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La retribución de los consejos de administración, en el punto de mira
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Javier Goizueta

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La retribución de los consejos de administración, en el punto de mira

La hiperregulación se traduce en una mayor asunción de responsabilidades por parte de los administradores, lo cual no siempre tiene un reflejo directo en su remuneración

Foto: Imagen de Christian Dubovan en Unsplash. (EFE)
Imagen de Christian Dubovan en Unsplash. (EFE)

Coincidiendo con la llegada de la temporada estival, las empresas de nuestro país tienen una cita inaplazable en su calendario: la celebración de la junta general ordinaria y con ello, entre otras cuestiones, el examen de la gestión social llevada a cabo por sus administradores.

Tras haber asistido a numerosas asambleas de socios en sociedades de la más diversa índole, uno de los temas más delicados y que en ocasiones mayores controversias suscita, más allá de la censura o aprobación de la gestión social, no es otro que la determinación del régimen de remuneración de los administradores, al menos en aquellas compañías en las que la composición accionarial es diversa.

Foto:  Opinión

La remuneración de los miembros del consejo de administración y los altos directivos de las empresas ha estado en los últimos tiempos en el punto de mira, especialmente durante los años de crisis, debido a la complicada situación de mercado y de muchas empresas y a la necesidad de reducir costes.

Así, la remuneración de los consejeros de las empresas del Ibex ha tendido a la contención. El pasado ejercicio 2018, por ejemplo, los consejeros del Ibex percibieron un 1,9% menos que en 2017, según los informes de remuneraciones presentadas a la CNMV.

Foto: Foto: iStock.

Dejando ahora al margen el régimen de las sociedades cotizadas, se trata este de un tema poco pacífico desde un punto de vista legal y cuya interpretación ha dado recientemente un giro de 180 grados al hilo de la polémica (y en mi opinión acertada) sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, la cual aboga por una mayor transparencia y protección a los socios, especialmente los minoritarios, estableciendo que el sistema y la retribución de todos los administradores sociales, incluidos los consejeros delegados y administradores ejecutivos (en contra de la interpretación anterior), deben constar en los estatutos sociales y ser acordados por la junta general de socios. ¿Por qué no?

Debe pues constar en estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador de todos los administradores, y el concreto sistema de remuneración aplicable, con indicación de los conceptos retributivos. La junta general, por su parte, será el órgano que determine el límite anual máximo que percibirán el conjunto de administradores como remuneración por el desempeño de su cargo. Por último, será el propio órgano de administración el que podrá distribuir entre sus miembros el importe de la remuneración, pudiendo estipular remuneraciones diversas para cada uno de los administradores en función de las tareas específicamente asignadas a cada uno de ellos.

Foto: Junta General de Accionistas 2019 de Mediaset.

La configuración actual del sistema de remuneraciones, con la consiguiente atribución de mayores competencias a los socios, deviene de una manifiesta demanda de transparencia y mayor control por parte de los socios a los efectos de evitar ciertos abusos que se habían puesto de manifiesto con las políticas retributivas del pasado. Sin embargo, los socios ya contaban anteriormente con ciertos mecanismos de control ex post en tanto en cuanto tenían, y actualmente siguen teniendo, la posibilidad de impugnar los acuerdos de la junta y de consejo relativos a la fijación y distribución de la remuneración de los administradores, con independencia del desarrollo de funciones ejecutivas o no.

No son desacertados en absoluto muchos de los argumentos que se esgrimen para atacar la citada sentencia del Tribunal Supremo: la fijación de las remuneraciones de los administradores con funciones ejecutivas suele, y debe, estar vinculada a la marcha de la sociedad y del propio mercado, y la necesidad de que conste estatutariamente su remuneración puede constituir, en muchas ocasiones, una quimera, precisamente por el carácter rígido de los estatutos. Pero nada obsta no solo ya a realizar un cambio estatutario, sino a prever varios sistemas alternativos y que la propia junta pueda modular la retribución atendiendo a las circunstancias de la empresa y del mercado, o bien a que el propio sistema prevea una retribución en función de estos parámetros o indicadores.

Foto: inversiones-retribucion-accionista-dividendos-bra

En todo caso, cada vez más, el cargo de administrar una empresa se está convirtiendo en algo poco deseable, dada la amplitud de deberes y obligaciones que se derivan del cargo y el amplio espectro de responsabilidades al que se exponen los administradores.

Como dice la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales, por los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo.

Foto: Foto: iStock. Opinión

En un sistema de hiperregulación desmedida como el nuestro, donde cada vez son más los deberes y responsabilidades que se imponen a los administradores, tanto directamente como, sobre todo, a través de las obligaciones y requisitos legales que se imponen a las empresas, qué duda cabe que la remuneración de los administradores deberá tener en cuenta todos los riesgos y la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo. Pero eso no obsta, en mi opinión, a que debe ser la junta, como órgano soberano, la que decida, de acuerdo con el sistema de retribución estatutario, tal retribución, tengan o no los administradores funciones ejecutivas.

*Javier Goizueta es abogado, analista financiero y director de Vaciero. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Coincidiendo con la llegada de la temporada estival, las empresas de nuestro país tienen una cita inaplazable en su calendario: la celebración de la junta general ordinaria y con ello, entre otras cuestiones, el examen de la gestión social llevada a cabo por sus administradores.