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El 'time out' en las inspecciones de Hacienda
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El 'time out' en las inspecciones de Hacienda

La Agencia Tributaria está sometida legalmente a unos plazos concretos para acometer su comprobación e investigación

Foto: Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE)
Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE)

Por sorprendente que pueda parecer, probablemente nadie mejor que George Harrison supo plasmar y etiquetar tan bien la idiosincrasia de nuestros sistemas fiscales contemporáneos. Buena prueba de ello es un verso de su canción 'Taxman' (escrita para los Beatles en 1966), de esos de los que se estrechan en el corazón y que reza así: ''Si el cinco por ciento te parece poco, agradéceme que no me lo lleve todo''.

Y es que tal oda a la voracidad recaudatoria de Hacienda no deja de ser una velada crítica a la labor de investigación de los servicios de la Inspección tributaria, puesto que, como dice el refrán español: 'Nunca mucho recaudar costó poco inspeccionar'.

Foto: Zona de espera de una de las oficinas de la Agencia Tributaria. (EFE) Opinión

Ahora, si bien es cierto que a la Agencia Tributaria (española) se le ha ido paulatinamente dotando de cada vez más prerrogativas y privilegios por mor de la posición instrumental de la propia Hacienda Pública en el Estado, ello no significa que tan loable y necesaria función de allegar ingresos públicos se tenga que desempeñar orillando el derecho, sus principios generales y desterrando las garantías de los ciudadanos, al socaire de la voluntad privada (o pública) de quien corresponda; y ello por la sencilla razón de que, en un Estado de derecho, la Justicia material ha de ir acompañada siempre de la mano de la Justicia formal.

Precisamente por ello, por el concurso de intereses público-privados que tiene lugar en toda Inspección fiscal, la Agencia está sometida legalmente a unos plazos concretos para acometer su comprobación e investigación, so pena de que, de ser sobrepasados, pueda llegar a prescribir su derecho administrativo a inspeccionar y liquidar.

Como el número de procedimientos de inspección es muchísimo más elevado que el de personal investigador, a veces en la práctica se hace difícil que la propia Inspección pueda llegar a cumplir los plazos de duración procedimental (que ya de por sí son legalmente generosos a favor de Hacienda), motivando que los funcionarios se acaben sacando conejos de chisteras en orden a no perder un expediente.

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Pongamos un ejemplo típico: imaginemos que se inicia una comprobación inspectora a una empresa únicamente por una deducción en su impuesto sobre sociedades del ejercicio X. A punto de finalizar el procedimiento, y a la vista del desarrollo del mismo (Hacienda daba palos de ciego), la Oficina Técnica (algo así como la 'mandamás' de la Inspección) decide 'completar actuaciones' en el entendimiento de que hay dos periodos impositivos y procede, posteriormente y en ejecución de dicho acuerdo, a iniciar otro nuevo procedimiento inspector contra la misma empresa (esta vez en calidad de sucesora de un ente ya extinguido) por otro impuesto (renta de no residentes) de idéntico ejercicio fiscal y con alcance general (Hacienda puede investigar todo, no solamente la deducción).

Ni que decir tiene que sendos procedimientos se sustancian (por orden del inspector coordinador) ante el mismo nuevo actuario designado para ventilar el impuesto sobre la renta de no residentes. ¿A que esto es verdadero rocanrol?

Alguien podría manifestar que es perfectamente legal modificar la extensión de una inspección (artículos 147.2 de la Ley General Tributaria y 178.1 del Reglamento de Gestión e Inspección), es decir, que si bien se puede iniciar expediente por impuesto de sociedades en el transcurso de la investigación, se puede comprobar otro tributo incluso de varios años.

Foto: Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. (EFE) Opinión
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Se podría argumentar que es perfectamente ajustado a derecho el modificar el alcance de una inspección (art. 148.1 LGT y 178.4 RGGI), es decir, que abran expediente por una deducción solamente, pero te acaben comprobando también por los ingresos o gastos, por ejemplo. Se podría defender incluso la validez de una simple ampliación del plazo del procedimiento de investigación inspectora (art. 150.1 LGT y 184 RGGI) o una suspensión del mismo por incurrir en la causa legal concreta que la motiva (art. 150.3 LGT). O también habrá alguien que apunte a la posibilidad legal que tiene la Administración de completar actuaciones (art. 157.4 LGT y 188.4 RGGI), es decir, de practicar más diligencias y facultades de investigación.

Todos y cada uno de los anteriores puntos de vista argumentales están plenamente previstos en la ley, pero, aun así, en todos y cada uno de esos casos estaríamos ante un único procedimiento inspector y no dos, como se pretende por parte de la Agencia Tributaria.

Efectivamente, el hecho de que se acuerde completar un procedimiento inspector y/o modificar su alcance no puede conllevar que estemos hablando de dos procedimientos inspectores, sino que ha de predicarse la existencia de un único procedimiento de comprobación inspectora independientemente de que se amplíen o limiten los avatares del mismo, como, por otra parte, tiene reconocido asimismo nuestro propio Tribunal Económico-Administrativo Central desde hace tiempo en lujosa doctrina administrativa.

Foto: La nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dialoga con su predecesor, Cristóbal Montoro. (EFE)

¿Por qué este actuar del servicio de Inspección tributaria? Es factible que la Agencia entienda que lo correcto técnicamente sean dos procedimientos inspectores separados. Yo, sin embargo, me inclino a pensar que de haber un único procedimiento se sobrepasaría con creces el plazo marcado por la ley quedando invalidada la interrupción de la prescripción de la obligación tributaria objeto de la potestad inspectora, decayendo el trabajo inspector en atención a lo dispuesto en el artículo 150.6.a) de la Ley General Tributaria, y, por consiguiente, saliendo 'a hombros' el contribuyente de la inspección.

Los procedimientos y los plazos administrativos no son meras formalidades sin importancia, son expresión transcrita de las garantías con que contamos todos en un Estado de derecho y representan un fiel reflejo del mandato constitucional de la sujeción de los poderes públicos a la ley y al derecho.

Por ello, y como decía R. Ihering: “Todo hombre tiene el deber de pisotear, cuando llega la ocasión, la cabeza de esa víbora que es la arbitrariedad”. Desde esta tribuna, hacemos nuestras las palabras del pensador alemán.

*Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista.

Por sorprendente que pueda parecer, probablemente nadie mejor que George Harrison supo plasmar y etiquetar tan bien la idiosincrasia de nuestros sistemas fiscales contemporáneos. Buena prueba de ello es un verso de su canción 'Taxman' (escrita para los Beatles en 1966), de esos de los que se estrechan en el corazón y que reza así: ''Si el cinco por ciento te parece poco, agradéceme que no me lo lleve todo''.

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