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Seguridad tributaria
A la preocupación de años por la evasión y el fraude fiscal ha sucedido, sin solución de continuidad, la preocupación por la seguridad jurídica
El pasado mes de marzo, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE han publicado su informe para los Ministros de Finanzas del G20 sobre seguridad fiscal (TAX CERTAINTY)1. Así que, dado lo universal de la preocupación, que subyace bajo ese título, parece de interés repasar aquí brevemente sus conclusiones principales.
Para situarle en su contexto, lo primero que hay que decir es que el Informe responde a una petición efectuada por los líderes del G20 en la Cumbre de Hangzhou, en septiembre de 2016, como consecuencia de la preocupación por los efectos de la inseguridad fiscal en el comercio y la inversión internacionales, a partir de los trabajos del conocido proyecto BEPS. Por lo tanto, se ha producido con extraordinaria y eficaz celeridad, síntoma de la importancia que se concede a esta cuestión.
El Informe analiza la naturaleza de la inseguridad fiscal, sus principales causas y efectos sobre las decisiones empresariales y bosqueja un conjunto de propuestas para ayudar a los políticos y a las Administraciones a moldear un entorno fiscalmente más seguro.
Consolidar la seguridad fiscal en el contexto internacional mediante la prevención de conflictos con programas de cumplimiento cooperativo
Los hallazgos del Informe que nos llaman más la atención serían los siguientes:
La seguridad fiscal es preocupación, evidentemente, de las organizaciones empresariales, pero también alta prioridad de las Administraciones fiscales, si bien los ángulos de análisis difieren, como es lógico, lo que no impide que confluyan en determinados aspectos como luego veremos.
Según las empresas, los comportamientos de la Administración fiscal estarían a la cabeza de la lista de fuentes de incertidumbre e inseguridad: burocracia, costes de cumplimiento o tratamientos contradictorios principalmente.
La falta de rigor en la aplicación de los estándares fiscales internacionales y de mecanismos eficaces de resolución rápida de conflictos figuran también entre las preocupaciones empresariales más importantes, sin olvidar la lentitud del funcionamiento de los Tribunales ordinarios, que no dependen de las autoridades fiscales.
Por impuestos, las empresas consideran que las incertidumbres sobre el Impuesto sobre Sociedades y el IVA son las que tienen mayor influencia sobre las decisiones de inversión y localización de los negocios.
Por su parte, las Administraciones fiscales identificaron los comportamientos de los contribuyentes como la principal fuente de inseguridad, como consecuencia de la planificación fiscal agresiva o la falta de cooperación. También subrayaron, en sintonía con las empresas, la complejidad normativa, la lentitud de los Tribunales o los frecuentes cambios legislativos como orígenes de inseguridad jurídico tributaria.
Como decíamos, el Informe propone un programa de soluciones para tratar de dar respuesta a todas estas insatisfacciones, que constituiría para cualquier país, un reto normativo y de organización administrativa verdaderamente exigente y comprometido.
Reto apasionante que una vez más pone de manifiesto la vitalidad del fenómeno fiscal y la capacidad de reacción de las Instituciones
En primer lugar, se propone mejorar la claridad y reducir la complejidad de la normativa fiscal2, evitando retroactividades inadecuadas y facilitando “vacatio legis” amplias siempre que sea posible.
Segunda, hay que incrementar la predecibilidad y consistencia de la actuación administrativa a través de la emisión normalizada de criterios administrativos. Como contrapartida, cabe esperar un compromiso activo de colaboración de los contribuyentes con la Administración y políticas orientadas a facilitar la comprensión del propio funcionamiento de la Administración.
En tercer lugar, se considera necesario implantar mecanismos efectivos y rápidos de resolución de conflictos, neutrales e independientes, en el ámbito nacional e internacional. En éste, en forma de procedimientos amistosos o arbitrajes.
Finalmente, se considera especialmente importante consolidar la seguridad fiscal en el contexto internacional mediante la prevención de conflictos con programas de cumplimiento cooperativo y acuerdos previos de valoración o inspecciones simultáneas donde hagan falta. Asimismo, la actualización de los Convenios para evitar la Doble Imposición mediante el Tratado Multilateral resultante del plan BEPS ayudaría a solucionar rápidamente muchos de los problemas existentes, en beneficio de la seguridad fiscal, en este caso internacional.
Verdaderamente, se trata de un reto apasionante que una vez más pone de manifiesto la vitalidad del fenómeno fiscal y la capacidad de reacción de las Instituciones a los desafíos que sucesivamente se les plantean. A la preocupación de años por la evasión y el fraude fiscal ha sucedido, sin solución de continuidad, la preocupación por la seguridad jurídica. Y aunque aparezca por el lado pragmático, bienvenida sea.
1. TAX CERTAINTY. IMF/OECD Report for the G20 Finance Ministers. March 2017.
2. Precisamente FIDE ha trabajado recientemente en este aspecto de mejora de la normativa fiscal a través de su Grupo de Trabajo Tributario: El proceso de elaboración de la normativa tributaria: situación actual y su necesaria evolución; marzo 2017, en el que he tenido la fortuna de participar.
* Miguel Cruz Amorós es abogado; profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario en la UNED; inspector de Hacienda del Estado en excedencia; exdirector general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda; exsocio de Landwell/PwC, y codirector del Foro Fiscalidad y Actividad Económica de FIDE.
El pasado mes de marzo, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE han publicado su informe para los Ministros de Finanzas del G20 sobre seguridad fiscal (TAX CERTAINTY)1. Así que, dado lo universal de la preocupación, que subyace bajo ese título, parece de interés repasar aquí brevemente sus conclusiones principales.