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La Reforma trae el Armageddon Laboral a la Administración
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Alberto Artero

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La Reforma trae el Armageddon Laboral a la Administración

Leo en la portada de El Mundo del pasado sábado, punto sexto del particular Decálogo en el que encuadra la “Revolución Laboral”: “El Estado, las Comunidades

Leo en la portada de El Mundo del pasado sábado, punto sexto del particular Decálogo en el que encuadra la “Revolución Laboral”: “El Estado, las Comunidades y Ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir personal laboral”. Sin embargo ni una mención en páginas interiores. Tampoco en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley, todo un estudio de la triste realidad del mercado laboral español. Para encontrar algo sobre lo apuntado por el diario dirigido por PJ hay que ir hasta la Disposición Adicional segunda del Texto  Legislativo que, en su tenor literal, dice:

Se añade una Disposición Adicional Vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos correctivos y preventivos regulados en la norma de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”.

Esto es, hace una remisión a lo previsto para los “despidos colectivos” en el sector privado de la economía, equiparando los criterios que pudieran justificarlo en el párrafo siguiente, al señalar…

“A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate. Y causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y los métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”.

Aunque la distinta redacción del primer y segundo párrafo de la disposición invita a la confusión –uno hace referencia al personal laboral al servicio de la Administración y el otro a aquellos adscritos a servicios públicos, aparentemente con cuenta de resultados independiente- lo cierto es que anticipa lo que está por venir en el ámbito del empleo público no funcionarial: un recorte drástico que, sin duda, engordará las cifras de paro y cuya necesidad se fundamentará en la salvaguarda del estado del bienestar, teoría del mal menor. Un sacrificio necesario para sentar las bases para el futuro, dirán no sin razón. El Armageddon de la estabilidad laboral en la Administración está aquí.

Y es que la caída estructural de ingresos lleva a que buena parte del entramado público esté en déficit desde hace años, incapaz de financiar las prestaciones que tiene comprometidas. Al incluir el calificativo “sobrevenida” a la situación de desequilibrio, el legislador da un carácter prospectivo a la norma que cercenaría de raíz su aplicabilidad. De ahí que el sentido común lleve a pensar que el texto se interpretará de forma laxa a fin de luchar contra la inviable situación actual y que, por tanto, se aplicará de forma inmediata. Ocurre en la sanidad, en educación, en justicia… Cabe esperar una racionalización de estas actividades, a fin de dotarlas de esa eficiencia olvidada durante los años de la efervescencia económica nacional. Y eso ya sabemos, tradicionalmente, por dónde pasa.

A ella se unirá la imperiosa necesidad de adelgazar la estructura del estado. Será causa organizativa la eliminación de duplicidades en la Administración, incluidas de diputaciones, y la concentración de ayuntamientos entre sí con supresión de múltiples cargos de confianza y otros tanto ligados a servicios ahora fusionados. Será ajuste necesario pero sangrante. El capital tecnológico, tramitación y cruce de datos, justificará “técnicamente” rescisiones de contratos. Y así sucesivamente. La burbuja de puestos públicos, exponencial desde la implantación del sistema autonómico, estallará abruptamente. Hasta el punto de que, aun siendo los sindicatos mayoritarios los que van a partir la pana de la reivindicación formal, serán aquellos que representan a estos colectivos los que van a cardar la lana de la mayor beligerancia contra el gobierno. O si no, al tiempo.

Buena semana a todos.

Leo en la portada de El Mundo del pasado sábado, punto sexto del particular Decálogo en el que encuadra la “Revolución Laboral”: “El Estado, las Comunidades y Ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir personal laboral”. Sin embargo ni una mención en páginas interiores. Tampoco en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley, todo un estudio de la triste realidad del mercado laboral español. Para encontrar algo sobre lo apuntado por el diario dirigido por PJ hay que ir hasta la Disposición Adicional segunda del Texto  Legislativo que, en su tenor literal, dice:

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