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Hacia una flexibilización del Derecho de Sociedades
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Javier Goizueta

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Hacia una flexibilización del Derecho de Sociedades

El avance de las nuevas tecnologías y las necesidades y realidad de la vida actual plantean nuevos retos al Derecho de Sociedades

Foto: Foto: Hitesh Choudhary (Unsplash).
Foto: Hitesh Choudhary (Unsplash).

La realidad actual, la internacionalización y descentralización de las compañías mercantiles y los avances en seguridad y nuevas tecnologías deben poner al alcance de los socios y de las mismas sociedades mecanismos que faciliten el gobierno y funcionamiento de los órganos de las compañías y la digitalización empresarial.

Imagínese que los socios de las compañías tuvieran acceso a una aplicación web a través de la cual pudieran, desde cualquier parte del mundo y en tiempo real, celebrar las juntas de socios, debatir sobre los puntos del orden del día y adoptar válidamente acuerdos, garantizando en todo momento la seguridad e integridad de los datos y decisiones aprobadas. Esta es solo una de las muchas aplicaciones que la tecnología Blockchain podría tener (en mi opinión, tendrá) en el sector legal y, en particular, en el Derecho de Sociedades.

El estado de Delaware (Estados Unidos), pionero en la implementación de la tecnología Blockchain en el Derecho de Sociedades, aplica dicha tecnología a operaciones societarias como la compraventa de acciones, la llevanza del registro de acciones, el reparto de dividendos o el ejercicio de los derechos políticos del socio, aportando mayor eficiencia, simplicidad y seguridad a este tipo de actuaciones.

Foto: La comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. (EFE) Opinión

El carácter descentralizado y distribuido del Blockchain, así como su inmutabilidad, derivada del encadenamiento de la información registrada por los nodos (ordenadores), lo convierten en una base de datos segura e infranqueable y, en consecuencia, con inmensas aplicaciones prácticas, muy útiles en el gobierno de las sociedades y en el mundo del derecho en general.

Pero ¿está nuestro Derecho de Sociedades preparado para afrontar los nuevos retos tecnológicos?

La dicotomía temporal existente entre la vía de la regulación legal y la del desarrollo de las tecnologías, unida a una regulación tradicional y, en cierto modo, deficiente e ineficiente (en muchas ocasiones, motivada por el desconocimiento de una materia que es técnica y compleja), limita en gran medida las ventajas operativas que ofrecen las nuevas tecnologías.

Hace dos días, un noticiero de una cadena de televisión nacional difundía la noticia de la escasez de perfiles tecnológicos existentes en España para cubrir determinados puestos de trabajo relacionados con robótica, inteligencia artificial, ciencia de datos o programación de internet de las cosas, y se aludía a la descoordinación y distancia existente entre el mundo académico y el mundo productivo (mal endémico en nuestro país, cuyo sistema educativo sigue anclado en todos sus niveles en un pasado ya muy remoto, no solo por las materias que se imparten sino también por la forma en que se hace).

Foto: foro-blockain-teoria-practica-empresas-bra

Hasta hace muy poco, no se reconocía la posibilidad de celebrar juntas de socios por escrito y sin sesión, y aunque hoy se va abriendo tímidamente la aceptación de tal posibilidad, no existe una unanimidad en la doctrina ni entre los registradores mercantiles sobre la admisión de tal posibilidad, especialmente en las sociedades limitadas.

Solo recientemente, la Dirección General de Registros y del Notariado ha admitido (en resoluciones como la del 8 de enero de 2018, 25 de abril y 26 de abril de 2017) el uso de medios telemáticos en la celebración de las reuniones de los órganos colegiados de las compañías (junta de socios y consejo de administración) en las sociedades limitadas, a pesar de la falta de regulación legal específica en la Ley de Sociedades de Capital, que solo se refiere, en el artículo 182, a la posibilidad de asistir a la junta por medios telemáticos en las sociedades anónimas.

Foto: Foto: Reuters. Opinión
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Específicamente, la Dirección General de Registros y del Notariado ha admitido la validez del otorgamiento de poderes de representación y la emisión anticipada del voto por medios telemáticos, así como la asistencia y votación de los socios por medio de videoconferencia, siempre y cuando dicha opción se recoja expresamente en los estatutos sociales de la compañía y se cumplan las siguientes cautelas: (i) se garantice la identidad del socio que asiste por videoconferencia y (ii) se asegure la posible intervención en tiempo real de los asistentes remotos.

Algunas multinacionales de nuestro país ya han implementado este tipo de medidas. Así, los socios de Inditex SA o Banco Santander SA ya pueden emitir su voto u otorgar representación a distancia, siempre que dispongan de un certificado electrónico válido.

Sin embargo, en las pequeñas y medianas empresas, que constituyen aproximadamente un 94% del total del tejido empresarial español, no existe cultura, y por tanto hay una falta de inversión, en nuevas tecnologías aplicadas a los aspectos societarios y de gobierno de las compañías. Lógico, si tenemos en cuenta las dificultades que las pymes tienen solo para afrontar la maraña legislativa existente en nuestro país, la falta de incentivos e impulso por parte de la Administración, y una regulación en cierto modo obsoleta.

En las pymes, hay una falta de inversión en nuevas tecnologías aplicadas a los aspectos societarios y de gobierno de las compañías

Basta con mencionar que todavía el 41% de las empresas españolas no dispone de página web corporativa y la mayoría de las convocatorias de las juntas de socios se realiza por los métodos tradicionales.

En este contexto, parece evidente que aún queda un largo camino por recorrer. El cambio de paradigma ha de venir impulsado por el poder legislativo, seguido por los propios empresarios, que han de implementar las herramientas y mecanismos óptimos para conseguir la evolución del gobierno societario.

Creemos que, a la fuerza, arrastrados por el imparable avance tecnológico y lo que ocurra en los países más avanzados de nuestro entorno, el uso de la tecnología Blockchain se acabará implantando en nuestro entorno jurídico, e incluso se estandarizará a través de aplicaciones informáticas tan comúnmente utilizadas hoy día como las aplicaciones bancarias o de mensajería instantánea desde nuestros dispositivos móviles. Esperemos que, en la tensión que todo cambio provoca, el legislador y los intérpretes y operadores jurídicos acompañen, o al menos no presenten demasiada resistencia, a esta tendencia.

*Javier Goizueta es abogado, analista financiero y director de Vaciero. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

La realidad actual, la internacionalización y descentralización de las compañías mercantiles y los avances en seguridad y nuevas tecnologías deben poner al alcance de los socios y de las mismas sociedades mecanismos que faciliten el gobierno y funcionamiento de los órganos de las compañías y la digitalización empresarial.

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