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Nuevos retos para el empresario del siglo XXI: los secretos empresariales
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Javier Goizueta

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Nuevos retos para el empresario del siglo XXI: los secretos empresariales

El secreto puede ser la clave del éxito de su negocio. Y si no, que se lo cuenten a Coca-Cola

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¿Qué habría sido de Coca-Cola si se hubiera revelado la receta secreta de su tan conocido refresco de cola?

El pasado 13 de marzo, entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que transpone al derecho nacional la Directiva 2016/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales), con el objetivo de proteger la información de carácter reservado para las empresas por su alto valor comercial, industrial y económico, al tiempo que armoniza la normativa entre los Estados miembros.

Foto: No es fácil guardar un secreto... (Foto: iStock) Opinión

En los últimos años, se ha puesto de manifiesto la inseguridad jurídica sufrida por empresarios de diversos sectores con motivo de la falta de regulación legal de mecanismos eficaces de protección de los secretos empresariales que sirviera como medida disuasoria de prácticas perjudiciales para la competitividad empresarial, así como reparadora de los daños causados por tales prácticas.

El valor que los bienes intangibles tienen para las empresas es cada vez más alto: según el reciente estudio 'Global Intangible Finance Tracker' (GIFT™), elaborado por Brand Finance,por primera vez en la historia el valor de los intangibles ha alcanzado los 57,3 billones a principios de 2018”. Este dato, unido al vacío legal que existía en este ámbito (se aplicaba como buenamente se podía una regulación tan dispar como la Ley de Defensa de la Competencia, el Código Penal o la Ley de Patentes), hacía imprescindible una regulación específica, clara y completa de los secretos empresariales.

La quiebra de seguridad en la protección de los secretos empresariales supone un freno para el desarrollo tecnológico y la innovación

Se estima que la quiebra de seguridad en la protección de los secretos empresariales supone un freno para el desarrollo tecnológico y la innovación. Consciente de ello, el legislador regula esta materia por primera vez con un triple objetivo: delimitar el objeto de protección, determinar las conductas sancionables y las sanciones imputables y configurar un sistema indemnizatorio que repare los agravios ocasionados.

La ley define secreto empresarial como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) ser secreto, en el sentido de que (…) no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial (…) precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto".

Metodologías de trabajo, técnicas de producción, información de clientes y proveedores, etc. son algunos de los elementos que podrían verse englobados dentro de tan amplia definición de secreto empresarial, que puede ofrecer a las empresas una ventaja competitiva clave para su posicionamiento en el mercado.

Va a ser considerada conducta ilícita cualquier conducta que persiga la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular

En general, va a ser considerada conducta ilícita y, por ende, fuente generadora de responsabilidad, cualquiera conducta que persiga la obtención de secretos empresariales sin consentimiento legítimo de su titular. A través de su reducido articulado, la ley ofrece al empresario, en función de la gravedad del quebranto, un elenco de acciones que van desde la exigencia de cesación del acto de violación a la incautación del material para cuya creación se ha empleado ilegalmente el secreto empresarial, todo ello junto a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, tanto económicos como morales.

En general, consideramos tan plausible como necesaria esta regulación de los secretos empresariales. Como en otras tantas ocasiones, será necesario esperar a que los tribunales y, en particular, el Tribunal Supremo apliquen e interpreten los conceptos regulados en la ley para que podamos determinar verdaderamente el alcance de protección y las consecuencias punitivas de la misma.

*Javier Goizueta es abogado, analista financiero y director de Vaciero. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

¿Qué habría sido de Coca-Cola si se hubiera revelado la receta secreta de su tan conocido refresco de cola?

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