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El Constitucional se cruza en el camino del independentismo
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Antonio Casado

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El Constitucional se cruza en el camino del independentismo

La clase política y los analistas miran hoy al pleno del Tribunal Constitucional, en cuyo orden del día se han colado asuntos relacionados no ya con el fondo sino con la forma

Foto: Arrimadas (c), Iceta (i), y García Albiol (d) presentan ante el Constitucional los recursos de amparo. (EFE)
Arrimadas (c), Iceta (i), y García Albiol (d) presentan ante el Constitucional los recursos de amparo. (EFE)

En su reunión de hoy, el Tribunal Constitucional no puede hacerse trampas en el solitario ni actuar en contra de su propia doctrina. A saber: “El simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento”. La cita corresponde al auto del 27 de abril de 2004, ante recurso del Gobierno central contra la aprobación del plan Ibarretxe por parte del Ejecutivo vasco.

Dicho sea en cuanto al fondo de la cuestión. El que se ventilaría en un recurso de inconstitucionalidad con efectos suspensivos. Pero solo cuando el brote sedicioso supere la fase declamatoria. Solo cuando lo que ahora es una propuesta se haya convertido en hecho jurídico y político destinado a producir efectos jurídicos y políticos, según dictamen de los servicios jurídicos del Estado y expertos de los partidos constitucionalistas. Lo apoyarían con toda seguridad el PSOE y Ciudadanos. Es la baza que se guarda el Gobierno de la nación para acudir al alto tribunal si este no impide que el lunes se apruebe la propuesta de iniciar el camino hacia una república catalana independiente.

La clase política y los analistas miran hoy al pleno del Tribunal Constitucional, en cuyo orden del día se han colado asuntos relacionados no ya con el fondo sino con la forma. Giran en torno a “actos sin valor de ley” (artículo 42 de la ley orgánica del TC). Hablo de la admisión a trámite de la propuesta de Junts Pel Sí y la CUP, amén de otras cuestiones de procedimiento: calificación de “urgente”, convocatoria de la junta de portavoces sin estar designado el del PP o la negativa de la mesa a reconsiderar sus decisiones. Todo eso ha sido objeto de impugnación en sendos escritos presentados ayer por los partidos constitucionales (PP, PSOE y Ciudadanos) en recurso de amparo. Es decir, por un supuesto de vulneración de derechos fundamentales. En este caso, el de participación política de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes (artículo 23 de la CE).

El Tribunal puede tomar medidas cautelares, si entiende que éstas tienden a impedir que el recurso pierda su objeto. Así lo esperan PP y Ciudadanos

Este tipo de recurso carece de efectos suspensivos. A diferencia del de inconstitucionalidad (vulneración de la legalidad), no suspende automáticamente los efectos del acto o decisión impugnada. Pero el Tribunal puede tomar medidas cautelares, si entiende que estas tienden a impedir que el recurso pierda su objeto (preservar un derecho fundamental). Así lo esperan dos de los recurrentes, PP y Ciudadanos, que han pedido esas medidas. Hoy miran hacia el Tribunal confiando en que acuerde antes del lunes la suspensión total o parcial de las decisiones de la mesa del Parlament y la junta de portavoces.

No es el caso del PSC, que vuelve a estar en tierra de nadie ante el brote sedicioso del Parlament. Ni ha solicitado las medidas cautelares ni cree que el Tribunal tome ninguna decisión de ese tipo sin escuchar a la parte afectada. Se basa en el precedente del recurso de amparo presentado por el entonces portavoz del grupo parlamentario popular, Eduardo Zaplana, contra la admisión a trámite del plan Ibarretxe en el Congreso (2.005). Como ahora, se invocó el derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. El recurso fue rechazado. ¿Entenderá el Tribunal Constitucional que no es el mismo caso?

En su reunión de hoy, el Tribunal Constitucional no puede hacerse trampas en el solitario ni actuar en contra de su propia doctrina. A saber: “El simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento”. La cita corresponde al auto del 27 de abril de 2004, ante recurso del Gobierno central contra la aprobación del plan Ibarretxe por parte del Ejecutivo vasco.

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