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Una reflexión ineludible sobre la eficacia del 'compliance' penal
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Cristina Sterling Stubbe

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Una reflexión ineludible sobre la eficacia del 'compliance' penal

Solo si se siguen estas pautas con rigor y compromiso, los planes de prevención penal serán realmente eficaces y útiles a los intereses de las empresas

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La inminente entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y las recientes y numerosas noticias que han aparecido en la prensa económica sobre grandes empresas investigadas en el marco de procedimientos penales, nos llevan a reflexionar nuevamente sobre la cada vez más imperiosa necesidad de las empresas de dotarse un plan de cumplimiento normativo, en general, y penal, en particular.

Tendremos que esperar la conclusión de estos procedimientos judiciales para conocer si los Tribunales estiman que los planes de prevención con los que contaban estas entidades investigadas eran eficaces. Y esa decisión no es baladí, ya que de ello dependerá la responsabilidad penal, o no, de las empresas investigadas. Pero antes que nada, es necesario comprender que los beneficios de la implantación de un plan así van mucho más allá de la vertiente estrictamente jurídica, como eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Y ello porque nuestra sociedad, hastiada de conductas delictivas, corruptas o inapropiadas, demanda incuestionablemente otra cultura empresarial, lo que convierte a las entidades alineadas con conductas comprometidas y responsables en empresas más demandadas y buscadas.

Los planes de prevención penal deben ser una clara muestra del compromiso de la empresa con el cumplimiento de la legalidad

Dicho esto, ¿cuáles son las claves para que un plan de prevención penal sea realmente eficaz? Son varias.

La primera es que se ajuste a la realidad, entendida desde una doble perspectiva. Por una parte, debe adaptarse a la empresa como un traje a medida, estudiando los concretos riesgos a los que se expone y contando con las medidas de control y vigilancia adecuadas a su organización. Y por otra parte, asegurar la efectiva llevanza de esa vigilancia y control en su cumplimiento.

La comunicación, difusión y comprensión del plan es otra de las claves. Los planes de prevención penal deben ser una clara muestra del compromiso de la empresa con el cumplimiento de la legalidad y una declaración de intenciones frente a los empleados, independientemente de las funciones que desempeñan y de su nivel de responsabilidad.

Pilar fundamental del sistema de vigilancia será el canal de denuncias, donde se pondrá de manifiesto todos los incumplimientos que se detecten

Su desarrollo y puesta en marcha requerirá de la adopción de un código de conducta y la elaboración de concretos protocolos de actuación para distintas áreas, señalándose los responsables de vigilancia del cumplimiento de cada una de las materias reguladas. Deben asegurarse de que el plan y los diferentes protocolos que lo integran sean conocidos y comprendidos por todas las personas que forman parte de la empresa, proporcionando la formación necesaria y facilitando las vías para poder realizar las consultas pertinentes en caso de dudas.

Pilar fundamental del sistema de vigilancia será el canal de denuncias, donde podrán ponerse de manifiesto todos los incumplimientos que se detecten. Cuanto más abierto sea, mayor será la vigilancia y el conocimiento de posibles infracciones. Una denuncia supone la puesta en marcha de una investigación interna. Con la entrada en vigor de esta nueva directiva, pronto conoceremos nuevas y mayores garantías para los denunciantes que formen parte de la entidad y que gozarán de protección no solo ya desde un punto de vista confidencial, sino también laboral.

Finalmente, la elección del responsable de cumplimiento ('Compliance officer') será igualmente un elemento clave para el éxito del programa: puede ser un órgano unipersonal o colegiado, pero al que deberemos asegurar su independencia y su autonomía. Solo si se siguen estas pautas con rigor y compromiso, los planes de prevención penal serán realmente eficaces y útiles a los intereses de las empresas.

* Cristina Sterling Stubbe es abogada del bufete Mas y Calvet.

La inminente entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y las recientes y numerosas noticias que han aparecido en la prensa económica sobre grandes empresas investigadas en el marco de procedimientos penales, nos llevan a reflexionar nuevamente sobre la cada vez más imperiosa necesidad de las empresas de dotarse un plan de cumplimiento normativo, en general, y penal, en particular.

Parlamento Europeo Comisario Villarejo