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El interés general y las gasolineras automáticas en España

Permitir competir en un campo de juego sin trampas, no minado, redunda en un mayor bienestar de los consumidores finales y favorece el interés general

Foto: Un hombre reposta en una gasolinera de Madrid. (EFE)
Un hombre reposta en una gasolinera de Madrid. (EFE)

Se cumple un año desde la publicación del Informe sobre la Regulación de las Estaciones de Servicio Desatendidas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La autoridad de regulación y competencia identificó numerosas barreras que perjudicaban injustificadamente a la capacidad de competir de las estaciones desatendidas y, en consecuencia, al interés general. La principal era la restricción innecesaria de contar obligatoriamente con la presencia física de una persona.

La primera gasolinera en autoservicio aparece en 1964, tres años antes que el primer cajero automático. En la actualidad, las gasolineras “desatendidas” —según su denominación legal— representan el 61,1% de los puntos de suministro en Suecia y el 65,9% en Dinamarca. Además, según un estudio realizado para la Agencia Ejecutiva de la Comisión Europea de Sanidad y Consumo, para una muestra de 14 países, los precios de venta al público de las estaciones de servicio desatendidas eran menores en 13 de los 14 países analizados. De media, el diferencial de precios de la gasolina 95 entre las EE.SS. atendidas y las EE.SS. desatendidas en los países del 1,9%, llegando a ser del 2,7% de media en el caso de gasóleo. Esto muestra que las estaciones desatendidas compiten en estos mercados minoristas, sin poner en riesgo razones imperiosas de interés general, satisfaciendo los intereses de los consumidores.

Con estos datos no parece factible convencer a la Comisión Europea, ni al resto de los estados miembros, de que el modelo de negocio de las gasolineras desatendidas es “incompatible con la protección de los consumidores y contrario al interés general”.

Es más, aunque jurídicamente fuese posible convencerles, económica y socialmente seguiría siendo dañino.

El diferencial de los precios antes de impuestos de gasolina y gasóleo, así como su evolución —en particular frente a nuestro principal socio comercial, Francia— muestran que España arrastra un grave hándicap de competitividad en este sector.

La Autoridad de competencia española lo lleva señalando insistentemente desde 1995 (por ejemplo, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). Numerosos obstáculos injustificados infestan los segmentos mayorista y minorista, cercenando los beneficios propios de la competencia.

Con cierto optimismo pueden vislumbrarse frutos recientes en el segmento mayorista. También podrían encontrarse en el minorista. En concreto, con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero el Gobierno promovió la competencia e incorporó algunas de las recomendaciones emitidas por la CNC destinadas a facilitar la apertura de estaciones de servicio en todo el territorio nacional… Y funcionó: aparecieron nuevos competidores.

Sin embargo, al poco de comprobarse que la norma era efectiva, se desató una campaña contra las “gasolineras fantasmas”. Varias comunidades autónomas introdujeron normativa que dificultaba o impedía el establecimiento de estas gasolineras 'low cost'. Un formato innovador en la España digital y urbana del siglo XXI, aunque viejo conocido de las cooperativas agrarias desde hace más de treinta años.

A partir de la publicación del informe de posición se ha logrado la remoción de algunas de las restricciones regulatorias identificadas:

En el ámbito autonómico, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fue el primero en dictar sentencia. Haciéndose eco de las recomendaciones del informe de la CNMC, anuló los artículos del Decreto 31/2015 que impedían el desarrollo del formato desatendido. La Generalitat Valenciana, aconsejada por la Autoridad de Competencia Valenciana, anuló la resolución que obligaba a contar con personal afecto a las estaciones de servicio de su comunidad.

A nivel europeo, la Comisión Europea ha apoyado explícitamente la libertad para competir en este mercado. En marzo de 2017, admitió la denuncia de la AESAE (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas) por la proliferación de normativas regionales contrarias al desarrollo de las gasolineras desatendidas. La respuesta oficial del Reino de España ha sido apoyar la libertad de establecimiento y defender la posibilidad de desarrollo de las gasolineras desatendidas en España. La posición de España promociona la competencia y apoya a los consumidores.

El pasado 7 de julio, haciendo bueno el dicho facta, non verba, el Consejo de Ministros actualizó por Real Decreto la regulación de las instalaciones para suministro de carburantes a vehículos. La nueva norma obliga a las estaciones desatendidas a contar con un interruptor de emergencia para cortar la corriente, a la supervisión con cámaras de seguridad y a estar conectada a una central receptora de alarma. Ello se completa con revisiones periódicas de detección de fugas y requisitos adicionales para las instalaciones que suministran biocombustibles.

En España operan cerca de 10.000 gasolineras. Menos del 5% son desatendidas. El porcentaje es anormalmente bajo comparado con otros países

En línea con el informe de posición de la CNMC, estas obligaciones persiguen reforzar la seguridad de las estaciones sin imponer cargas innecesarias o desproporcionadas. Esto no significa que la norma no sea mejorable, pero se comprueba que existen medios alternativos a la presencia física para controlar las fugas y otros riesgos asociados. Por ejemplo, en el despacho de carburante y en el mantenimiento de los equipos.

Los recientes avances jurisdiccionales, normativos y administrativos han sido positivos para la competencia. Sin embargo, no son suficientes. En España operan cerca de 10.000 gasolineras. Menos del 5% son desatendidas. Este porcentaje es anormalmente bajo en comparación con otros países comunitarios. Por ello, conviene reiterar las recomendaciones del informe:

  • Eliminar toda norma, en proceso o en vigor, que prohíba o discrimine, de forma directa o indirecta, las gasolineras automáticas o desatendidas.
  • Evitar la restricción cuantitativa actual que limita la capacidad de las cooperativas agrarias para competir sirviendo carburantes a consumidores no socios. Sin discriminar a cooperativas con puntos de suministro desatendidos o automáticos.
  • Mejorar la redacción de exigencias o requisitos que suponen costes administrativos desproporcionados para el correcto funcionamiento del modelo desatendido.
  • Revisar las disposiciones que restrinjan el desarrollo del mercado minorista de suministro de carburantes de automoción para permitir otros modelos de negocio (talleres, supermercados, aparcamientos, comunidades de vecinos).

Es necesario un marco normativo que promueva la competencia y no impida la aparición de nuevos competidores. La neutralidad competitiva hacia el formato desatendido y otros modelos de negocio generaría importantes ventajas en precios, variedad, flexibilidad y ubicación. Se mejoraría la competitividad de la economía española. Se facilitaría una transición más equitativa y eficiente hacia la futura electrificación del parque automovilístico.

Permitir competir en un campo de juego sin trampas, no minado, redunda en un mayor bienestar de los consumidores finales y favorece el interés general.

*Antonio Maudes Gutiérrez, director del Departamento de Promoción de la Competencia (CNMC) y miembro del Consejo Académico de Fide.

** En el artículo también han colaborado:

- María Sobrino Ruiz, subdirectora de Estudios e Infornes (CNMC).

- Raquel Tárrega López, jefa de Sercvicio de la Subdirección de Estudios e Informes (CNMC).

Se cumple un año desde la publicación del Informe sobre la Regulación de las Estaciones de Servicio Desatendidas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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