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El galimatías de las cláusulas hipotecarias abusivas: el IRPH, en el punto de mira
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Javier Goizueta

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El galimatías de las cláusulas hipotecarias abusivas: el IRPH, en el punto de mira

Han pasado más de 10 años desde que comenzara en España la avalancha de litigios por las cláusulas hipotecarias abusivas. A día de hoy, no hay una doctrina consolidada

Foto: Miembros de Kaleratzeak Stop Desahucios e IRPH-STOP de Guipúzcoa participan en una concentración. (EFE)
Miembros de Kaleratzeak Stop Desahucios e IRPH-STOP de Guipúzcoa participan en una concentración. (EFE)

Tras muchos años de litigios y miles de sentencias, tenemos, no obstante, algunas certezas: si es usted consumidor y firmó una escritura de préstamo hipotecario con una cláusula suelo, tiene usted más del 97% de posibilidades de que los tribunales le den la razón. Esto es lo que indican las estadísticas, a la luz de las sentencias dictadas hasta el momento.

Entonces: ¿por qué los bancos siguen empeñados en litigar si saben que van a perder, en vez de reconocer el derecho de sus clientes al reintegro de las cantidades indebidamente satisfechas? Pues por dos motivos, fundamentalmente. Por un lado, por una cuestión puramente financiera, de impacto en la cuenta de resultados. Litigando se difieren y distribuyen en el tiempo, entre varios ejercicios, las pérdidas que se derivarían de reconocer sin más la nulidad de las cláusulas suelo. Por otro, porque a pesar de tener que pagar abogados y procuradores, resulta disuasorio para el consumidor saber que el banco, a pesar de las miles de sentencias recaídas, no reconocerá tal nulidad y se defenderá en juicio, de modo que muchos afectados desistirán del empeño por los inconvenientes que les supone ir a juicio. O aceptarán la propuesta que les haga el banco para zanjar el asunto, como así ocurre en muchos casos.

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Las reclamaciones por cláusulas suelo comenzaron hace algo más de diez años, al principio tímidamente, con pronunciamientos judiciales diversos y contradictorios.

Las diferencias entre sentencias de diferentes tribunales intentaron zanjarse definitivamente por el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 9 de mayo de 2013 falla a favor de los consumidores, declarando que la cláusula suelo solo sería válida cuando por parte del banco se hubiera proporcionado, y así pudiera acreditarse, una detallada y exhaustiva información al consumidor (cosa que nunca ocurría). Sin embargo, por otro lado, el alto tribunal, con argumentos más económicos que jurídicos, resolvió que solo debían devolverse las cantidades que indebidamente se cobrasen por los bancos desde la fecha de la citada sentencia.

Como tantas otras veces, tuvo que venir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a enmendar la plana a nuestro Tribunal Supremo, de modo que la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 declaró no ajustado al Derecho de la Unión Europea tal limitación temporal.

Foto: Afectados por las cláusulas suelo (Efe).

A principios de 2017 se promulgó el Real Decreto-Ley 1/2017 sobre cláusulas suelo, que establecía un medio eficaz para que el consumidor obtuviera la devolución en un plazo máximo de tres meses. Se trataba además de evitar el colapso de la Administración de Justicia mediante la creación de juzgados especializados en cláusulas hipotecarias abusivas.

En la práctica, las medidas adoptadas han sido un tremendo fracaso, y parecen haber beneficiado más a los bancos que a consumidores. Los juzgados especializados, tan cuestionados desde el principio, han sido un mal parche que ha provocado una nefasta impartición de justicia en masa. Las sentencias se repiten una y otra vez en el mismo sentido y en los mismos casos, pero se obliga al consumidor a pleitear, con los inconvenientes que eso representa, y con los recursos materiales y humanos que ello consume en la Administración de Justicia.

No se ha logrado acabar en 10 años con la avalancha de reclamaciones por cláusulas suelo, ni se ha evitado el colapso de la Justicia

No se ha logrado acabar en diez años con la avalancha de reclamaciones por cláusulas suelo, ni se ha evitado el colapso de la Justicia, a pesar de que la doctrina de los tribunales es por fin clara, pacífica y consolidada.

Ahora le toca el turno al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), sobre el que la doctrina de los tribunales se encuentra todavía en un estado incipiente.

Hace tan solo cuatro meses, el TJUE, en su sentencia de 3 de marzo, abría las puertas a que las hipotecas referenciadas al IRPH pudieran ser anuladas por los tribunales si resultaban abusivas, porque aunque el IRPH sea un índice oficial, ello no prejuzga sobre si hubo o no falta de transparencia. En igual sentido, el abogado general del TJUE declaraba que el índice IRPH no puede considerarse transparente solo por ser oficial, de modo que los jueces podrían estudiar si es abusivo.

Foto: El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y se cancela la hipoteca.

Tras este pronunciamiento del TJUE, se han dictado varias sentencias en España, la mayoría, en primera instancia, anulando el IRPH y sustituyéndolo por el euríbor, dando así la razón al consumidor.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Quinta) ha dictado dos recientes sentencias que declaran la validez de la cláusula IRPH. En uno de los casos, la Audiencia aprecia que en todo tipo de interés variable existe un elemento de incertidumbre que tanto puede perjudicar como beneficiar al consumidor en razón de cómo evolucionen en el futuro los tipos.

El IRPH se encuentra en el mismo punto en que hace muchos años se hallaban las cláusulas suelo, con pronunciamientos judiciales contradictorios

Por el contrario, hace tan solo dos días se hacía pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que desestima un recurso de Banco Popular, y declara por primera vez no solo la nulidad de la cláusula que contiene el IRPH, sino que no lo sustituye por el euríbor ni por ningún otro índice, declarando que el préstamo puede sobrevivir sin interés alguno. La sentencia confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Illescas, que dictaminó que la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno.

El IRPH se encuentra en el mismo punto en que hace muchos años se hallaban las cláusulas suelo, con pronunciamientos judiciales diversos y contradictorios entre los distintos tribunales. Quizá tengan que pasar 10 años para que pueda haber, como en las cláusulas suelo, una doctrina jurisprudencial consolidada. Y quizás, dentro de diez años, seguirán los consumidores litigando por el IRPH.

Y mientras tanto, continuará el caos en los juzgados.

Tras muchos años de litigios y miles de sentencias, tenemos, no obstante, algunas certezas: si es usted consumidor y firmó una escritura de préstamo hipotecario con una cláusula suelo, tiene usted más del 97% de posibilidades de que los tribunales le den la razón. Esto es lo que indican las estadísticas, a la luz de las sentencias dictadas hasta el momento.

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