Atando cabos
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Sentencia de la Gran Sala en el caso C-502/19, de 19 de diciembre de 2019
Los escenarios que se abren sobre la situación de Junqueras, Puigdemont y Comín son múltiples en muchos frentes. Y cada escenario nuevo puede abrir otras opciones
No es lo mismo tener en depósito en el salón un valioso cuadro propiedad de la abuela y heredarlo a su fallecimiento, que tener el cuadro en el mismo salón tras recibirlo como regalo, aunque sea una donación en el mismo lecho de muerte. No es lo mismo comprar una casa en nombre propio que hacerlo como representante único de una sociedad de la que se posee el 100% de las acciones. No es lo mismo cobrar unos miles de euros como premio literario unido a ciertas obligaciones de promoción, que cobrar esa misma cantidad como fruto de un contrato…. condicionado a ganar un premio literario. Son distinciones que parecen bobas… hasta que lo que parece una tonta disquisición de abogados despliega todos sus efectos en la vida de alguien. Antes de eso, el jurista que intenta explicar la importancia de los detalles para enmarcar la interpretación de un acto con relevancia jurídica suele encontrar siempre la misma respuesta: “Pero… ¡qué más dará!”. Y luego llega una autoridad o un juez, examina cada una de estas situaciones, encaja los detalles según su propia interpretación del Derecho, y de repente extrae consecuencias completamente distintas sin necesidad de hechos nuevos ni de otras pruebas: tan solo en función de cómo interpreta lo que tiene delante, viendo lo mismo que antes han visto otros, con otra mirada.
El Derecho no es como la química o la biología, donde cada hallazgo deja como falsa una tesis anterior que un experimento deja como absurda
El Derecho, ese conjunto de normas o leyes, a veces también costumbres y determinados principios generales, permite, a partir de un mismo punto de salida racional, recorrer rutas distintas que terminan en destinos completamente diferentes. Desde la Edad Media existen en Europa escuelas destinadas a enseñar cómo interpretar y usar esas distintas fuentes, cómo sopesar y fundamentar bien esas alternativas, cómo utilizar complejas construcciones racionales a veces milenarias, para aplicarlas sobre textos y normas presentes y cambiantes según el tiempo y el lugar. Contra lo que se suele pensar, la discusión en Derecho raramente se puede reducir solo a lo que es “justo o injusto”, o está “bien o mal”. El Derecho no es como la química o la biología, donde cada descubrimiento deja como falsa una tesis anterior que un nuevo experimento ha dejado como absurda. No. Entre juristas formados e informados que no falseen la realidad y actúen con honradez, para un mismo problema caben casi siempre varias opciones “justas” o “válidas”. Y porque ello es así, los humanos hemos ido perfeccionando sistemas que atribuyen a jueces y tribunales el poder de escoger en cada caso, para cada problema de relaciones personales y colectivas, una sola de las distintas decisiones posibles. Por supuesto, es obligación de quien redacta y aprueba las normas limitar al máximo las posibles interpretaciones contradictorias, y más aún aquellas que las pueden dejar sin contenido ni eficacia.
La Sentencia del caso C-502/19 del Tribunal de Justicia de la UE, integrado en el sistema español en aplicación del artículo 93 de la Constitución, ha generado un terremoto jurídico y político de consecuencias todavía imprevisibles, justamente interpretando los términos de una de esas extrañas construcciones artificiosas de la razón jurídica: la inmunidad parlamentaria. Consultado sobre cómo interpretar el momento exacto en que una persona elegida adquiere las prerrogativas de esa inmunidad, el Tribunal escoge claramente una de entre varias posibles. Ni corrige, ni revoca, ni desautoriza, ni condena. Ni al Supremo, ni a los juristas que hasta ahora decían otra cosa. Interpreta. Y obliga a todos a asumir las consecuencias directas e indirectas de la opción decidida, tanto en el caso concreto como en cualquier otro donde pueda ser aplicable.
Pero si esta Sentencia puede llegar a producir resultados dañinos; si puede generar dudas a algunos en relación con la condena impuesta a Oriol Junqueras (dudas sobre la condena impuesta a un eurodiputado electo; en ningún caso con el juicio que la precedió); si esta sentencia facilita el reconocimiento de dos fugados elegidos legalmente en España como eurodiputados, dejando sin efecto real otros requisitos confusos exigidos por una Ley Orgánica española; si todo ello ocurre ahora, no se debe al texto del fallo dictado en Luxemburgo. Se debe a que la sentencia cae sobre la herida de nuestra contradictoria realidad jurídica y política.
Porque es en España donde ha habido errores políticos graves, bien glosados en este mismo espacio por Ignacio Varela, que están dejando al Estado sin recursos de defensa ante un ataque muy bien planificado desde su interior. Y errores judiciales, como aceptar sin argumentos la candidatura de un prófugo residente en otro país. Y errores legislativos, con normas confusas sobre los escaños españoles en el Parlamento europeo que fuerzan analogías con las Cortes Generales o dejan en el limbo las consecuencias de su incumplimiento.
Algunos nos equivocamos al afirmar quién podría ser o no eurodiputado según la norma española, sin calibrar bien hasta qué punto una patada desde Luxemburgo podía hacer saltar por los aires esa previsión. No voy a repetir el error de profeta: los escenarios que se abren sobre la situación de Junqueras, Puigdemont y Comín son múltiples en muchos frentes. Y cada escenario nuevo puede abrir otras opciones.
Sí se pueden hacer dos afirmaciones. La primera, que esos quince magistrados han dicho lo que han dicho, pero nada más. No han limitado un ápice la soberanía de España para fijar quien está habilitado para ser candidato a eurodiputado; ni lo que han dicho impide que -como hace Francia desde 2017- se impongan ciertas obligaciones fundamentales a los eurodiputados presentes o futuros, y se les inhabilite si no las cumplen.
La segunda merecerá mayor comentario: con dos presuntos delincuentes (y quizá un condenado: ya veremos) ocupando un escaño en Estrasburgo, el Parlamento, como Institución, se verá obligado a proteger sus derechos mientras no se les retiren. Y ahí la voz relevante no va a ser tanto la de Llarena o Marchena. Será la de los eurodiputados españoles. Empezando por los del PSC-PSOE… al menos mientras sigan siendo el partido del Gobierno.
No es lo mismo tener en depósito en el salón un valioso cuadro propiedad de la abuela y heredarlo a su fallecimiento, que tener el cuadro en el mismo salón tras recibirlo como regalo, aunque sea una donación en el mismo lecho de muerte. No es lo mismo comprar una casa en nombre propio que hacerlo como representante único de una sociedad de la que se posee el 100% de las acciones. No es lo mismo cobrar unos miles de euros como premio literario unido a ciertas obligaciones de promoción, que cobrar esa misma cantidad como fruto de un contrato…. condicionado a ganar un premio literario. Son distinciones que parecen bobas… hasta que lo que parece una tonta disquisición de abogados despliega todos sus efectos en la vida de alguien. Antes de eso, el jurista que intenta explicar la importancia de los detalles para enmarcar la interpretación de un acto con relevancia jurídica suele encontrar siempre la misma respuesta: “Pero… ¡qué más dará!”. Y luego llega una autoridad o un juez, examina cada una de estas situaciones, encaja los detalles según su propia interpretación del Derecho, y de repente extrae consecuencias completamente distintas sin necesidad de hechos nuevos ni de otras pruebas: tan solo en función de cómo interpreta lo que tiene delante, viendo lo mismo que antes han visto otros, con otra mirada.