Tribuna
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La banca no comienza bien el año: el TS abre las puertas a otra avalancha de demandas
Quienes hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas, podrán ahora reclamar su nulidad y la restitución de lo indebidamente pagado aunque el préstamo se haya extinguido
Otro varapalo más para los bancos, de consecuencias difíciles de prever. La reciente sentencia 662/2019, del Tribunal Supremo, publicada el pasado diciembre, sienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de pedir la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.
Reconoce así un criterio que ya se venía defendiendo por la mayoría de las audiencias provinciales.
El 20 de junio de 2016, los prestatarios de un préstamo hipotecario ya extinguido presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria nueve años antes.
El juzgado, acogiendo la tesis esgrimida por el banco, desestimó la demanda argumentando que el préstamo hipotecario había sido cancelado con anterioridad (al transmitirse por los prestatarios el inmueble hipotecado), y ello implicaba que no existía vinculación contractual, ni la cláusula abusiva podía ya producir efecto alguno, y en consecuencia, al haberse extinguido la obligación y agotado la relación contractual, no procedía acoger las pretensiones del demandante.
Igual suerte corrió la demanda en la apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que desestimó el recurso interpuesto por los prestatarios bajo el argumento de resultar imposible la declaración de nulidad de una cláusula suelo de un préstamo inexistente al tiempo de presentar la demanda, pues el contrato habría cumplido y agotado su finalidad económico-jurídica.
En el fallo de la Audiencia de Badajoz está presente la idea de la inseguridad jurídica y del quebranto económico que se generaría (al banco) de admitir la nulidad de las cláusulas abusivas de préstamos ya extinguidos, con la consiguiente restitución económica a los prestatarios.
El Tribunal Supremo entra a analizar el recurso de casación presentado y determina que la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.
Coincide este importante fallo con la decisión del Consejo General del Poder Judicial de prorrogar entre seis meses y un año, en función de las necesidades concretas de cada territorio y órgano judicial, los —polémicos desde su creación— juzgados especializados en cláusulas abusivas, que comenzaron a operar en junio de 2017.
Tales juzgados no han logrado evitar el atasco judicial provocado por la multitud de demandas reclamando la nulidad de determinadas cláusulas abusivas en los contratos entre consumidores y entidades bancarias.
Y no parece que, a pesar de la prórroga, se vaya a evitar el atasco. Ni tampoco que tal prórroga, ya de por sí exigua, vaya a ser suficiente, especialmente tras la sentencia del Tribunal Supremo.
La cosa va para largo. Unos cuantos años, diría yo (me aventuraría a considerar que no menos de cuatro). Salvo que el conflicto se resuelva de alguna otra manera, que hoy por hoy, tras varios intentos de solución, no se ve.
Los bancos seguirán litigando, sabedores del resultado final (más del 95% de las sentencias que recaen en lo relativo a la nulidad de las cláusulas suelo resultan condenatorias para los bancos), hoy no ya con la confianza de que los consumidores no demanden, sino para traspasar a ejercicios futuros y distribuir en el tiempo las consecuencias económicas de esta situación, favorecidos por la excesiva lentitud judicial en la resolución de las demandas presentadas por los consumidores. Y es que la capacidad de respuesta de los juzgados especializados ante tal avalancha de reclamaciones es limitada.
La sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a otras muchas reclamaciones en los casos en que la hipoteca ya se haya extinguido (y no solo por pago; piénsese, por ejemplo, en procedimientos de ejecución hipotecaria). La posibilidad de demandar y recuperar lo indebidamente pagado puede ir mucho más allá de las cláusulas suelo: cláusulas multidivisa, gastos hipotecarios –incluyendo el impuesto sobre actos jurídicos documentados—, intereses de demora, comisión de apertura… Algunas de estas cuestiones están pendientes aún de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca.
Mención aparte merece el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que puede llegar a ser, junto con las cláusulas suelo, el otro gran protagonista de esta ola de demandas. Los hipotecados que tenían su hipoteca referenciada al IRPH es muy posible que puedan llegar a reclamar a sus entidades la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado, incluso aunque su hipoteca esté ya extinguida.
El abogado general del TJUE presentó el pasado septiembre sus conclusiones, considerando que el IRPH puede resultar abusivo por falta de transparencia. Este criterio hace ya presumir lo que puede ser la sentencia definitiva del TJUE, que se espera a lo largo de este año.
Los juzgados especializados van a tener que reforzarse, y mucho. Sus prórrogas serán inevitables, y acaso la vida de estos juzgados, nacidos con vocación temporal para atender a una determinada situación, se alargue muchos años.
Los bancos lo saben, y sus servicios jurídicos son conscientes de que después de las demandas por cláusulas suelo, multidivisas, gastos, índices IRPH, etc., vendrán otras muchas. Pero, aparte de las cuestiones meramente jurídicas, están las económicas, que son las que cuentan: balances y cuentas de resultados, y la necesidad de diferir y distribuir en el tiempo el impacto de las pérdidas por restitución de lo indebidamente cobrado a los consumidores. De otro modo, no se explica que los bancos, que apenas obtienen un 3% de sentencias favorables en materia de cláusulas suelo, se empeñen en seguir litigando, como si algún día pudiera llegar a revertirse una doctrina judicial tan asentada, que, incluso, se ha ido endureciendo progresivamente en perjuicio de los intereses de las entidades bancarias y en favor de los consumidores. Por el contrario, en este escenario, la lentitud y el colapso de los juzgados juegan a favor de los bancos.
*Javier Goizueta es abogado y analista financiero. Especializado en Derecho Mercantil y en procesos de fusión y adquisición de empresas, actualmente es socio director del departamento mercantil de Kennedys Abogados en España. Comenzó su carrera profesional en 1993 en Cuatrecasas, en el año 2000 se incorporó a KPMG, donde permaneció hasta su integración en Siemens Gamesa en 2012. Ha sido profesor universitario e impartido clases en diversos másteres jurídicos, entre otros, IE e ISDE.
Otro varapalo más para los bancos, de consecuencias difíciles de prever. La reciente sentencia 662/2019, del Tribunal Supremo, publicada el pasado diciembre, sienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de pedir la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.