Tribuna
Por
El autoconsumo de electricidad: esa ambiciosa realidad
El autoconsumo —y, más propiamente, el autoconsumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables— es ya una realidad pujante en España
Hace escasos días, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a consulta pública el borrador de la denominada 'Hoja de ruta del autoconsumo'.
Para quienes no estén familiarizados con las pautas propias de la regulación energética, el que se someta ahora a consulta un documento llamado 'Hoja de ruta' puede llevar a pensar que se está en presencia de un fenómeno incipiente o en fase muy temprana de desarrollo.
Sin embargo, ello no es así. El autoconsumo y, más propiamente, el autoconsumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (que ese es el objeto —abreviado por elipsis— de la hoja de ruta) es ya una realidad pujante en España. Otra cosa es que, además, se pretenda que alcance cotas notablemente más ambiciosas aún en los próximos años.
Para despejar equívocos, conviene recordar que el autoconsumo no es, en absoluto, una figura novedosa en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, ya la propia Ley del Sector Eléctrico de 1997 (hito inicial de la liberalización y actual configuración del sector eléctrico) aludía, desde su primera redacción, a la figura del autoproductor. Y si bien este concepto fue luego suprimido por el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, dejando así el autoconsumo en una extraña situación de alegalidad, reapareció después, bien que subordinado al correspondiente desarrollo reglamentario, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, y en la actual Ley del Sector Eléctrico de 2013.
Los hitos posteriores de esta evolución normativa son bien conocidos. Tras un primer y controvertido desarrollo reglamentario en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, abrió, en línea con los principios enunciados por la Directiva 2018/2001, una nueva etapa al eliminar diversas barreras normativas que lastraban el despegue del autoconsumo, en términos que luego plasmó y desarrolló el actualmente vigente Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. En concreto, los cambios esenciales así introducidos pasaron, entre otros, por la admisión del autoconsumo colectivo, la supresión de los límites a la potencia de la instalación de producción asociada al autoconsumidor (que antes no podía exceder de la propia potencia contratada en su contrato de suministro) y la total exención de la energía autoconsumida del pago de cargos y peajes.
El efecto de esta nueva regulación se hizo inmediatamente patente en la propia evolución de las cifras de potencia instalada en régimen de autoconsumo. Y es que, en efecto, si en 2018 se instalaron 235 MW, en 2019 ya fueron 459 y en 2020 (pese a las tristes y anómalas circunstancias que lo rodearon) llegaron a 596 MW.
Pues bien, la hoja de ruta da continuidad a esa progresión, al explicitar un objetivo central para el año 2030 de 9 GW (es decir, 9.000 MW) de potencia instalada de autoconsumo renovable, así como un objetivo máximo de 14 GW en esa misma fecha.
Son, ciertamente, cifras de gran envergadura. Para hacerse una idea (y asumiendo que la práctica totalidad de esa potencia de autoconsumo corresponderá a instalaciones fotovoltaicas), debe tenerse presente que, a 31 de diciembre de 2020, el conjunto de la potencia fotovoltaica instalada en España ascendía a 11,5 GW, previéndose que alcance los 39 GW en 2030. Por tanto, lo que la hoja de ruta propone comportaría que en 2030 las instalaciones de autoconsumo representasen casi el 25% de la potencia fotovoltaica instalada, porcentaje que en el escenario máximo rozaría el 37%.
Pero más reveladora aún es la distribución tendencial que de dicha potencia se realiza en la citada hoja de ruta. Y es que, aunque probablemente al hablar de autoconsumo la idea que más prontamente venga a la cabeza sea la del autoconsumo residencial, lo cierto es que la hoja de ruta, sin restar relevancia alguna al uso doméstico (que la tiene y mucha), prevé que en el año 2030 su principal aplicación sea comercial e industrial (alcanzando 6,9 GW en el escenario central y 9,3 GW en el escenario máximo).
Si bien en los últimos tiempos nos hemos acostumbrado a desconfiar de los pronósticos, esos objetivos distan de ser irreales. El autoconsumo puede ser una herramienta especialmente idónea tanto para el cumplimiento de los criterios ESG como para la reducción de los costes de suministro de electricidad en el sector comercial e industrial. Y ello, ya se trate de instalaciones conectadas mediante una línea directa al centro de consumo como bajo la modalidad de autoconsumo a través de la red. Con el adecuado encaje jurídico, puede constituir (como así lo ha sido ya para destacados grupos industriales) una solución eficaz y segura al reto que para la competitividad empresarial comporta el coste de la electricidad. Y ello sin obviar los potenciales ingresos que puedan obtenerse por la venta de la energía excedentaria.
Si a ello sumamos el más que probable impulso al desarrollo del autoconsumo en entornos urbanos que va a propiciar la aprobación de la orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, al permitir los coeficientes de reparto variables (bien que definidos 'ex ante') en el autoconsumo colectivo, quizá pueda convenirse que, al menos en este caso, no procede la desconfianza. A veces es bueno recordar que la prudencia y la justicia son virtudes cardinales, pero no así el escepticismo.
*José Ramón Mourenza Díaz. 'Of counsel' y director de la práctica de regulatorio de Energía. Herbert Smith Freehills, Madrid.
Hace escasos días, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a consulta pública el borrador de la denominada 'Hoja de ruta del autoconsumo'.