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Plusvalía municipal, o cómo hacer que paguen justos, por pecadores
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Elena Sanz

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Plusvalía municipal, o cómo hacer que paguen justos, por pecadores

Decía Gaspar Melchor de Jovellanos que “Todo impuesto debe salir de lo superfluo, y no de lo necesario”. Y la cita cobra esta semana toda su importancia

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Decía Gaspar Melchor de Jovellanos que “Todo impuesto debe salir de lo superfluo, y no de lo necesario”. Y la cita cobra esta semana toda su importancia. Ello, una vez que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Y ha reconocido que este tributo lleva mucho tiempo exigiéndose de forma objetiva. Es decir, sin tener en cuenta la ganancia realmente obtenida por cada contribuyente. Ni, por tanto, si lo recaudado era para él, superfluo, o necesario.

Lo cierto es que ha llovido mucho desde que las operaciones inmobiliarias dejaron de ser síntoma de “pelotazo”. Y es que, como reconoció el Tribunal Constitucional en sentencia número 59/2017, “la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado ‒la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos‒ en un efecto generalizado”.

El Tribunal Constitucional enarbola ahora la bandera de la justicia tributaria. Sin embargo, hace justo dos años (sentencia número 126/2019), declaró que el impuesto de plusvalía municipal solo era confiscatorio, si la cuota a pagar resultaba superior al incremento de valor obtenido por el contribuyente en la transmisión. Con ello, legitimó el “atraco fiscal”, permitiendo a los Ayuntamientos exigir a un contribuyente una cuota idéntica, o ligeramente inferior, al incremento de valor obtenido.

Foto: Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)

En el borrador de la sentencia que ya se ha filtrado, el Constitucional matiza su anterior doctrina, contenida en las sentencias que declararon parcialmente inconstitucional el impuesto en 2017 y 2019. Así, “la cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales”, que antes era “plenamente válida” como opción de política legislativa, es ahora denostada. Dicho sistema objetivo se considera ahora “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente.”

Rectificar es de sabios. Pero lo cierto es, que, en este caso, la rectificación llega muy tarde. Y, además, se ha cobrado una extensa nómina de contribuyentes damnificados.

Al menos desde 2017, en que se declaró el impuesto inconstitucional, aunque solo en caso de transmisiones en pérdidas, los contribuyentes han sufrido un auténtico calvario de vaivenes judiciales, consecuencia de la inacción del legislador. En la mayoría de los casos, han tenido que lidiar contra los Ayuntamientos en Juzgados unipersonales, sujetos al criterio interpretativo de un determinado juez (que podía ser distinto al del Juzgado vecino). Y sin posibilidad, además, de recurrir la sentencia dictada, salvo que la cuantía fuera superior a los 30.000 euros, algo poco habitual. En muchos de esos casos han sufrido, además, la imposición de costas judiciales.

Ello ha hecho que muchos contribuyentes no se atrevieran ni a iniciar la reclamación, viéndose obligados a “pasar por el aro” municipal, para no agravar el daño que ya les suponía el pago de la liquidación de plusvalía municipal.

Foto: Vista general de la Gran Vía de Madrid. (Getty)
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Los contribuyentes también han visto cómo muchos Ayuntamientos se blindaban frente a posibles devoluciones. Ello, modificando su ordenanza municipal para exigir el impuesto en régimen de declaración, en lugar del de autoliquidación. De esta forma, una vez se notificaba la liquidación, estos contribuyentes solo tendrían un mes para recurrir (frente a los cuatro años para rectificar la autoliquidación).

Muchos han sido los contribuyentes que, faltos de información, llegaron tarde para recurrir la liquidación del impuesto, en el tan breve plazo del mes. A estos contribuyentes, víctimas de la estratagema de los Ayuntamientos, tampoco se les dio solución, ni consuelo, cerrando el Supremo la vía de la revisión de oficio para ellos, en mayo de 2020.

Todos estos contribuyentes ven ahora cómo el Tribunal Constitucional reconoce que el impuesto que se les cobró, era inconstitucional. Pero que, sin embargo, van a tener muy pocas opciones de recuperar lo indebidamente pagado.

El borrador de la sentencia del Constitucional, debidamente cuidado, solo permite obtener la devolución a aquellos contribuyentes que recurrieron la liquidación del impuesto, o solicitaron la devolución de su autoliquidación, antes del 26 de octubre, fecha en la que se ha dictado esta sentencia.

Foto: Foto: iStock.

Tanto se ha querido atarlo todo, que ni siquiera se ha retrasado esa fecha de efectos a la de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, que es lo que prevé el artículo 38.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ello, por si acaso a algún contribuyente le diera tiempo a solicitar la devolución, en el breve plazo que medie hasta la publicación de la sentencia en el BOE.

En definitiva, se premia al infractor, la Administración, que ha venido exigiendo un impuesto declarado inconstitucional. Y se castiga a la víctima, que ha tenido que pechar con un tributo, que ahora se le dice, es contrario a la Constitución.

A nadie se le escapa que había mucha recaudación en juego, estando amenazada, incluso, la estabilidad financiera de muchos Ayuntamientos. Por ello, la sentencia crea un poso de indignación en muchos contribuyentes, que consideran que han primado más los intereses de la Administración, y el no hacer un “roto” a las arcas públicas, que el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de lo indebidamente pagado.

En qué medida han pesado esos intereses públicos en la decisión del Constitucional, es algo que nunca sabremos con certeza. Pero, pongámosle un punto de humor a esa tribuna, y no olvidemos que, como decía el cómico Will Rogers "La única diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no va a peor cada vez que se reúnen los políticos..."

Decía Gaspar Melchor de Jovellanos que “Todo impuesto debe salir de lo superfluo, y no de lo necesario”. Y la cita cobra esta semana toda su importancia. Ello, una vez que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Y ha reconocido que este tributo lleva mucho tiempo exigiéndose de forma objetiva. Es decir, sin tener en cuenta la ganancia realmente obtenida por cada contribuyente. Ni, por tanto, si lo recaudado era para él, superfluo, o necesario.

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