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Las entidades deberán modificar sus test de conveniencia tras la nueva guía de la CNMV
Si la iniciativa sale adelante, será la modificación más relevante de estas obligaciones hasta la fecha
Después de más de cuatro años desde que MiFID II entró en vigor, las entidades que prestan servicios de inversión siguen aún lejos de lograr la ansiada claridad que les aporte seguridad y estabilidad en su cumplimiento.
Desde 2018 no han cesado las actualizaciones, en algunos casos modificaciones relevantes, ni los nuevos criterios de los reguladores. Desde la interpretación de ciertas normas hasta exigencias adicionales incorporadas en la normativa nacional de la trasposición, generalmente tardía, pasando por aclaraciones de los supervisores sobre cómo cumplir con obligaciones, muchas veces posteriores a la fecha en la que eran exigidas —por tanto, con los trabajos de adaptación ya acometidos por las entidades—, o modificaciones en normas de la UE sin transposición en plazo a nuestro país.
Todo ello ha generado una creciente inseguridad jurídica y arbitraje regulatorio, sin dejar de constatar los enormes costes que entrañan para las entidades la permanente adaptación a esos nuevos criterios.
Cualquier cambio tiene efectos más que relevantes en los procesos operativos y de control
Uno de los ejemplos más claros es el de las continuas novedades y cambios de criterio sobre la obligación de las entidades de evaluar la conveniencia e idoneidad del cliente antes de prestarle el servicio de inversión. Si bien es cierto que este requisito busca una mayor protección de los clientes, cualquier cambio tiene efectos más que relevantes en los procesos operativos y de control, y costes extraordinarios para adaptarlos y seguir cumpliendo con estas obligaciones.
Solo para contextualizar esta situación, enumeramos algunas de las aclaraciones o modificaciones de la evaluación de la conveniencia e idoneidad, posteriores a la aplicación de MiFID II, y que han supuesto o aún están suponiendo adaptar, cambiar o ajustar los procesos de las entidades para cumplir en plazo esta normativa: (i) preguntas y respuestas sobre MiFID II de los supervisores; (ii) directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) sobre la evaluación de idoneidad, gobierno de producto, evaluación de conveniencia, etc.; (iii) modificaciones de la directiva conocida como 'quick fix', que han afectado a la consideración de ciertos productos como no complejos, cuya fecha límite de aplicación era febrero de este año, pero hoy todavía pendiente de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico; (iii) modificaciones de MiFID II para incorporar la evaluación de preferencias del cliente sobre inversiones sostenibles en el test de idoneidad, con la inseguridad jurídica derivada de no contar con los desarrollos necesarios para decidir la adaptación adecuada; (iv) revisiones horizontales por el supervisor, y así un largo etcétera.
Pues bien, sin que las entidades hayan podido adaptarse a toda esta avalancha de novedades, la semana pasada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicaba una nueva guía técnica sobre la evaluación de la conveniencia en la que el supervisor, además de adherirse a las recientes directrices de la ESMA sobre este asunto, va más allá e incorpora novedades que repercuten de manera muy significativa en los procesos de esta evaluación.
La guía técnica modifica criterios importantes sobre cómo deben valorarse ciertas respuestas de los clientes, el funcionamiento del algoritmo para determinar si ciertos productos son o no convenientes según los conocimientos específicos con los que cuenta el cliente, nuevos criterios sobre la corrección de la información proporcionada por los clientes, limitación de las operaciones que pueden considerar convenientes para clientes sin experiencia inversora previa, pero que manifiestan conocer los instrumentos complejos, etc.
La CNMV indica en su nueva guía técnica que no introduce nuevas obligaciones, sino que señala los criterios, métodos o procedimientos que considera adecuados para cumplir con la normativa y que emplea en el ejercicio de sus actividades de supervisión. Esto, en la práctica, se traduce en la necesidad de adaptar los procesos de las entidades para cumplir con ellos. El supervisor concede a las entidades un plazo de seis meses para ajustar sus procesos de evaluación a los nuevos criterios, pero no podemos olvidar que ellas ya están, o deberían estarlo, inmersas en los proyectos de adaptación de los test de idoneidad para evaluar las preferencias de los clientes sobre inversiones sostenibles antes del próximo agosto de 2022, fecha límite.
La Comisión Europea ya ha lanzado una consulta sobre la necesidad de mejorar las evaluaciones de idoneidad y conveniencia
Además, llegar a las fechas previstas implica un riesgo importante, pues la implantación de los cambios en los sistemas con los que evalúan la conveniencia y la idoneidad son generalmente de los más complejos. No se traducen en simples cambios de redacción de las preguntas, sino que requieren asimismo muchas adaptaciones y ajustes de los procesos operativos, de las reacciones a las respuestas, del algoritmo que deduce el resultado de la evaluación, de la trazabilidad con los maestros de productos, de los controles de incongruencias entre respuestas del cliente, etc.
Este complejo conjunto de cambios requiere plazos muy superiores para implantarse. Para afrontarlos, las entidades han de ponerse cuanto antes a evaluar la incidencia en sus sistemas y a definir un plan de proyecto que permita reducir el riesgo de incumplimiento al que se enfrentan.
Y, si hasta aquí, nos parecía que poco más se podía modificar de estos test, resulta que la Comisión Europea ya ha lanzado una consulta sobre la necesidad de mejorar y, en su caso, homogeneizar las evaluaciones de idoneidad y conveniencia. La consulta plantea la posibilidad de crear una nueva evaluación, que sería conjunta de ambos aspectos, para todos los clientes. Si esta posibilidad se convierte en norma, supondría volver a modificar los actuales test de idoneidad y conveniencia, enfocados 'por producto', para generar uno nuevo, de evaluación global del cliente, del que resulte una asignación de activos personalizada.
Sin ánimo de alarmar, si esta iniciativa sale adelante, será, a nuestro juicio, la modificación más relevante de estas obligaciones hasta la fecha. Imaginemos el coste consiguiente de implantarla.
*Sara Gutiérrez Campiña es socia de finReg360.
*Beatriz Pérez-Maura es asociada principal de finReg360.
Después de más de cuatro años desde que MiFID II entró en vigor, las entidades que prestan servicios de inversión siguen aún lejos de lograr la ansiada claridad que les aporte seguridad y estabilidad en su cumplimiento.