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De qué hablamos cuando hablamos de 'smart contracts'
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De qué hablamos cuando hablamos de 'smart contracts'

Las relaciones transaccionales entre personas e instituciones se desenvolverán en un futuro muy próximo en el marco de lo que se empieza a conocer como sociedad programada

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Los 'smart contracts' apenas necesitan presentación, se trata de uno de los conceptos que suscitan en la actualidad un mayor interés y concitan la atención de científicos y divulgadores procedentes del ámbito no solo de la ingeniería informática y el derecho, sino también de economistas, filósofos y prospectivistas.

Da la impresión de que la paulatina popularización del término se ha producido a costa de su rigor descriptivo, hasta el punto de convertirse en una categoría excesivamente genérica usada para referirse a realidades muy dispares. Me detendré brevemente en algunas de ellas.

La acepción más simple y extendida los definiría como aquellos “que se autoejecutan”, aunque también reciben este nombre las secuencias de código y datos desplegadas sobre una cadena de bloques (particularmente ethereum). También se utiliza el término para definir aquellos modelos más complejos y asemejados a nuestra idea tradicional del contrato, entre los que destacan los categorizados por distintos autores como contratos legales inteligentes o 'live smart contracts'.

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Como evolución de la formulación primigenia de Nick Szabo, que los concibió como un concepto abstracto relacionado con la ejecución automatizada de un contrato ya existente, es particularmente interesante la propuesta metodológica del contrato ricardiano que anuda la posibilidad de conciliar la formulación en lenguaje natural con su vinculación con sistemas de contabilidad y representación digital de valor protegidos criptográficamente por funciones de cifrado 'hash'.

Frente a este significativo avance, con capacidad transformadora del paradigma conceptual e institucional en el que se asienta nuestro sistema transaccional y buena parte del derecho privado, en la actualidad podemos distinguir dos tipos de reacciones a la pléyade de posibilidades con que la tecnología de la cadena de bloques sacude toda nuestra tradición contractual. Primero la de aquellos que minimizan su relieve e impacto, reduciéndolo a una especie de protocolo adicional que las partes convendrán para automatizar y hacer más eficaz la ejecución de prestaciones derivadas del contenido obligacional del contrato, superponiéndose por tanto al mismo pero sin confundirse con él. Segunda, la de quienes vaticinan que supondrá una revolución para las relaciones humanas, en las que la codificación de procesos bajo la tecnología de libro distribuido unida al desarrollo y madurez de sistemas de identidad soberana impactará radicalmente obligando a revisar conceptos clásicos como la obligación y el cumplimiento, e incluso reduciendo la necesidad del actual aparataje jurídico e institucional que las sustenta.

La verdadera dimensión y con ella el gran potencial que cabe esperar de este fenómeno venga quizá de la mano de los llamados contratos programados

Con todo, la verdadera dimensión y con ella el gran potencial que cabe esperar de este fenómeno (todavía en una fase muy temprana de su desarrollo) venga quizá de la mano de los llamados contratos programados, a los que nuestra mejor doctrina caracteriza como aquellos capaces de combinar la ejecución automatizada de sus prestaciones y su plena interoperabilidad a través del llamado Internet de las Cosas (IOT). Y ello, gracias a la detección por parte de sistemas dotados de inteligencia artificial insertos en su código, de un complejo estado del mundo cuya evolución permita el paulatino ajuste de las reciprocas obligaciones de las partes que se irían reconfigurando en lo necesario para obtener en cada momento el equitativo reparto del excedente contractual en los términos y proporción que hubiere sido acordado.

Mi opinión se sitúa cercana a esta última corriente, y creo que con mayor o menor resistencia por parte del 'status quo' representativo de la tradición doctrinal. Las relaciones transaccionales entre personas e instituciones se desenvolverán en un futuro muy próximo (como apuntan las principales tendencias en innovación y neoeconomía) en el marco de lo que se empieza a conocer como sociedad programada, mediante la interoperabilidad individual y colectiva a través de moléculas de tokens.

Por último quiero referirme al Consorcio Alastria, iniciativa española pionera en el mundo cuyo objetivo es el establecimiento de una estructura semipública blockchain/DLT que soporte servicios con eficacia legal en el ámbito español y acorde con la regulación europea. Se trata de un proyecto revolucionario en cuyo seno todos los interesados van a poder transaccionar, creando incluso nuevos modelos de negocio, con los activos 'tokenizados' desplegados en la plataforma, y todo ello en un entorno de seguridad y certeza proporcionado por un avanzado sistema de identidad soberana que confiere seguridad y confianza a los intervinientes. Más de doscientas empresas e instituciones ya se han adherido a la organización, y esta quizá suponga la oportunidad más plausible, escalable y segura de poner en práctica en el corto plazo todas las posibilidades que esta tecnología nos brinda.

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*Vicente José García Gil. Presidente de FIFED, consejero delegado de Dictum Futurae, consejero académico de FIDE y profesor e investigador en Formación de la USPCEU.

Los 'smart contracts' apenas necesitan presentación, se trata de uno de los conceptos que suscitan en la actualidad un mayor interés y concitan la atención de científicos y divulgadores procedentes del ámbito no solo de la ingeniería informática y el derecho, sino también de economistas, filósofos y prospectivistas.

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