Tribuna
Por
La lealtad en las cotizadas: la controvertida recompensa a la estabilidad accionarial
Con las acciones de lealtad, el legislador pretende premiar la estabilidad de la estructura accionarial para impulsar el compromiso empresarial. La pregunta es si son adecuados estos medios
El Ministerio de Economía ha publicado en su página web, con fecha de 28 de mayo, el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta iniciativa parlamentaria, que en un primer estadio surge con motivo de la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en sociedades cotizadas, ha sido el vehículo utilizado para la posible introducción en nuestra Ley de Sociedades de Capital de las llamadas acciones de lealtad o 'loyalty shares'.
Frente a la novedad que dicha clase de acciones supone en la legislación española, nuestros vecinos europeos (v.gr. Francia e Italia) cuentan desde hace años con una regulación de las acciones de lealtad, dotando de un mayor número de votos a aquellas acciones que se mantengan determinados años en poder del mismo accionista, sin transmitirse.
Esta misma semana conocíamos que, como consecuencia del reconocimiento de acciones de lealtad en la sociedad holandesa MFE (compañía resultante de la fusión de Mediaset Italia y Mediaset España), los actuales accionistas de ambas sociedades podrán ejercer un poder reforzado, por el simple hecho de haber permanecido durante varios años en su estructura accionarial.
Este particular blindaje beneficiará notablemente al principal accionista de la compañía, que no es otro que una de las sociedades de la familia Berlusconi. De acuerdo con la ecuación de canje acordada en la fusión, la familia Berlusconi pasará a controlar el 35% del capital de MFE, pero con el doble de derechos de voto desde el primer momento, y cinco años después podrá multiplicar estos derechos de voto por 10, haciéndose, en consecuencia, con más del 50% de los derechos de voto de la compañía como premio a su estabilidad en la estructura accionarial.
En líneas similares a la regulación contemplada en Francia e Italia, el legislador español configura la inclusión de esta clase de acciones de modo dispositivo, de manera que, de convertirse en ley el anteproyecto en los términos en que está redactado, será la junta general de socios la que por mayoría reforzada de 2/3 deberá incluir su regulación en los estatutos sociales de la compañía.
¿Qué busca realmente el legislador con la adopción de esta medida? En definitiva, lo que se pretende es fomentar la permanencia de los accionistas en el capital social e impulsar su implicación en el desarrollo del gobierno corporativo de la empresa, al tiempo que limitar la especulación, la entrada en el capital social de las compañías cotizadas de accionistas indeseados, como los fondos buitre, y evitar posibles abusos o distorsiones de mercado provocados por los accionistas cortoplacistas.
Se pretende fomentar la permanencia del accionista en el capital social e impulsar su implicación en el desarrollo del gobierno corporativo de la empresa
No faltan, sin embargo, voces críticas con las llamadas acciones de lealtad. Por un lado, en las sociedades anónimas cotizadas, cuyo capital está muy atomizado y donde, además, suelen tener un peso accionarial importante inversores/accionistas cortoplacistas, es difícil que se lleguen a reconocer acciones de lealtad, en tanto que se precisarían mayorías reforzadas de 2/3 necesarias para su implementación.
Por otro lado, en las sociedades anónimas con capital concentrado y poco atomizado, las acciones de lealtad pueden beneficiar a los accionistas más consolidados, que suelen coincidir con los que disponen de una posición mayoritaria y de control en la sociedad.
Asimismo, no parece que el otorgamiento de acciones extra, como consecuencia de la permanencia en la sociedad, signifique necesariamente una mayor involucración o implicación de los accionistas en la vida societaria. De hecho, es perfectamente posible que un accionista cortoplacista esté 'de facto' más implicado en el desarrollo de la sociedad que uno largoplacista.
Quizás hubiera sido más efectivo introducir medidas que favorecieran el control de los socios sobre la gestión y administración social
Pese a la aparente virtud con la que el legislador pretende incluir en nuestra legislación las acciones de lealtad, lo cierto es que no parece que vaya a suponer un cambio significativo respecto al paradigma actual y, mucho menos, un freno a las políticas de los inversores cortoplacistas. Ello es lógico, cuando hay una notoria disparidad entre medios y fines. En efecto, si lo que se pretendía era fomentar la involucración de los socios en la gestión y desarrollo de la sociedad, quizás hubiera sido más efectivo introducir medidas que favorecieran el control de los socios sobre la gestión y administración social, y no la concesión de nuevas acciones o de mayores derechos de voto por el simple hecho de permanecer en la sociedad durante un determinado periodo de tiempo. El tiempo dirá qué efecto real tienen las acciones de lealtad en la vida de las sociedades cotizadas.
*Javier Goizueta es abogado, analista financiero y director de Vaciero. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.
El Ministerio de Economía ha publicado en su página web, con fecha de 28 de mayo, el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta iniciativa parlamentaria, que en un primer estadio surge con motivo de la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en sociedades cotizadas, ha sido el vehículo utilizado para la posible introducción en nuestra Ley de Sociedades de Capital de las llamadas acciones de lealtad o 'loyalty shares'.