Helms-Burton permite a antiguos propietarios nacionales de EEUU (donde se incluyen los cubano-americanos que adquirieron esta condición antes de marzo de 1996) afectados por las nacionalizaciones del Gobierno Revolucionario de Cuba reclamar una compensación ante los tribunales de EEUU frente a quienes se beneficien de dichas propiedades ("trafiquen", en la terminología dela Ley Helms-Burton). El Título III, parcialmente suspendido hasta hoy, ha dejado de ser una vaga amenaza que gravitaba sobre los inversores extranjeros en Cuba para convertirse en una realidad.