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El derecho de manifestación, según la AN
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Antonio Casado

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El derecho de manifestación, según la AN

Gracias a los recursos anunciados por la Fiscalía, el Parlament y el Govern, conoceremos la doctrina del Tribunal Supremo sobre los excesos cometidos en una manifestación

Gracias a los recursos anunciados por la Fiscalía, el Parlament y el Govern, conoceremos la doctrina del Tribunal Supremo sobre los excesos cometidos en una manifestación o en una jornada de huelga. A su debido tiempo –las sentencias judiciales van más lentas que los decretos del Gobierno–, sabremos si pueden verse como “actos en defensa de la Constitución”, según dice la Audiencia Nacional, que nos invita a darlos por bien empleados cuando “los cauces de expresión se encuentran controlados por medios privados” y es la única forma de hacerse oír.

Hay en estos momentos un centenar de personas –numerosos sindicalistas, entre ellos– empapeladas en distintos procedimientos judiciales derivados de manifestaciones callejeras. Seguro que estarán muy interesadas en saber si el Supremo confirma la reciente sentencia de la ANsobre el asedio al Parlamento de Cataluña, donde se sostiene que los excesos forman parte de la propia dinámica de una manifestación y dotan de eficacia el ejercicio de la protesta.

Vayamos a las generales de la ley. O sea, a los límites de los derechos que conforman la llamada “democracia participativa” (expresión, reunión, manifestación), compatibles con los de la “democracia representativa” que nos contempla (corporaciones municipales, parlamentos regionales, Congreso, Senado). Quienes discrepamos del fallo que comprende y absuelve a diecinueve participantes en el asedio al Parlamento de Cataluña (15 junio 2013) no renegamos en absoluto de los mencionados derechos. Al revés, discrepar es una forma de preservarlos. No se preservan si se viola el espíritu y la letra de los mismos, incluido el derecho al pataleo, como sucede cuando se desbordan los límites señalados por las leyes y el sentido común.

Tan democrático es el representante de la ciudadanía elegido en las urnas para hacer su tarea política en una institución del Estado como los ciudadanos que ejercen su derecho a manifestarse contra la decisión de un parlamento regional (recortes del gasto público, era el caso). Pero el uso de la violencia, la injuria, la intimidación, la coacción física, la vejación personal, el hostigamiento, que en la sentencia se atribuyen a la “descortesía” de los manifestantes, no forman parte del derecho a manifestarse. Y a nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que lo de aquellos manifestantes fue “un acto de defensa de la Constitución”.

Por aberrante que parezca, eso es lo que dice negro sobre blanco la sentencia de los tres magistrados que formaron el tribunal (sección primera de la sala de lo penal de la AN), con el voto discrepante de uno de los tres, el presidente de la sala, Fernando Grande Marlaska. Por dos magistrados a uno, pues, se puede decidir que un presunto delito contra las instituciones del Estado es en realidad un servicio a la causa de la Democracia que el resto de los ciudadanos deberíamos agradecer.

Claro que por dos a uno podía haber sido al revés, con desenlace condenatorio de hasta cinco años de cárcel (petición fiscal), lo cual nos remite una vez más a la insoportable levedad de los pronunciamientos judiciales.

Gracias a los recursos anunciados por la Fiscalía, el Parlament y el Govern, conoceremos la doctrina del Tribunal Supremo sobre los excesos cometidos en una manifestación o en una jornada de huelga. A su debido tiempo –las sentencias judiciales van más lentas que los decretos del Gobierno–, sabremos si pueden verse como “actos en defensa de la Constitución”, según dice la Audiencia Nacional, que nos invita a darlos por bien empleados cuando “los cauces de expresión se encuentran controlados por medios privados” y es la única forma de hacerse oír.

Manifestación Tribunal Supremo Audiencia Nacional