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Poder Judicial, poder político
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Antonio Casado

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Poder Judicial, poder político

Si la orografía parlamentaria, expresión de la voluntad plural de los españoles, es buena para elegir al Gobierno de la Nación y a los representantes de

Si la orografía parlamentaria, expresión de la voluntad plural de los españoles, es buena para elegir al Gobierno de la Nación y a los representantes de la soberanía nacional, también lo será para elegir a los componentes del gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial) entre jueces, magistrados y juristas de reconocido prestigio. La Constitución dice “entre” y no “por”. Diez de ellos a propuesta del Congreso y otros diez del Senado, según el artículo 122.3.

Los partidos se han puesto de acuerdo en los veinte nombres llamados a renovar el saliente CGPJ, una vez agotado su mandato de cinco años. Antes de que los nombre el Rey han de ser elegidos, uno a uno, por al menos las tres quintas partes de la Cámara que los propone (diez en una, diez en otra). Y antes de ser votados, han de pasar un examen de idoneidad en la Comisión de Nombramientos del Congreso, a partir de mañana, y del Senado la semana que viene. Son filtros pensados para evitar que los futuros vocales se conviertan en la voz de su amo, el partido que los ha propuesto. Pero no hasta el punto de garantizar al cien por cien algo tan subjetivo como la imparcialidad o la exclusiva subordinación a los intereses generales. ¿Quién dice que un magistrado, un juez, un jurista de reconocido prestigio, carece de ideología, compromisos, inclinaciones y preferencias?

Doce de estos servidores públicos van a convertirse en vocales del CGPJ. Por su propio fuero ya vienen con la incompatibilidad de la militancia en un partido político

Que esos rasgos pueden hacer más o menos independiente a un miembro del CGPJ no afecta en absoluto a la independencia judicial ni al dogma civil de la división de poderes. Creamos confusión cuando al empeñarnos en amontonar conceptualmente poder judicial (uno de los tres poderes del Estado) y gobierno del Poder Judicial. Son extravagantes las alusiones a la muerte de Montesquieu en boca de quienes estos días piden a los políticos que quiten sus manos de la justicia. Cometen a sabiendas el error de confundir el fuero jurisdiccional, coronado por el Tribunal Supremo, con las tareas básicas de inspección, nombramientos, ascensos y régimen disciplinario en el desempeño diario del trabajo propio de jueces y magistrados.

Doce de estos servidores públicos van a convertirse en vocales del CGPJ. Por su propio fuero ya vienen con la incompatibilidad de la militancia en un partido político. No tan claro está en el caso de los ocho “juristas de reconocido prestigio”. Se confía en su desvinculación formal y moral de los partidos proponentes. Pero ni siquiera la detección preventiva de que si tal candidato es o ha sido militante de un partido, como ocurrió en el caso de Pérez Cobos, hoy presidente del Tribunal Constitucional, sirve para asegurar que su posterior conducta en el ejercicio del cargo vaya a ser más o menos honorable. Para sentir afinidad no hace falta ser militante de un partido. Y no es de mejor condición la afinidad sin militancia que la militancia formal.

Pongamos que la extracción de los veinte vocales fuese corporativa en vez de parlamentaria, como están defendiendo estos días quienes se escandalizan por el hecho de que, una vez más, la renovación del Consejo haya sido cocinada por los partidos políticos ¿Garantizaría eso la imparcialidad de los futuros vocales? ¿Serían las asociaciones judiciales más diligentes que los diputados y senadores en la detección preventiva de la falta de idoneidad de un aspirante? Francamente, no lo creo.

Si la orografía parlamentaria, expresión de la voluntad plural de los españoles, es buena para elegir al Gobierno de la Nación y a los representantes de la soberanía nacional, también lo será para elegir a los componentes del gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial) entre jueces, magistrados y juristas de reconocido prestigio. La Constitución dice “entre” y no “por”. Diez de ellos a propuesta del Congreso y otros diez del Senado, según el artículo 122.3.

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