Blog FIDE
Por
La llegada de la regulación robótica
Aunque quizá todavía queden algunos años, incluso décadas, para que se produzca ese levantamiento de las máquinas, es indudable que, al ser inevitable, debemos afrontarlo como una oportunidad
En los años 70 del siglo pasado era a buen seguro muy vanguardista hablar de cómo la regulación debería cambiar por la futura irrupción de internet en la sociedad. De hecho, dada la poca accesibilidad a la información (en comparación con la época actual) y la escasa relación entre tecnología y derecho, es poco probable que hubiese un debate intenso acerca de cómo deberíamos anticiparnos a los problemas jurídicos y sociales que esta nueva forma de comunicación y transmisión de datos traería.
Esta discusión se fue generando en realidad a medida que se expandía el uso de internet, se provocaban desajustes y situaciones de injusticia que, con mejor o peor arte, se siguen intentando solucionar por el legislador hoy.
La existencia de internet ha provocado la creación de leyes nuevas (véase la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o la Ley de Firma Electrónica), así como la modificación de prácticamente todo el resto del ordenamiento jurídico, incluyendo el Código Civil y el Código de Comercio (para, entre otros, regular la celebración de contratos mediante dispositivos automáticos), el Estatuto de los Trabajadores (para desarrollar el trabajo a distancia), el Código Penal (para contemplar determinados nuevos delitos realizados con ordenadores) o la Ley de Propiedad Intelectual (para establecer la puesta a disposición interactiva).
Probablemente internet ha sido el avance tecnológico de la historia que más ha afectado al ordenamiento jurídico (no lo fue en el pasado ni la máquina de vapor ni la imprenta), provocando la modificación de decenas de leyes en apenas dos décadas para adaptar la normativa a la nueva realidad hiper-conectada.
En los últimos meses estamos oyendo hablar de robótica y de inteligencia artificial más que nunca. Son los nuevos términos de moda. Aunque llevan en la literatura y en el cine desde hace décadas, parece que por fin estamos ante el advenimiento de una nueva Revolución Industrial, la Cuarta, que será la revolución de las máquinas inteligentes.
De hecho, el Foro Económico Mundial ha incluido a ambos dentro de su Agenda y apuesta tanto por su importancia que, en un estudio reciente, ha estimado que en solo 4 años se perderán más de 5 millones de puestos de trabajo fruto de la automatización, especialmente en puestos administrativos y de producción. China ya sabe de lo que estamos hablando. Foxconn, uno de los principales fabricantes mundiales de tecnología, ha reemplazado recientemente a más de 60.000 trabajadores por robots.
Estas nuevas tecnologíasvan a traer consigo también sustanciales cambios legislativos, incluso más que los provocados por Internet. Empezando por el ámbito social y laboral, hay algunas voces que abogan porque los robots que reemplacen a trabajadores coticen a la Seguridad Social para asegurar el mantenimiento del sistema. ¿Deben los robots pagar algún tipo de tributo para establecer una renta mínima a favor de aquellos que sean desplazados por estos? ¿Qué tipo de robots estarían sometidos a este gravamen? ¿Lo estaría también el software inteligente? A priori no son preguntas fáciles de responder, ya que otros expertos creen que, al igual que en otras revoluciones, desaparecerán trabajos pero surgirán otros nuevos, debiendo adaptarse el ser humano a dicho cambio productivo.
Igualmente los cimientos básicos del Código Civil se verán alterados por los robots inteligentes. Imagínese que tenemos un androide en casa al que enviamos a comprar el pan y unos croissants. Como vivimos fuera de un núcleo urbano, el robot debe recorrer una distancia de unos kilómetros hasta la panadería (¿podrá una versión evolucionada de Atlascircula a 50 km/h por una carretera comarcal o deberá ir por el arcén?; surgen también cuestiones de Circulación Vial), debiendo interactuar con otras máquinas y, sobre todo, personas. En ese elemental ejemplo ¿serían válidos los actos jurídicos realizados por el robot? ¿en qué momento se perfecciona el contrato entre el panadero y el robot? ¿se considerará que este es una extensión de su dueño o deberemos atribuirle una personalidad jurídica propia?
Hay algunas voces que abogan porque los robots que reemplacen a trabajadores coticen a la Seguridad Social para asegurar el mantenimiento del sistema
Aunque pueda sonar descabellada la idea, la atribución de personalidad a una máquina (aunque sea una personalidad 'sui generis') es algo de lo que se empieza a discutir, al menos para cuestionar su idoneidad. En el ejemplo del párrafo anterior quizá no veamos la necesidad de plantear esta cuestión en un futuro cercano, si bien existen casos reales y actuales donde las máquinas o, mejor dicho, el software, está realizando actos jurídicos sin que medie consentimiento humano.
Desde finales del siglo pasado, una parte de las operaciones que se realizan en bolsa no se materializan por humanos sino por algoritmos. Son las denominadas 'High Frequency Trades' (Negociaciones de Alta Frecuencia), que no son más que sistemas autónomos que analizan cientos de datos en tiempo real (big data) para ordenar operaciones de compra y venta de valores en nanosegundos. Es decir, actualmente miles de operaciones de bolsa están dictadas no por humanos, sino por algoritmos, que son los que deciden cuándo comprar o vender una acción en base a parámetros predefinidos. ¿Son estos actos jurídicos válidos? ¿en qué momento se produce el consentimiento, como concurso de la oferta y la aceptación de dos personas?.
De hecho, hay expertos que abogan por prohibir o regular aún más este tipo de tecnologías para no perder el control de los mercados financieros (se cree que estas HFT provocaron fluctuaciones anormales de la bolsa de 2006 y 2011) y para que el ser humano no esté en una situación de desventaja respecto a las máquinas (estableciendo un retardo forzoso en la capacidad de respuesta del software).
Quizá al lector le queden un poco lejos este tipo de transacciones, pero seguro que alguna vez ha tenido problemas al querer comprar entradas para un concierto o evento deportivo, que se agotaban a los pocos minutos de ponerse en venta. Desde hace algunos años, hay empresas que se han especializado en desarrollar software capaz de hacer compras automatizadas en páginas como Ticketmaster.com, realizando los procesos de adquisición, claro está, más rápido que los humanos. Son los llamados 'Tickets Bots' y son utilizados por lo general para comprar rápidamente las mejores entradas de conciertos y eventos deportivos, y así poder revenderlas posteriormente a mayor precio.
Este tema ya se está debatiendo en EE.UU. porque se estima que en algunos espectáculos teatrales de renombre, las compras correspondientes a bots y revendedores suponen hasta el 73% del total de entradas puestas a la venta por los promotores. El ser humano se ve superado por la máquina y, sobre todo, se produce una alteración injusta en los mercados.
Volviendo al ejemplo anterior, no sería descabellado pensar que el robot, durante su tránsito para comprar el pan, provocase algún tipo de daño a un viandante o a otro robot ¿quién es el responsable por tales perjuicios? ¿el robot, el dueño del robot, el fabricante del mismo o el desarrollador del software que lleva incorporado o simplemente nadie? Igual que el Código Civil contempla actualmente determinados aspectos de los daños que pudieran provocar los animales, quizá en algunos años debamos incluir un apartado específico para robots en el artículo 1905 CC.
Las consecuencias de un daño también pueden ser penales, cuando se demuestra que había intención de provocarlo ¿debería aplicarse el Código Penal a los robots que lo infringen, si no han actuado instruidos por sus dueños sino de forma autónoma? La intención de dañar es fundamental en este punto (muchos expertos creen que la Inteligencia Artificial nunca llegará a tener conciencia o voluntad propia de actuar), pero al igual que tradicionalmente se descartaba que una empresa pudiese cometer delitos y ahora es algo ya aceptado en la mayoría de ordenamientos jurídicos desarrollados, no es descabellado pensar que, en el futuro, otro tipo de entes, como los robots, puedan tener responsabilidad criminal.
También la constantemente cuestionada Ley de Propiedad Intelectual deberá sufrir cambios si consideramos que debemos proteger las creaciones realizadas por máquinas, como los cuadros presentados a Robot Art, todos ellos hechos con software, o los programas informáticos realizados por otros programas informáticos (los conocidos como generadores de código. En un mundo cada vez más automatizado, es lógico pensar que ciertas creaciones también estén en manos de las máquinas, y como la ley solo reconoce la creación realizada por humanos, todas estas obras hechas por inteligencia artificial quedarían desprotegidas, a pesar de tener un importante valor en el mercado.
Y ello sin adentrarnos en cuestiones éticas, por ejemplo, si deberían permitirse los 'sex-bots', como réplicas humanas exactas en las que individuos podrán realizar sin límite cualquier tipo de acto sexual, incluso aquellos penados por el ordenamiento jurídico. O si debería igualmente prohibirse torturar a robots, especialmente a androides, por ser un reflejo o extensión de la figura humana y por tanto poder entender que dicha acción en realidad se trataba de ejecutar sobre tal figura humana. O si se debería limitar la capacidad de un robot de influir en los sentimientos y emociones de un humano (piensen en la película 'Her' de Spike Jonze o en robots asistenciales como Pepper, que hacen sugerencias a humanos utilizando emociones simuladas).
Ciencia, cada día menos, ficción y cuestiones éticas y jurídicas cada vez más cercanas.
Actualmente estamos como en ese mundo pre-Internet en el que se debatía cómo regular esa nueva tecnología. Juristas de todo el mundo discutimos cómo deberemos normativizar la Inteligencia Artificial y la Robótica para asegurar la convivencia social, ya no solo entre humanos, sino ahora también con las máquinas. Aunque este debate es necesario, es al mismo tiempo inerte en muchos aspectos ya que a buen seguro los verdaderos problemas que provocarán estas nuevas tecnologías todavía no los podemos anticipar. Asimismo, los juristas y, sobre todo, el legislador, muchas veces nos obcecamos demasiado en poner un parche, cuando todavía no existe herida.
Aunque quizá todavía queden algunos años, incluso décadas, para que se produzca ese levantamiento de las máquinas, es indudable que, al ser inevitable, debemos afrontarlo más como una oportunidad que como una amenaza. Por eso, aunque los juristas sigamos debatiendo cómo solucionaríamos el Dilema del Tranvía (que, como buen dilema, no tiene una única solución válida), debemos poner el foco en permitir el progreso de la Ciencia, más que de la regulación. Un exceso de normas inoperantes (por desgracia frecuentes en Europa y, sobre todo, en España) perjudicaría a este desarrollo tecnológico, especialmente cuando no tenemos aún claro qué situaciones deberemos resolver.
Estamos en la era pre-robótica. Disfrutemos de los debates jurídicos como el que tendrá lugar en Robotiuris, pero dejando avanzar a los científicos. Un exceso de regulación preventiva nos apartaría de un futuro aún por descubrir.
Andy Ramos Gil de la Haza,abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Socio de Bardají & Honrado | Abogados, cofundador de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento y coautor del 'Practicum de Propiedad Intelectual' de Thomson Reuters. Desde 2005 escribe sobre Tecnología, Entretenimiento y Derecho en Interiuris.com.
En los años 70 del siglo pasado era a buen seguro muy vanguardista hablar de cómo la regulación debería cambiar por la futura irrupción de internet en la sociedad. De hecho, dada la poca accesibilidad a la información (en comparación con la época actual) y la escasa relación entre tecnología y derecho, es poco probable que hubiese un debate intenso acerca de cómo deberíamos anticiparnos a los problemas jurídicos y sociales que esta nueva forma de comunicación y transmisión de datos traería.