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Botín defraudador, una acusación débil de clara intencionalidad política
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Alberto Artero

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Botín defraudador, una acusación débil de clara intencionalidad política

Hay en la lectura del auto de la Audiencia Nacional en virtud del cual se admite a trámite una denuncia por posible fraude fiscal de las

Hay en la lectura del auto de la Audiencia Nacional en virtud del cual se admite a trámite una denuncia por posible fraude fiscal de las dos ramas de la familia Botín, Emilio y Jaime, un par de párrafos, contendidos en el Razonamiento Jurídico Octavo, que son absolutamente claves para comprender la falta de consistencia real de la acusación de la Fiscalía. Más allá del juicio moral sobre el ocultamiento del patrimonio. Transcribo en su tenor literal:

"En el presente caso, desde un punto de vista indiciario, y a la vista de la documentación aportada por la Agencia Tributaria, de donde se desprende que los denunciados han presentado declaraciones complementarias extemporáneas que superan, en algunos ejercicios, los 120.000 euros, cabría la posibilidad de que hubiera podido cometerse un delito contra la Hacienda Pública, si bien es cierto que los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria respecto a los hechos que, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de infracción penal se ofrecen desde la perspectiva de su imposibilidad de comprobar si las declaraciones complementarias son o no correctas, y ante la premura de tiempo que supone la posibilidad de la prescripción de los hechos derivados del ejercicio del año 2.005; es decir: nos encontramos ante una denuncia interpuesta a prevención de que la regularización practicada por los denunciados no fuese correcta.

Desde este punto de vista, y con los datos objetivos de que se dispone en este estadio procesal, lo cierto es que se produjo una regularización, mediante declaraciones complementarias extemporáneas que podrían suponer el reconocimiento de un incumplimiento de las obligaciones tributarias, incumplimiento que como veremos más adelante, podría no ser punible desde un punto de vista penal, en aplicación de la excusa absolutoria que se contempla en el artículo 305, 4 del Código Penal.

Es decir, que estamos ante un acto que persigue, fundamentalmente, evitar la prescripción de un potencial delito, no tanto por la ausencia de colaboración de los demandados –que justifican dicho patrimonio en causa hereditaria, origen y localización, y han presentado las declaraciones complementarias correspondientes por valor de 200 millones de euros-, cuanto por la propia lentitud de la Inspección Tributaria que alude, en su propia descarga a la ingente documentación existente (“en gran parte en inglés o en francés”, ¡toma!) y “a la complejidad de estructuras patrimoniales creadas al socaire de los hechos ahora regularizados”. ¿Cómo? Y eso que era la Unidad de Grandes Contribuyentes que si no...

Es evidente que existiendo la premura de una fecha límite para salvar el potencial paso al limbo judicial del delito, en este caso el 30 de junio de 2011, el hecho de que se haga pública, con clarines y timbales, el día antes de la Junta General de Accionistas de la entidad cántabra solo puede interpretarse desde una manifiesta intencionalidad, con independencia de que haya o no finalmente caso. Más teniendo en cuenta el carácter público del demandante, muy al servicio, para desgracia de los españoles, del interés político y no del general. Y más aún cuando es un tema que ni siquiera se contempló en el ensayo general del evento que, como es tradicional, tuvo lugar el domingo pasado en la sede de Boadilla del Monte, premiere donde cualquier arista, por nimia que sea, es tenida en cuenta.

Aceptada la premisa mayor, esto es: la voluntad de hacer daño a la saga de banqueros en un momento especialmente delicado para las finanzas nacionales, un gran interrogante se ciñe sobre la causa última de tal actuación. ¿Es una respuesta a algo que Botín ha hecho o por el contrario es el pago a lo que no ha querido hacer? Hace poco más de dos meses, don Emilio fue ante el resto de los principales directivos españoles valedor de la continuidad de Zapatero, ¿qué ha sucedido de entonces ahora para que se le dispare una bala como ésta?

Hay interpretaciones para todos los gustos que van desde su potencial negativa a seguir financiando determinadas “fiestas” políticas o de la Administración en un momento en el que el foco del mercado sobre toda la banca es exhaustivo, al castigo por haber abierto la espita internacional del descrédito de las cuentas regionales y locales españolas a través de la fallida emisión de cédulas territoriales realizada la semana pasada. Incluso hay quien opina que es el propio Rubalcaba marcando territorio a través de una acusación ruidosa pero débilmente fundada, que ya vendrá la absolución; estrategia de giro a la izquierda que pretende demonizar a la banca y que ya han verbalizado alguno de los ministros como el de Trabajo y hasta el mismo Felipe González esta mañana en la SER. O quien dice que es Caamaño, con nulas relaciones con el Vicepresidente, el que ha decidido actuar por su cuenta y riesgo, sin medir bien las consecuencias de su iniciativa.

Lo triste de España es, precisamente, que haya que interpretar los actos de la Justicia en términos del fin último que persiguen, de su intención, y no tanto del servicio ciudadano. Puede que en este caso la sospecha sea irracional y que simplemente se trate de lo dicho: un mecanismo judicial de protección a la Hacienda. Puede. Pero el caso es que cuando el estado está en descomposición, con un poder legislativo censurado por la ciudadanía, un ejecutivo de salida, un judicial absolutamente subyugado a los anteriores y unos órganos de control partidistas y significados políticamente, resulta muy difícil abstraerse de llegar a tales conclusiones. Así nos va.

Hay en la lectura del auto de la Audiencia Nacional en virtud del cual se admite a trámite una denuncia por posible fraude fiscal de las dos ramas de la familia Botín, Emilio y Jaime, un par de párrafos, contendidos en el Razonamiento Jurídico Octavo, que son absolutamente claves para comprender la falta de consistencia real de la acusación de la Fiscalía. Más allá del juicio moral sobre el ocultamiento del patrimonio. Transcribo en su tenor literal: