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Del céntimo sanitario a plusvalía municipal: el alto coste de retrasar las soluciones
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Del céntimo sanitario a plusvalía municipal: el alto coste de retrasar las soluciones

Los poderes públicos tienen el deber no solo de legislar respetando la Constitución sino también de actuar con prontitud y coordinadamente para mitigar los daños derivados de sus errores

Foto: Foto: iStockphoto.
Foto: iStockphoto.

Internet está plagado de avisos de abogados ofreciendo la recuperación de la denominada plusvalía municipal pagada con ocasión de la transmisión de viviendas cuando, en realidad, los vendedores no obtuvieron ganancia alguna. Se calcula en más de medio millón las personas afectadas. Su origen se encuentra en la reciente sentencia de 17 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido simplificadamente como plusvalía municipal) en aquellos casos en que se hace pagar a pesar de no haber existido ganancia alguna. Se trata de una sentencia relativa al Territorio Foral de Guipúzcoa, seguida de otra idéntica relativa a Álava.

Todo el mundo está de acuerdo en que es cuestión de tiempo —y poco— que estos pronunciamientos se extiendan al resto del territorio español, existiendo pendientes de resolver algunas cuestiones de inconstitucionalidad, dada la absoluta identidad entre las normas forales enjuiciadas y la ley estatal general.

Foto: Más de medio millón de afectados podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal. (Foto: Corbis)

Pero el debate sobre la incompatibilidad con la Constitución de hacer tributar por este impuesto supuestos en los que no existe manifestación de capacidad económica alguna lleva ya unos cuantos años. Pasado sin mayor relevancia durante la época de crecimiento económico, irrumpió con virulencia cuando la crisis económica hizo bajar los precios de los inmuebles, de modo que sus ventas empezaron a generar frecuentes supuestos de pérdidas. Y comenzaron los litigios. La regulación del recurso de casación anterior a 2016 imposibilitaba el acceso al Tribunal Supremo de las cuestiones tributarias locales, por lo que no fue posible obtener un criterio jurisprudencial. No obstante, poco a poco, los tribunales superiores de Justicia se estaban decantando a favor de los contribuyentes, afirmando que en los casos de transmisión con pérdida no se producía el hecho imponible del impuesto y, por tanto, no resultaba procedente aplicar las reglas legales de cálculo de la base imponible que, siempre y necesariamente, originan un monto de deuda positiva. En esta línea ya se habían decantado, entre otros, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana.

La irrupción del Tribunal Constitucional trae causa de cuestiones suscitadas por juzgados de lo contencioso-administrativo planteadas en recursos de primera instancia contra denegaciones de los ayuntamientos. Pero, por lo que acabamos de apuntar, no puede considerarse sorpresiva para los responsables públicos pues, ya sea por vía de la inconstitucionalidad ya sea por considerar que no existe hecho imponible, en todo caso es contrario al ordenamiento jurídico exigir el pago de la plusvalía municipal cuando en la transmisión se ha producido una pérdida. No obstante, la opción por uno u otro criterio no es baladí. La inconstitucionalidad, aparte de corregir la interpretación que estaban consolidando los tribunales superiores de Justicia, abre la puerta a la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cerrada en casos de simple cuestionamiento de la existencia de hecho imponible.

Foto: ¿Vendiste tu casa a pérdidas o fuiste desahuciado? Reclama la plusvalía municipal. (Foto: Istockphoto)

Lo que llama la atención es la lentitud con que las administraciones públicas están reaccionando ante la nueva situación. Alguna declaración pública, encargo de informes, cierto aroma escapista en definitiva, pero ausencia de reacción temprana a una situación que ya está generando a las distintas administraciones locales implicadas un coste financiero (3,75% anual actualmente) que será el tipo de interés aplicable, desde el ingreso de un impuesto que antes o después tendrán que devolver. Algún ayuntamiento está paralizando la recaudación del tributo; algún otro, puerilmente, ha sustituido el régimen de gestión para limitar el plazo de reclamación de que disponen los contribuyentes. Además, agrava la situación el hecho de que se trate de un impuesto local pero cuya regulación corresponde al Estado. De momento y oficialmente, se está en espera del informe que pronto debe emitir sobre la reforma de la financiación municipal la comisión constituida 'ad hoc' el pasado marzo.

Escenario especialmente inquietante en la medida en que se superpone a la tremenda situación creada por el denominado 'céntimo sanitario'. De nuevo un cómodo apodo para un impuesto intrincado, en este caso, el impuesto especial sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, impuesto estatal destinado teóricamente a la financiación de las comunidades autónomas. Clamoroso precedente de la falta de reflejos de las administraciones públicas para evitar una bola de nieve generada por un impuesto contrario al ordenamiento jurídico.

Aunque el céntimo sanitario es ejemplo del coste de retrasar las soluciones, no parece servir de vacuna si vemos los derroteros de la plusvalía municipal

En el caso del céntimo sanitario, como es sabido, se mantuvo una década de controversia hasta que en febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró incompatible con el derecho de la Unión Europea. Pronunciamiento que, aparte de exacerbar los litigios pendientes, provocó un alud de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado legislador respecto de los tributos ingresados y no susceptibles de ser recuperados por las vías ordinarias por mor de la prescripción. Sorprendentemente, las más de 1.000 reclamaciones presentadas fueron denegadas por el Gobierno en los primeros meses de 2015 por entender que no se daban los requisitos de la responsabilidad patrimonial, pero sin cuestionar la efectividad del daño en cada caso concreto.

Un año después, en febrero de 2016, el Tribunal Supremo ha declarado que sí existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por entender que hubo una infracción suficientemente caracterizada del derecho europeo. Y, lógicamente, no ha permitido que con posterioridad a la estimación de los recursos el Estado pretenda comprobar los elementos fácticos de los casos juzgados, tratando de subsanar su inicial incuria. El resultado de todo es una deuda de miles de millones de euros, el colapso del Tribunal Supremo —a pesar de haber creado en agosto de 2016 una Sección Especial para conocer de estos específicos recursos— y la anunciada sangría financiera adicional provocada por los intereses que, actualmente entre el 3 y el 3,75% en función del tipo de reclamación, se están generando. Solo 2.000 millones de euros de la deuda pendiente ya originan cada día un coste al Estado superior a 150.000 euros, muy por encima del coste que tendría poner los medios necesarios para resolver sin demora los procedimientos pendientes y efectuar las devoluciones que resulten procedentes.

Seguramente las soluciones no son fáciles. Pero los poderes públicos tienen el deber no solo de legislar respetando la Constitución y el derecho de la Unión Europea, sino también de actuar con prontitud y coordinadamente para mitigar los daños derivados de sus errores, tanto reparando con celeridad a los perjudicados como evitando mayores quebrantos para las finanzas públicas. Y aunque el céntimo sanitario ha sido y está siendo todavía un claro ejemplo del coste de retrasar las soluciones, ni siquiera parece servir de vacuna si vemos los derroteros que empieza a tomar el asunto de la plusvalía municipal. Ojalá no volvamos a tropezar en la misma piedra.

*Maximino I. Linares Gil, socio de EY Abogados. Abogado del Estado excedente. Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas. Miembro del Consejo Académico de FIDE.

Internet está plagado de avisos de abogados ofreciendo la recuperación de la denominada plusvalía municipal pagada con ocasión de la transmisión de viviendas cuando, en realidad, los vendedores no obtuvieron ganancia alguna. Se calcula en más de medio millón las personas afectadas. Su origen se encuentra en la reciente sentencia de 17 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido simplificadamente como plusvalía municipal) en aquellos casos en que se hace pagar a pesar de no haber existido ganancia alguna. Se trata de una sentencia relativa al Territorio Foral de Guipúzcoa, seguida de otra idéntica relativa a Álava.

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