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Los retos fiscales ante la globalización ¿Es solo un tema de empresas?
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Los retos fiscales ante la globalización ¿Es solo un tema de empresas?

Todas las partes comparten el mismo principio: un principio tan simple, y a la vez tan complejo, como que las compañías paguen sus impuestos allá donde tienen sus actividades y donde generan valor

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.

Recientemente se ha publicado en este mismo medio un artículo bajo el título Hacienda incrementa el control sobre los beneficios que declaran las multinacionales. El autor concluye que el foco sobre la fiscalidad de las multinacionales no es una novedad pues la primera referencia específica se remonta al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2015. Efectivamente, las referencias en los planes anuales de control sucesivos han sido, desde aquella ya olvidada fecha, cada vez más específicas a la vez que más intensas reflejando la evolución de la fiscalidad internacional y la cada vez más general globalización de las empresas. La referencia a precios de transferencia, planificaciones fiscales agresivas, paraísos fiscales parece, en un totum revolutum, constituir la solución para combatir el fraude fiscal. Pero, lo cierto es que detrás de estos términos hay conductas muy dispares que no son asimilables.

No hay duda alguna que la fiscalidad, y en particular la fiscalidad internacional, está presidida por principios que son y sentimos irrenunciables: la transparencia, el intercambio automático de información –de 40 convenios de intercambio de información en 2008, están vigentes en estos momentos más de 4.500 abarcando 90 jurisdicciones, según el reciente Informe de junio de 2019 del Secretariado de la OCDE a los ministros de finanzas del G 20–, la desaparición del secreto bancario y de acuerdos unilaterales secretos que pueden perjudicar a otras jurisdicciones -rulings- o sacar a la luz estructuras opacas no han hecho sino incrementar la justicia y la equidad en el reparto de la carga fiscal entre jurisdicciones así como la cooperación entre ellas. Los resultados de esta agenda fiscal de la OCDE/G20BEPS están siendo espectaculares y apoyan esta nueva realidad. El pasado se ha ido para no volver. Los Consejos de la mayoría de grupos multinacionales están asumiendo como propio este reto, tanto en ocasiones por obligación legal como fundamentalmente por convencimiento. Las planificaciones fiscales agresivas, la utilización de paraísos fiscales con finalidades de elusión fiscal están desterrados en la gran mayoría de grupos multinacionales con una sólida política de responsabilidad fiscal y social corporativa.

Foto: Mitin de la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero. (EFE)

Sin embargo, no se aprecia una reducción de disputas relacionadas con aspectos fiscales derivados de la globalización de la economía. Una sólida política de precios de transferencia, en esta nueva realidad de cooperación entre las administraciones fiscales y de transparencia, debería permitir una gestión eficiente de los temas fiscales. En particular, debería permitir que las empresas operaran en un entorno de seguridad, con conversaciones abiertas entre las diferentes partes interesadas donde el esfuerzo de una planificación fiscal sólida y alineada a la realidad del negocio tuviera la recompensa de la previsibilidad. Al final, todas las partes comparten el mismo principio: un principio tan simple, y a la vez tan complejo, como que las compañías paguen sus impuestos allá donde tienen sus actividades y donde generan valor.

En este nueva era de la fiscalidad internacional, las empresas multinacionales no son las únicas que están llamadas a reaccionar. Las autoridades fiscales también tienen frente a sí el reto de gestionar un cambio de operativa y se espera de ellas que estén a la altura de este reto. Las autoridades fiscales nunca han dispuesto de la cantidad y calidad de información como la que disponen ahora, en especial aquella información que va más allá de sus fronteras. Tienen mecanismos muy potentes a su disposición para exigir que la carga impositiva de las empresas esté alineada con la creación de valor que se genera en sus respectivos países….pero no pueden ir más allá. No pueden pretender exigir a una empresa una tributación sobre una renta, considerando el principio anterior, que ni haya obtenido ni pudiera haber obtenido. Al final, cuando hablamos de precios de transferencia y de los retos de las empresas multinacionales, hablamos del reparto justo de una tarta global, que está constituida por la renta global del grupo multinacional. Si el conjunto de pretensiones de las distintas autoridades fiscales acaba siendo una suma de rentas locales que excede de las renta global, no es que se produzca doble imposición es que se produce una imposición a un grupo multinacional sobre beneficios que no ha obtenido.

La OCDE debe impulsar que las autoridades fiscales eliminen dobles imposiciones que las multinacionales, cada vez más, han de sufrir

De ahí que esta nueva realidad sea tan compleja. De ahí también que, junto con la exigencia de defender las bases tributarias que correspondan al trozo de tarta con el que cada país contribuye a la tarta total, la OCDE impulse con igual fuerza el que las autoridades fiscales eliminen estas dobles imposiciones o sobre imposiciones que los grupos multinacionales, cada vez con mayor frecuencia, han de sufrir y gestionar.

Estos procedimientos internacionales entre autoridades fiscales no han hecho más que empezar, aunque están evolucionando a similar velocidad que la defensa de la imposición en cada país. Esta nueva realidad donde un acta inicial en un país por precios de transferencia se revisa y reajusta tras una negociación entre las dos autoridades fiscales afectadas porque hay la obligación de alcanzar un acuerdo está ahí una realidad, con resultados algunas veces, aún pocas, espectaculares. Esto nada tiene que ver con situaciones de evasión fiscal sino con interpretaciones o diferentes puntos de vista de donde y en qué medida se crea valor. Este es un debate que corresponde sobre todo a las autoridades fiscales porque no hay una única respuesta ni una única verdad.

placeholder La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero. (EFE)
La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero. (EFE)

La OCDE está también impulsando este cambio, con una monitorización exigente y una agenda igualmente ambiciosa. Esto exige reflexionar sobre si los pasos tradicionales de control que se inician con una investigación local tras la cual se emite un acta por precios de transferencia, continúa con una negociación con la otra autoridad fiscal que puede resultar perjudicada por el acta y se revisa de nuevo todo el expediente para concluir con un reparto acordado entre ambas autoridades fiscales, resulta ser el camino más eficiente y con menores costes de cumplimiento para las empresas en el entorno internacional.

Hay otros mecanismos para abordar estos retos. Algunos están previstos pero solamente parcialmente dibujados e implementados. Acuerdos multilaterales, comprobaciones conjuntas o simultáneas, programas auspiciados por la OCDE como el ICAP (international compliance assurance programme) son algunos de estos mecanismos. Dedicar esfuerzos a poner foco en estos nuevos instrumentos, operando de forma diferente, sin que la legislación procedimental interna constituya un impedimento o una limitación, facilitando una gestión coetánea de los riesgos fiscales en un entorno de cooperación honesta debería ser el objetivo conjunto de las empresas y de las autoridades fiscales. De igual forma, los casos de doble imposición que sólo son fruto de disputas entre autoridades fiscales deberían ser, por ello, casi la excepción y resolverse con rapidez.

Sólo así se va a conseguir la verdadera revolución a la que aspira la ambiciosa agenda de la OCDE/G20 BEPS.

***Montserrat Trapé es socia Responsable de Precios de Transferencia y de la Oficina de Cataluña en KPMG Abogados

Recientemente se ha publicado en este mismo medio un artículo bajo el título Hacienda incrementa el control sobre los beneficios que declaran las multinacionales. El autor concluye que el foco sobre la fiscalidad de las multinacionales no es una novedad pues la primera referencia específica se remonta al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2015. Efectivamente, las referencias en los planes anuales de control sucesivos han sido, desde aquella ya olvidada fecha, cada vez más específicas a la vez que más intensas reflejando la evolución de la fiscalidad internacional y la cada vez más general globalización de las empresas. La referencia a precios de transferencia, planificaciones fiscales agresivas, paraísos fiscales parece, en un totum revolutum, constituir la solución para combatir el fraude fiscal. Pero, lo cierto es que detrás de estos términos hay conductas muy dispares que no son asimilables.

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