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IVA franquiciado, ¿es oro todo lo que reluce?

2024 se anuncia como el ejercicio en el que los contribuyentes en régimen simplificado del IVA y en estimación objetiva en IRPF tendrán que ir pensando en posicionarse y adaptarse a los nuevos regímenes de tributación

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Desde hace unos meses, Gobierno y agentes sociales están negociando la trasposición de la Directiva Europea 2020/285, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas. Es lo que se viene denominando régimen de franquicia o IVA franquiciado y que tiene como objetivo eliminar la obligación de repercutir el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

De momento, no hablamos más que de conjeturas, pues no se ha tomado decisión alguna y el límite máximo podrían ser los 85.000 euros o podría situarse en un nivel menor, dentro de lo que la directiva aludida permite. Lo que sí podemos afirmar es que un grupo de autónomos (los que se encuentren dentro del límite que se establezca finalmente) podrán optar por no repercutir IVA. En consecuencia, se evitará todo el trámite administrativo de tener que presentar los modelos 303 trimestralmente para depositar el IVA repercutido en las arcas de la Hacienda Pública. O para solicitar la devolución del exceso de IVA soportado, en su caso.

"El IVA que no se repercuta será una pérdida de ingreso para las arcas del Estado. ¿Tendrá algún efecto sobre el precio?"

Permítanme introducir un elemento que probablemente les confunda, pero estoy seguro de que luego se entenderá. Saben ustedes que para que la magia funcione, el mago siempre busca un elemento que les distraiga para poder preparar el truco lejos de su zona de observación. Pues bien, tengo la rara sensación de que podríamos caer en un truco de magia si no tenemos cuidado. Y es por ello por lo que les pido a nuestros representantes en la negociación que no se dejen llevar por la euforia del color del oro.

Cuando la medida se ponga en marcha, ¿qué autónomos querrán acogerse a la misma? Aquellos que se encuentren dentro del límite establecido, y que apenas tengan gastos o que no se puedan deducir del IVA soportado de los gastos en los que incurran. Es obvio que Hacienda limita considerablemente los gastos de los que los autónomos podemos deducir el IVA soportado.

Es evidente también que, si el autónomo presta sus servicios o vende sus productos al usuario final, el IVA que no se repercuta será una pérdida de ingreso para las arcas del Estado. ¿Tendrá algún efecto sobre el precio? Mi opinión es que el precio que pagará el consumidor final será el mismo con el IVA que sin él o, incluso, algo inferior. Pero si ya se está acostumbrando a pagar un precio, cuya factura con IVA solo se percibe en este momento como una garantía del producto o servicio, ¿por qué bajar el precio? Ahora la factura irá sin IVA y seguirá siendo una garantía de lo adquirido, y por un precio final muy similar al anterior. Lo que sí parece cierto es que el nuevo régimen no interesará a contribuyentes con un importante porcentaje de gastos respecto del total de la cifra de negocios (¿transportistas, por ejemplo?, ¿algunos agricultores?, etc.)

"La desaparición de los módulos, prevista de alguna forma desde 2016, afectaría a unos 600.000 autónomos de negocios modestos"

Pero el IVA podría estar desviando nuestra atención de la renta. Se ha puesto sobre la mesa, según los medios, la derogación del régimen de estimación objetiva o módulos, lo que pondría en serios apuros a muchos de nuestros autónomos que ven aligerada su presión fiscal gracias a este método de declaración. De esta se pasaría a una estimación directa especial donde la deducción de determinados gastos estaría sujeta a un máximo —variable en función de la actividad— que, posiblemente, nunca compensaría la desaparición de los módulos.

Esto se solventaría definitivamente, y para todos los contribuyentes con actividades económicas en cualquier régimen de tributación, considerando la deducibilidad, por ejemplo, del vehículo (y sus gastos anexos) utilizado total o parcialmente en el ejercicio de la actividad. Una vieja aspiración que estuvo a punto de aprobarse en la ley del trabajo autónomo, y que viene generando tradicionalmente numerosos desencuentros con la AEAT.

Como en el casino, la banca (Hacienda) siempre gana, por lo que podríamos estar poniendo a la AEAT alfombra de gala para conseguir los cambios que hasta ahora no ha terminado de acometer. No olvidemos que la desaparición de los módulos, prevista de alguna forma desde 2016, afectaría a unos 600.000 autónomos de negocios muy modestos.

"Cada vez se revisan más los gastos —a la baja— y tienen la carga de demostrar que los que se han deducido son necesarios para su actividad"

Parece que cada vez se cierra más el círculo al pequeño negocio, al autónomo o a la pyme. Cada vez se le revisan más los gastos —a la baja— y tienen la carga de demostrar que los que se han deducido son necesarios para su actividad y están relacionados de forma directa con los ingresos declarados, que en muchas ocasiones es de muy difícil ejecución. Cada vez la presión fiscal, incluyendo los seguros sociales —recientemente modificados y, normalmente, al alza—, ahoga más al pequeño negocio.

Por tanto, y solo como reflexión a tener en cuenta por nuestros representantes en las negociaciones: tengan ustedes cuidado con las concesiones en los cambios que se nos vienen, porque podemos estar haciendo un pan como unas tortas, por no decir un pan como unas hostias, que viene a ser etimológicamente lo mismo. En cualquier caso, 2024 se anuncia como el ejercicio en el que los contribuyentes en régimen simplificado del IVA (y quizá, también, en régimen de recargo de equivalencia) y en estimación objetiva en IRPF tendrán que ir pensando en posicionarse y adaptarse a los nuevos regímenes de tributación.

*Fernando J. Santiago Ollero es presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Desde hace unos meses, Gobierno y agentes sociales están negociando la trasposición de la Directiva Europea 2020/285, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas. Es lo que se viene denominando régimen de franquicia o IVA franquiciado y que tiene como objetivo eliminar la obligación de repercutir el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

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