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Al Grano
Por
El caso 'Dani Alves': lo que es y lo que nos parece
El fondo de la cuestión es saber cuándo el consentimiento que reflejan las cámaras de seguridad se convirtió en el "no es no" a lo ocurrido luego dentro del baño de la discoteca
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Entre los apremios hormonales de Dani Alves y la "incomodidad" alegada por la muchacha, sostengo que en la intimidad del baño de la discoteca Sutton se impuso la ley del más fuerte, aunque eso no deja de ser una impresión subjetiva. Por tanto, inservible como elemento probatorio. Solo mi valoración personal e intransferible de una sentencia que debo acatar por mi profesión de fe en la institución legalmente habilitada para considerar suficiente o insuficiente la versión de la chica.
Aun así, sorprende la poca o nula relevancia que la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido a la superioridad física del varón como determinante de una agresión sexual. Al menos en este caso, pues, hablamos de un atleta forjado en la competición deportiva.
Eso nos lleva al fondo de la cuestión: ¿cuándo el consentimiento que reflejan las cámaras de seguridad se convirtió en el "no es no" a lo ocurrido luego dentro del baño de la discoteca? Lo ocurrido, como se sabe, fue el hecho probado de la penetración vaginal. No consentida, según la víctima y según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, ahora revocada por el citado TSJC.
Más sorprende todavía el brutal salto —esperemos que no sea en el vacío— entre la absolución de ahora y la condena de antes a cuatro años y seis meses de cárcel, ya purgada preventivamente con 14 meses entre rejas y una severa campaña de demolición de la imagen pública del exfutbolista del Barça, como consecuencia de lo ocurrido en aquella Nochevieja de 2022.
El funcionamiento de la Justicia merece un "yo sí te creo" capaz de sobrevolar el "yo sí te creo" a favor del violador o la víctima
La pelota está en el aire, pendiente de que el Tribunal Supremo diga la última palabra en el orden jurisdiccional. Pero el estupor de la opinión pública está garantizado. Se entiende el desconcierto de la gente que trata de entender lo que hay entre lo que es y lo que nos parece, entre la contundencia de una condena en base a las declaraciones de la víctima —apoyada por muchos testigos— y la no menos rotunda cancelación de ese mismo testimonio por "falta de fiabilidad".
Hay dos barandillas en las que apoyarse para tratar de entenderlo. Una es la subjetividad de cada uno. En mi caso, me lleva a echar en falta la valoración de la inferioridad física de la víctima. Y otra es el respeto al muy pautado funcionamiento de la Justicia, que merece un "yo sí te creo" capaz de sobrevolar el "yo sí te creo" a favor de un presunto violador o una presunta víctima.
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Prefiero apoyarme en el papel institucional de la Justicia antes de tirarme por la ventana. Tomarse en serio la separación de poderes y la presunción de inocencia supone asumir que la culpabilidad de Alves no ha quedado suficientemente probada. Por las mismas, también supone asumir que la mayor o menor "credibilidad" que nos merezca el uno o la otra solo es "una creencia subjetiva que no se puede contrastar".
Eso dice la sentencia que ha absuelto a Alves por unanimidad de la sala de apelaciones del alto tribunal autonómico. Por cierto, una sala formada por tres mujeres y un hombre, lo cual inhabilita la cantinela feminista sobre la "justicia patriarcal" que inspiró a las guionistas de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (septiembre de 2022), cuyo recuerdo se ha convertido en el vector más politizado de la controversia.
Ese vector es el que mira la sentencia del TSJC no tanto como desamparo de una víctima de agresión sexual sino como denuncia de la mala calidad técnica de la citada ley, más conocida como ley del “solo sí es sí”, obra predilecta de la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, cuya reacción ha consistido en calificar de “violencia institucional” la polémica sentencia del TSJC que deja libre de cargos, por ahora, a Dani Alves.
Entre los apremios hormonales de Dani Alves y la "incomodidad" alegada por la muchacha, sostengo que en la intimidad del baño de la discoteca Sutton se impuso la ley del más fuerte, aunque eso no deja de ser una impresión subjetiva. Por tanto, inservible como elemento probatorio. Solo mi valoración personal e intransferible de una sentencia que debo acatar por mi profesión de fe en la institución legalmente habilitada para considerar suficiente o insuficiente la versión de la chica.