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Ampliación del confinamiento: ¿qué son los servicios esenciales?
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Ampliación del confinamiento: ¿qué son los servicios esenciales?

Todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo al 9 de abril. Durante esos días, tendrán un permiso retribuido recuperable

Foto: Obras durante el confinamiento antes del anuncio del Gobierno. (EFE)
Obras durante el confinamiento antes del anuncio del Gobierno. (EFE)

El presidente del Gobierno anunció este sábado una ampliación del confinamiento a servicios no esenciales. Aunque habrá que esperar al Consejo de Ministros extraordinario de mañana y a la publicación del Real Decreto para conocer los detalles, vamos a tratar aclarar qué se entiende por tales servicios.

Según la intervención del presidente, todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo al 9 de abril. Durante esos días, tendrán un permiso retribuido recuperable, de modo que recibirán sus salarios con normalidad. Una vez termine esta situación, recuperarán las horas de forma paulatina y distanciada.

¿Qué se entiende por servicio esencial?

Hay tres tipos de servicios esenciales: operadores críticos, empresas y proveedores de servicios esenciales y, por último, actividades conexas.

El artículo 18 del Real Decreto 463/2020 aprobado el pasado14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, menciona los servicios esenciales y diferencia, por un lado, los operadores críticos esenciales y, por otro, las empresas y proveedores esenciales para el abastecimiento de la población y de los propios servicios esenciales.

Esos servicios esenciales son los previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas. Es decir, los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

1. Operadores críticos

La Ley 8/2011 define como operadores críticos las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPI) aprobó el 30 de octubre de 2018 132 operadores críticos en 71 servicios esenciales.

Para la designación de una empresa u organismo como operador crítico basta con que al menos una de las infraestructuras por él gestionadas reúna la consideración de infraestructura crítica.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

El listado de esas infraestructuras es secreto, pero comprende más de 3.500 instalaciones e infraestructuras sensibles dentro de las siguientes áreas estratégicas: energía, industria nuclear, tecnológicas de la información, transportes, suministro de agua, suministro de alimentos, salud, sistema financiero, industria química, espacio, recursos, Administración...

2. Empresas y proveedores, que no siendo críticos, son esenciales

Junto con los operadores críticos podrán desplazarse los trabajadores de las empresas y proveedores esenciales. Podemos anticipar varios ejemplos de esta categoría, los vemos separadamente.

Alojamientos turísticos. La Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos, que cita en un Anexo, con remisión al mencionado artículo 18. Para justificar la inclusión de determinados alojamientos turísticos cita a empresas y proveedores, que aun no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

En el artículo 1 de la orden se enumeran los servicios esenciales cuyos trabajadores pueden alojarse: los que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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Servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales. La Orden SND/274/2020 de 22 de marzo, que declara como servicios esenciales los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas por su estrecha vinculación con la salud humana, (i) laboratorios de ensayo, (ii) los fabricantes y comercializadores de reactivos, y (iii) quienes desarrollen su actividad en el sector de suministro de bienes, repuestos y equipamientos que sea fundamental para el mantenimiento de la cadena de soporte de dichos servicios.

Tráfico y circulación. La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En su artículo 1 enumera algunos servicios esenciales de un modo similar al de alojamientos turísticos, permitiendo que puedan circular por las carreteras sin restricción.

Actividades industriales. Según uno de los borradores publicados, son servicios esenciales “las actividades y producciones industriales indicadas en el Anexo”, y que son las que se consideran imprescindibles para garantizar la continuidad de la actividad productiva y el abastecimiento de los bienes y productos de primera necesidad.

Según la exposición de motivos, las actividades que figuran en este Anexo se califican como producciones y actividades industriales críticas para el cumplimiento de las obligaciones de suministro básicas recogidas en el Real Decreto.

3. Actividades conexas.

Adicionalmente, tienen la condición de “servicios esenciales” todas las actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

En particular, se incluyen las siguientes:

  1. Actividades de verificación de la conformidad.
  2. Reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones en general y, en particular, de equipos de ventilación o refrigeración no domésticos, de diagnóstico médico, equipos quirúrgicos y veterinarios.
  3. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipamiento de todo tipo vinculado a alguna de las actividades industriales del Anexo.
  4. Reparación de equipos y aparatos para laboratorios, aeronaves, material rodante ferroviario y cualquier tipo de transporte público.
  5. Servicios profesionales asociados, incluidos de mantenimiento y limpieza.
  6. Comercios especializados de venta de material profesional para dichos servicios y reparaciones (ferreterías, electricidad, electrónica, pinturas, tintes y similares)
  7. Actividades y servicios que permiten la actividad logística de las actividades del Anexo.
  8. Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a dichos sectores.

También se prevé que, en caso de que se decrete el confinamiento de poblaciones, se garantizará el acceso a las instalaciones industriales donde se desarrollen dichas actividades a todos sus trabajadores y contratistas, y se garantizará su desplazamiento desde sus domicilios a los centros de trabajo, o entre estos, así como la libre circulación de mercancías con destino o salida de estas instalaciones.

Autorizaciones individuales

Con el fin de que se posibilite por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el acceso a los centros de trabajo de los trabajadores de las actividades que se califican como esenciales se establece la obligación de las empresas que presten los servicios declarados esenciales, así como de sus contratistas, de facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en papel o en formato digital, en la que debe indicarse el carácter esencial de la actividad que realiza la compañía y el puesto de trabajo concreto que desempeña el trabajador.

Sin duda, las empresas que se consideren incluidas en las menciones que hemos hecho deberán facilitar a sus trabajadores una autorización para poder desplazarse.

¿Qué acciones deberían realizar las empresas que realicen actividades conexas al objeto de determinar la posibilidad de continuar su actividad entre el lunes 30 de marzo y el 9 de abril?

A la vista de lo anteriormente expuesto, no cabe duda sobre el concepto de operador crítico, la esencialidad de determinados servicios, así como de ciertas actividades conexas que han sido expresamente consideradas también como esenciales en el apartado tercero del borrador de Orden Ministerial de aprobarse con la redacción conocida. En cambio, dicho apartado tercero no tiene la consideración de lista cerrada o numerus clausus y, por lo tanto, cabrá entender como esenciales otras actividades conexas distintas de las listadas y siempre que “en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades”.

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Es de entender que quien realice una actividad esencial estará en mejor posición para poder determinar qué actividades conexas son “necesarias” para el desarrollo de su actividad esencial y, por ello, y al objeto de minimizar la discrecionalidad en la consideración de qué actividad se debe considerar esencial y cuál no, sería conveniente que las empresas que desarrollen servicios esenciales conjuntamente con las que desarrollen actividades conexas enumeradas comuniquen un listado de cuáles son las actividades conexas “necesarias” para el normal desarrollo de los servicios esenciales y, consecuentemente, tengan que tener la consideración de servicio esencial de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la referida Orden Ministerial.

Alternativamente, sería también recomendable solicitar a las autoridades competentes que dicha lista de actividades conexas “necesarias” para cada una de las actividades esenciales identificadas en el Anexo de la referida Orden Ministerial fuese publicada mediante Orden Ministerial al objeto de reducir la potencial incertidumbre sobre el alcance del concepto de actividad conexa.

*David Mellado es Socio en PwC España, *Antonio del Saz es Socio en PwC España, Estíbaliz Pérez Arzoz es directora en PWC Tax & Legal y Rafael Manchado es abogado en La Orotava.

El presidente del Gobierno anunció este sábado una ampliación del confinamiento a servicios no esenciales. Aunque habrá que esperar al Consejo de Ministros extraordinario de mañana y a la publicación del Real Decreto para conocer los detalles, vamos a tratar aclarar qué se entiende por tales servicios.

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