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El IRPF, ¿un impuesto con rostro humano?
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El IRPF, ¿un impuesto con rostro humano?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas debe ser un tributo que considere, realmente, las circunstancias personales y familiares del contribuyente

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Lo que más me gusta del impuesto sobre la renta de las personas físicas es que, por ser un tributo de naturaleza personal, desde el mismísimo artículo 1 de su ley reguladora advierte de que grava —según los principios de igualdad, generalidad y progresividad— la renta de las personas físicas (o sea, la de las personas reales, las de carne y hueso, su vecino del cuarto o la cajera del supermercado) de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Y por eso, se dota del mecanismo de los mínimos familiares —mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad de estos— para corregir la tributación de personas y familias.

Querría pensar que se trata de un tributo con rostro humano que, realmente, por obvias razones de justicia tributaria, trata igual a los iguales, pero desigualmente a los desiguales.

Justamente por eso, los gestores administrativos llevamos tiempo anunciando que algunos de los requisitos exigidos por la norma para aplicar esos mínimos tienen, necesariamente, que actualizarse urgentemente, porque de no ser así, el rostro tributario será profundamente inhumano, cuando no simplemente grotesco.

Hoy nos referiremos, exclusivamente y a título de ejemplo de nuestras inquietudes, al mínimo familiar por ascendientes —en declaraciones individuales o también por afinidad en declaraciones conjuntas— y su directa conexión con el mínimo por discapacidad de aquellos.

Veamos. Para aplicar el mínimo por ascendientes, por lo general, el ascendiente debe tener más de 65 años o padecer discapacidad, cualquiera que sea su edad. Además, debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. Y finalmente, no debe obtener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Sobre este último requisito nos planteamos si esas rentas deben considerarse por su importe íntegro o por su importe neto. Y la AEAT entiende que —aunque no lo dicen expresamente la ley ni el reglamento del IRPF— debe considerarse neto, es decir, descontando los gastos. Si hablamos de pensionistas, sus pensiones se consideran rentas del trabajo, y sobre las rentas del trabajo siempre se aplica una deducción fija de gastos de 2.000 euros.

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Ya tenemos un dato importante: las rentas íntegras del trabajo —de la pensión o pensiones, en nuestro caso— que no superen los 10.000 euros anuales permiten la aplicación del mínimo por ascendientes. Es fácil de entender: 10.000 – 2.000 = 8.000 euros. Y, automáticamente, ya sabemos que, entonces, rentas de 10.001 euros anuales o más implican la imposibilidad de aplicar el mínimo por ascendientes, porque su importe neto superaría los 8.000 euros señalados por la norma.

La AEAT nos presenta un ejemplo bien claro en su Programa Informa: “¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión? Sí, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serían menores de 8.000 euros. Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros”. Claro, perfecto: 8.900 – 2.000 = 6.900 euros anuales, dentro del límite de los 8.000 euros.

Hagamos algunos cálculos

Pero ¿qué ocurre ahora, en 2023, bajando a la realidad de las cosas? Pues que, como no se ha actualizado en muchos años ese límite de 8.000 euros de rentas netas, muchos contribuyentes van a perder la posibilidad de aplicar el mínimo por ascendientes: basta con que su pensión anual esté por encima de 10.000 euros. La pensión mínima por jubilación se sitúa en 10.963,40 euros anuales o en 13.526,80 euros con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años es de 10.256,40 euros anuales. Ya lo están viendo, ¿verdad?

Los importes netos de esas pensiones, descontando los 2.000 euros de gastos generales admitidos por el IRPF, se colocan por encima de los 8.000 euros que marca la norma para poder aplicar el mínimo por ascendientes. Se pierde la posibilidad de aplicarlo. Y se pierde ya para este mismo ejercicio que termina si no se remedia antes, preferiblemente antes del 31-12-2023, por meras razones de seguridad jurídica. O de justicia tributaria, como prefieran. Hágase un real decreto-ley actualizando las cuantías de los requisitos. El peligro y el daño se pueden cuantificar fácilmente; acudamos a las cuantías de los mínimos familiares y por discapacidad estatales:

  • Ascendientes mayores de 65 años: 1.150 euros anuales.
  • Ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad: 1.150 euros anuales.
  • Ascendientes mayores de 75 años: 2.550 euros anuales.

Y, ahora, añádanle estas otras cuantías, en el caso de que los ascendientes padezcan una discapacidad, que también se perderían:

  • 3.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Más 3.000 euros anuales, como gastos de asistencia, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o se tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Echen cuentas: se puede perder un máximo por ascendientes discapacitados de hasta 14.550 euros (2.550 + 9.000 + 3.000), y, como mínimo, de 4.150 euros (1.150 + 3.000).

Otra cosa que olvidaba y que también habría que actualizar y modular: no se puede aplicar tampoco el mínimo por ascendientes ni, en su caso, por discapacidad si estos presentan declaración con unas rentas de 1.800 euros (que también debemos considerar netos y no íntegros).

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Un ejemplo para ilustrarlo

Pongamos un ejemplo para observar sus devastadores efectos: mujer viuda con una pensión de 3.000 euros anuales, que posee un inmueble que no es su vivienda habitual, con un valor catastral no revisado de 55.000 euros. Vean qué ocurre con la mecánica del impuesto: está obligada a presentar declaración porque la imputación de rentas inmobiliarias es superior a 1.000 euros (2% sobre 55.000 = 1.100 euros). Al tener que declarar, debe incluir todas las rentas que no estén exentas; es decir, declararía unos ingresos inferiores a 8.000 euros, concretamente, unos ingresos netos de 2.200 euros (3.000 – 2.000) + (1.100). Al declarar más de 1.800 euros, también impediría a sus descendientes practicar el mínimo por ascendientes y, en su caso, el mínimo por discapacidad, si procediera.

Lo señalado puede servirnos, igualmente, para considerar, en general, con algunas matizaciones, el tratamiento del mínimo por descendientes.

¿Cómo lo ven? Yo lo veo muy mal y vuelvo a exigir, por este medio, la inmediata corrección de la situación descrita y que el impuesto sobre la renta de las personas físicas sea, como proclama su normativa reguladora, un tributo de naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza, considerando, realmente, sus circunstancias personales y familiares.

* Fernando Jesús Santiago Ollero es presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.

Lo que más me gusta del impuesto sobre la renta de las personas físicas es que, por ser un tributo de naturaleza personal, desde el mismísimo artículo 1 de su ley reguladora advierte de que grava —según los principios de igualdad, generalidad y progresividad— la renta de las personas físicas (o sea, la de las personas reales, las de carne y hueso, su vecino del cuarto o la cajera del supermercado) de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Y por eso, se dota del mecanismo de los mínimos familiares —mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad de estos— para corregir la tributación de personas y familias.

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