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Convicciones morales y pruebas en el caso Bretón
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Antonio Casado

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Convicciones morales y pruebas en el caso Bretón

Es uno de esos casos en los que, por encima de los tecnicismos jurídicos y la evolución de la vista ante el jurado, se acaba abriendo

Es uno de esos casos en los que, por encima de los tecnicismos jurídicos y la evolución de la vista ante el jurado, se acaba abriendo paso la convicción moral. Debemos ir más allá de las generales de la ley. Nos vienen a decir estas que, sin la confesión del acusado, sin el cuerpo del delito o sin pruebas inequívocas que respalden la acusación, no sirven las convicciones morales para condenar a nadie por asesinato ni por ningún otro delito. Cierto. Pero lo uno y lo otro, lo tangible y lo intangible, cuentan en la formación de criterio.

La última palabra es de los miembros del jurado. Personas y no máquinas. Se relacionan, se comunican y se informan de lo que ocurre a su alrededor. No viven en una burbuja, sin perjuicio del aislamiento prescrito en el protocolo. Son quienes finalmente van a decidir si el tal José Bretón es culpable o no, aunque no pueda probarse que los huesos de la hoguera (dos dictámenes periciales discrepantes, falso uno de ellos) pertenecían a los dos niños desaparecidos. Es decir, son esas personas del jurado las que, en definitiva, dirán en su veredicto si ha quedado probada o no la culpabilidad del acusado. En eso consiste la institución del Jurado, la vía constitucionalmente prevista para la participación de la ciudadanía en la Administración de justicia.

El comisario se muestra “convencido” pero sin pruebas fehacientes de que los niños desparecidos fueron a parar a la innombrable finca “sí o sí”Tan imposible es abolir el prejuicio respecto a un caso de abrumadora presencia mediática como objetivar con carácter general la validez de una prueba. Véase, sin ir más lejos, el cualificadísimo testimonio del comisario, Serafín Castro, que en su día dirigió las investigaciones por la desaparición de los niños, Ruth (6) y José (2). Se muestra “convencido”, pero sin pruebas fehacientes de que los niños desparecidos fueron a parar a la innombrable finca “sí o sí”.

En su declaración de ayer, Castro fue humanamente subjetivo (habló de la actitud “rara” y “extraña” de Bretón al denunciar la desaparición de sus hijos) en la apreciación de hechos tan objetivos como que el denunciante “se encontraba parado, muy quieto, sin buscar activamente a sus hijos”. Es decir, sin dejar de atenerse a los hechos está expresando una convicción moral, que no está reñida con las generales de la ley ni debe confundirse de ningún modo con lo injusto o lo arbitrario. La misma convicción moral que quienes nos hemos sentido representados en el relato de la fiscal Rojas, el expresivo testimonio de la abuela materna o la documentada declaración de los policías que llevaron a cabo la investigación, tanto en el parque donde el padre dijo haberlos perdido como en la finca de los Bretón.

Es la convicción de que este hombre, el acusado, ha cometido el peor de los crímenes que puede cometer un ser humano. El asesinato de sus propios hijos. Bretón es la brutal excepción al mayor desgarro interior que puede experimentar una persona, el de sobrevivir a sus hijos. Por todo ello, me identifico totalmente con el discurso de la fiscal del juicio al sostener que no tienen ninguna duda de que “José Bretón asesinó a sus hijos de la forma más cruel posible”.

Es uno de esos casos en los que, por encima de los tecnicismos jurídicos y la evolución de la vista ante el jurado, se acaba abriendo paso la convicción moral. Debemos ir más allá de las generales de la ley. Nos vienen a decir estas que, sin la confesión del acusado, sin el cuerpo del delito o sin pruebas inequívocas que respalden la acusación, no sirven las convicciones morales para condenar a nadie por asesinato ni por ningún otro delito. Cierto. Pero lo uno y lo otro, lo tangible y lo intangible, cuentan en la formación de criterio.

José Bretón