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¿Puede ser amnistiable alguna forma de terrorismo?
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Antonio Casado

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¿Puede ser amnistiable alguna forma de terrorismo?

El definitivo blanqueo político y judicial de Carles Puigdemont sigue dependiendo del Tribunal Supremo

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Europa Press/Álex Flores)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Europa Press/Álex Flores)
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El derecho europeo prohíbe la extinción de responsabilidades en delitos de terrorismo (directiva 2017/541). Por otra parte, este tipo penal está vigente en la legislación española (no ha sido borrado, como la secesión).

Son dos consideraciones preliminares que podrían convertir en papel mojado la enmienda pactada por el PSOE con Junts (y respaldada por todos los grupos, excepto PP y Vox) que declara amnistiables todos los delitos de terrorismo “que no hayan causado violaciones graves de derechos humanos”.

Sin embargo, la enmienda colada ayer en el dictamen de la Comisión de Justicia ha sido valorada mayoritariamente como el último paso para el blanqueo de Puigdemont como uno de los presuntos responsables del activismo de los CDR y Tsunami Democràtic, encausados por terrorismo en la Audiencia Nacional, a los que también alcanzaría la medida de gracia por los hechos del 14 de octubre de 2019 (asalto al Aeropuerto de El Prat y cortes en distintas vías de comunicación).

No está claro. De hecho, el PSOE sostiene que el terrorismo (sin adjetivos) sigue siendo un delito excluido de la amnistía. Y en medios independentistas, a pesar de la euforia de ayer por el teórico blindaje a Puigdemont y Marta Rovira, crecen los recelos desde que el Tribunal Supremo decidió tramitar la exposición razonada de un juez de la Audiencia Nacional por supuesto delito de terrorismo en el caso del aforado Puigdemont.

Diga lo que diga la enmienda, si es que todavía creemos en el Estado de derecho, la separación de poderes y el paso completo del texto por el telar parlamentario (el PP, con mayoría absoluta en el Senado, sigue buscando la forma de tumbar o retrasar al máximo el salto de la ley al BOE), al expresident se le podría complicar la amnistía en el TS.

El laberinto que se ha creado es considerable. Con dos narrativas de nuevo enfrentadas: la política y la jurídica. El poder ejecutivo y sus aliados, por un lado. Y, por otro, la Administración de Justicia, que hace su trabajo aplicando el Código Penal y las directivas europeas transpuestas a nuestro ordenamiento.

Foto: Carles Puigdemont. (Europa Press/Álex Flores)

De momento, el TS reclama de la Fiscalía que fije postura (jurisdicción y contenidos del documento remitido por el juez García-Castellón, que sí detecta los lazos organizativos entre Puigdemont y los activistas de Tsunami y CDR). Además, ha nombrado un ponente, que instruirá al alto tribunal sobre la pertinencia o no de imputar a Puigdemont.

Si sale bien librado, será porque el TS entienda que en los disturbios del 14 de octubre de 2019 se incurrió en un supuesto de desórdenes públicos, como cree la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Pero no como efecto de este intento de reformar el Código Penal por la puerta de atrás, pues esa es la esencia de la controvertida enmienda, al decidir que unas formas de terrorismo son amnistiables y otras no.

Solo si Juan Ramón Berdugo, ponente del TS nombrado al efecto, decide que no hay motivos para imputar a Puigdemont por terrorismo, puede quedar el prófugo de Waterloo libre de polvo y paja gracias a la enmienda de ayer. Pero no porque lo diga o lo deje de decir esa enmienda que fija tales o cuales atenuantes a un delito de terrorismo.

Foto: Imagen de archivo del juez Manuel García Castellón. (EFE/Sergio Pérez)

La otra novedad de ayer es que desaparece el artículo 2 de la proposición de ley de amnistía, que declaraba no amnistiables los delitos de terrorismo con sentencia firme. No es relevante, porque en realidad ese apartado C era innecesario. Cursaba en el vacío, pues que yo sepa no existe ninguna sentencia firme por terrorismo en relación con los hechos relacionados con los dos intentos secesionistas (2014 y 2017). Y lo que no puede hacer la ley de amnistía es amnistiar lo que no existe. Como tampoco puede derogar por sí misma la existencia del delito de terrorismo, salvo que previamente se eliminase del Código Penal, y eso es imposible en la legislación europea que nos obliga. Ergo, mientras el delito esté vigente, los jueces tienen el deber de perseguirlo. Y en eso estamos. El Tribunal Supremo tiene la palabra en el caso de un aforado.

El derecho europeo prohíbe la extinción de responsabilidades en delitos de terrorismo (directiva 2017/541). Por otra parte, este tipo penal está vigente en la legislación española (no ha sido borrado, como la secesión).

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