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Decisiones judiciales y consecuencias económicas
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Decisiones judiciales y consecuencias económicas

Las decisiones del Tribunal Supremo sobre la aplicación retroactiva de las normas jurídicas pueden tener como efecto una percepción por parte de inversores extranjeros

Foto: Una familia junto activistas del colectivo 'Stop Desahucios' después de que la plataforma consiguiese frenar el desahucio. (EFE)
Una familia junto activistas del colectivo 'Stop Desahucios' después de que la plataforma consiguiese frenar el desahucio. (EFE)

En julio de 2001 los profesores Francisco Cabrillo y Santos Pastor recibieron el VII Premio Círculo de Empresarios por su trabajo sobre 'Reforma Judicial y Economía de Mercado'. La tesis central que desarrollaba el trabajo era la de la mutua dependencia entre justicia y economía: “así como una determinada estructura del poder judicial puede facilitar o dificultar el desarrollo económico, éste permite lograr un mejor sistema judicial”. De este modo –sostenían los autores- las decisiones judiciales deberían presentar resultados similares a los que se hubieran alcanzado de haber aplicado los principios de libre contratación entre las partes, para lo que “resulta necesario que los jueces conozcan bien no sólo la regulación legal de las instituciones económicas, sino también la propia racionalidad del funcionamiento de los mercados y las empresas.”

Los profesores Cabrillo y Pastor analizaron algunas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional dictadas en cuatro campos representativos por su relevancia para la economía: el principio de la libertad de empresa, consagrado en el artículo 38 de la Constitución; las sociedades mercantiles; los arrendamientos urbanos y las relaciones laborales. Es muy posible que si intentaran hoy el mismo trabajo los profesores Cabrillo y Pastor incluyeran también en el ámbito de su estudio las ejecuciones hipotecarias y las daciones en pago; la suscripción de acciones preferentes; las cláusulas suelo y las “crisis económicas” y su incidencia en la libre configuración de los contratos.

Como resultado del análisis los profesores Cabrillo y Pastor identificaron en algunas decisiones judiciales una visión muy crítica de las sociedades mercantiles en la que latía la percepción de la existencia de un enfrentamiento permanente entre personas físicas y sociedades, como si sus intereses respectivos fueran necesariamente contrapuestos y con la presunción de que “las personas físicas actúan con objetivos éticamente superiores a los de aquéllas”. También identificaron un sesgo discriminatorio en contra del arrendador y a favor del arrendatario en los casos de aumento de renta.

La pregunta que cabe formular quince años después es la de si ese conocimiento de la racionalidad del funcionamiento de los mercados y las empresas que los autores del estudio sobre 'Reforma Judicial y Economía de Mercado' reclamaban para los jueces puede predicarse de todas las decisiones judiciales o si, por el contrario, la tendencia –el 'trending topic'- es la de mostrar aversión a todo lo que huela a mercado con el pretexto de corregir los supuestos “excesos” del capitalismo cuando no de combatir abiertamente este sistema. “Hacer justicia” se traviste de un moderno “robinhoodismo” bienintencionado que trata de quitar al “rico” para dar al “pobre”, aunque resulten ser otros tan “pobres” como éste los que terminen pagando la cuenta. “Ricos” son, por lo general, las compañías de seguros, las compañías aéreas, las compañías hoteleras, los supermercados, las grandes superficies, las compañías eléctricas, Apple, Microsoft, la Coca-Cola, Starbucks y, por supuesto, los bancos. “Pobres” son quienes contratan –aunque sea libre y voluntariamente- con estas compañías para satisfacer sus necesidades. La aversión a la riqueza suele perjudicar al pobre más que al rico.

Las sociedades mercantiles –de modo significado los bancos- se convierten en el imaginario colectivo –y en el judicial- en leviatanes sin rostro que alcanzan a exhibir tan solo la frialdad de una cuenta de resultados y se muestran insensibles frente a los dramas humanos más lacerantes. El 'dramatis personae' en un desahucio, una ejecución hipotecaria, una inversión fallida, deja poco lugar a la duda a la hora de señalar quién es el bueno y quién el villano.

Quienes tengan la paciencia de rastrear autos y sentencias recientes dictados en el ámbito de la contratación mercantil o de la actividad económica no tendrán mucha dificultad en identificar conceptos indeterminados -la “crisis económica” encabeza el 'top ten'- que conviven con categorías jurídicas y sirven para modular, matizar, torcer o modificar decisiones que, aun voluntarias en su origen, el sesgo retrospectivo del juzgador ha convertido al cabo de los años en involuntarias, forzadas o impuestas de un modo ruin por el “poderoso”. El remedio de la desgracia o el infortunio de la “parte más débil” –del “pobre”- se elevan a la condición de criterio rector de la decisión judicial sin que la cuenta de resultados –y los legítimos intereses de accionistas, empleados y acreedores- tengan alguna importancia.

Cabe preguntarse si el “buenismo” de esas decisiones judiciales termina por producir en el medio y largo plazo consecuencias distintas de las inicialmente queridas que terminan por perjudicar a aquellos a quienes la decisión trataba de beneficiar. Aun admitiendo la “rectitud” de los pronunciamientos judiciales, si se cumpliera el deseo de los profesores Cabrillo y Pastor –que los jueces conozcan la racionalidad del funcionamiento de los mercados y las empresas- no resultaría empresa imposible tratar de trazar algunas de las consecuencias no queridas de esas decisiones judiciales: una excesiva protección de los arrendatarios en perjuicio de los intereses del arrendador termina por traducirse en una menor disponibilidad de alquileres a precios asequibles puesto que los propietarios de los inmuebles no querrán alquilarlos a quienes aparecen como “parte débil” en las decisiones judiciales.

Una mayor dificultad en las ejecuciones hipotecarias puede traducirse en una menor disponibilidad de crédito hipotecario (se exigirán mayores garantías) que perjudicará a quienes necesitan de ese instrumento para acceder a una vivienda en propiedad. La rigidez en el despido resultará en la reticencia por parte de las empresas a emplear a nuevos trabajadores. Las decisiones judiciales sobre responsabilidad de sociedades emisoras en ofertas públicas de suscripción pueden tener como consecuencia privar de este instrumento de ahorro a quienes pueda considerarse que no cumplen criterios de idoneidad. Las decisiones del Tribunal Supremo sobre la aplicación retroactiva de las normas jurídicas pueden tener como efecto una percepción por parte de inversores extranjeros de que España es un país que carece de la necesaria estabilidad para sus inversiones.

Si se cumpliera el deseo de los profesores Cabrillo y Pastor no resultaría exótico que cada decisión judicial expresara el parecer del propio juzgador sobre las consecuencias económicas que previsiblemente se derivarían de su decisión. Y no sorprendería, entonces, que la constatación de que la decisión perjudica a quien pretende beneficiar llevará al mismo juzgador a dictar una resolución de signo distinto.

* Hermenegildo Altozano, socio responsable de la práctica de energía y recursos naturales de la oficina de Madrid de Bird&Bird. Anteriormente ha sido socio en Hogan Lovells y en Eversheds Lupicinio. Entre 1994 y 1996 trabajó la firma de abogados de Houston (Texas) Bracewell & Patterson. Participa habitualmente en el programa "La Tertulia" de Capital Radio. Miembro del Consejo Académico de FIDE.

En julio de 2001 los profesores Francisco Cabrillo y Santos Pastor recibieron el VII Premio Círculo de Empresarios por su trabajo sobre 'Reforma Judicial y Economía de Mercado'. La tesis central que desarrollaba el trabajo era la de la mutua dependencia entre justicia y economía: “así como una determinada estructura del poder judicial puede facilitar o dificultar el desarrollo económico, éste permite lograr un mejor sistema judicial”. De este modo –sostenían los autores- las decisiones judiciales deberían presentar resultados similares a los que se hubieran alcanzado de haber aplicado los principios de libre contratación entre las partes, para lo que “resulta necesario que los jueces conozcan bien no sólo la regulación legal de las instituciones económicas, sino también la propia racionalidad del funcionamiento de los mercados y las empresas.”

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