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El fin de internet o una nueva era en los derechos de propiedad intelectual
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El fin de internet o una nueva era en los derechos de propiedad intelectual

La Comisión y el Parlamento Europeo han mostrado desde hace años su preocupación por la fragmentación que aún existe en Europa en servicios de la sociedad de la información

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Cada vez que se aprueba una modificación en la legislación sobre propiedad intelectual, son mayoría los titulares que auguran el fin de internet tal y como lo conocemos actualmente, la victoria de los grupos de presión de la industria del entretenimiento y la censura en el sacrosanto derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía. Poco después, comprobamos que la realidad es más bien la contraria, no solo porque la regulación no tiene tales efectos apocalípticos sino porque, actualmente, es innegable que disfrutamos de más contenidos, compartimos más información y nos expresamos como queremos más que en cualquier otro momento de la Historia.

Estos días, los que nos dedicamos al Derecho del Entretenimiento estamos viviendo otro 'déjà vu' tras la aprobación del Parlamento Europeo de la nueva propuesta de directiva sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el Mercado Único Digital. El texto final trae importantes y transgresoras novedades en la regulación sobre propiedad intelectual, algunas bien recibidas por todos y otras más controvertidas, que solo el tiempo nos dirá si han sido las correctas o no, en un ámbito tan difícil de regular y prever como es internet. Estas son las principales modificaciones.

Foto: (Reuters) Opinión

Nuevas posibilidades

Los derechos de autor, como el resto, no son absolutos, y la ley permite reproducir o comunicar públicamente obras en determinados supuestos. Estas excepciones se ven ampliadas con la nueva propuesta, especialmente para los organismos de investigación (universidades o institutos de investigación), que podrán, sin autorización y si se aprueba la última propuesta de directiva, utilizar obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para más finalidades de las previstas en la actualidad.

Estos objetos adicionales son la minería de textos y datos ('data mining') con fines de investigación científica para estos centros; el uso digital y transfronterizo de obras y prestaciones exclusivamente para fines ilustrativos de la enseñanza de centros sin ánimo de lucro, y la reproducción de obras con la intención de preservar el patrimonio cultural europeo. Fines respetables que plantean pocas (aunque algunas) polémicas.

Servicios de vídeo bajo demanda

La Comisión y el Parlamento Europeo han mostrado desde hace años su preocupación (un tanto ajena para el ciudadano de a pie) por la fragmentación que aún existe en Europa en servicios de la sociedad de la información, ya que, mientras que territorios como China o EEUU operan como uno solo, dentro de nuestro espacio común hay 28 mercados y las licencias para la explotación de contenidos se establecen de manera individualizada (aunque esto va cambiando poco a poco por plataformas como Amazon Prime Video o Netflix).

Foto: Alex Voss celebra la aprobación de la reforma del 'copyright' en Estrasburgo (Reuters)

En este sentido, la nueva propuesta de directiva deja en manos de cada Estado miembro articular canales y mecanismos para incentivar la concesión de licencias que permitan la explotación y disponibilidad de obras audiovisuales en servicios de vídeo a la carta, con la creación, incluso, de un organismo que ayude en las negociaciones con el objetivo de alcanzar acuerdos favorables para todas las partes.

Publicaciones de prensa

Otra de las revoluciones que podría traer la directiva será la aprobación de un nuevo derecho a favor de los editores de prensa, que hasta ahora no generaban derechos de manera originaria, sino que principalmente se dedicaban a explotar los derechos de autor de sus periodistas. Con la propuesta, los editores de prensa pasarían a tener de origen derechos de reproducción y comunicación pública, principalmente con el objeto de obtener una remuneración (de la que se deberán de favorecer los autores también) por el uso de sus publicaciones por proveedores de servicios de la sociedad de la información.

No se entiende fácilmente este nuevo derecho conexo si ya en la actualidad los editores de prensa pueden explotar los derechos de los artículos y otros contenidos publicados en sus medios, por ser cesionarios de los derechos de sus profesionales. Es una doble capa de derechos que, desde mi punto de vista, poco añade a la protección existente en la actualidad, máxime cuando los editores de prensa podrán explotar estos derechos durante cinco años (la propuesta anterior era de 20 años), los cuales se solaparán en este periodo con los derechos de los autores.

Foto: Foto: Reuters. Opinión

Si alguien pensaba que este nuevo derecho pudiera ser una extensión de nuestro artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (que propició el cierre de Google News en España), la nueva propuesta se preocupa por aclarar que el mismo no se extiende a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas, por lo que actividades de mera referencia y enlace a noticias de periódicos no estarán sometidas ni a autorización ni a compensación (como ya ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosos casos).

Acontecimientos deportivos

Quizá la novedad más llamativa e incomprensible la encontramos en el artículo 12 bis de la propuesta de directiva, que obliga a los estados miembros a reconocer a los organizadores de eventos deportivos determinados derechos (de fijación, puesta a disposición y reproducción), lo que, en principio, parece que tiene poco sentido práctico porque implica de nuevo el establecimiento de una doble capa de protección, como a los editores de prensa.

Con la propuesta actual, además de los derechos sobre las señales de radiodifusión y las grabaciones audiovisuales que ya tienen los organizadores de eventos deportivos, los estados miembros tendrán que reconocer un nuevo derecho conexo a favor de estos, que se solapará a los anteriores, de forma que cualquier fijación, puesta a disposición y reproducción del evento (aunque sea por un espectador) deberá estar autorizado por su organizador.

Foto: (Foto: Reuters) Opinión

No se vislumbra a primera vista qué problema que exista en la actualidad intenta solucionar este nuevo artículo de la directiva y sí muchas interrogantes respecto a si se establecerán excepciones para que, por ejemplo, los espectadores puedan compartir momentos de la competición en sus redes sociales o si habrá limitaciones para garantizar el derecho de información.

Intercambio de contenidos en línea

Aunque la novedad que más polémica, debates y movimientos lobistas ha generado los últimos meses es la del artículo 13, que pretendía balancear los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual (músicos, intérpretes, discográficas, etc.) y los dueños de plataformas de contenidos subidos por sus usuarios (como YouTube, Twitter o Instagram).

En la propuesta anterior, el Parlamento Europeo pretendía que estas plataformas implementasen sistemas de detección y retirada automatizados como tiene YouTube desde hace años (llamado Google Content ID) y que funciona con relativa satisfacción para todas las partes. Parece que la solución no satisfacía a casi nadie y ahora se sustituye por una imposición a celebrar licencias con los titulares de derechos.

Foto: (Lars Plougmann | Flickr)

Esta solución se antoja compleja, porque obliga a las partes implicadas a negociar para la concesión de licencias, que cubrirán la responsabilidad de las obras cargadas por los usuarios por la comunicación pública que se hace, pero dejando la vía abierta a que, si los titulares de derechos no quieren otorgar tales licencias, las partes en conflicto deben cooperar para que dicho contenido no esté disponible. Aunque la intención del Parlamento es más que admirable y creo que todas las partes reconocen la necesidad de cubrir la brecha de valor (el llamado 'value gap') que existe ahora en estas plataformas (cuyo principal atractivo son unos contenidos que no siempre se remuneran correctamente), estará por ver la implementación de esta nueva propuesta, si finalmente se aprueba en estos términos.

La directiva termina estableciendo nuevas obligaciones de transparencia, de actualización de contratos, de resolución de conflictos y un derecho de revocación a favor de autores y artistas intérpretes y ejecutantes cuando sus obras y prestaciones no son explotadas de manera continuada, que pretende equilibrar los intereses de productores y editores con los de autores y artistas.

Todos estos son admirables intentos del Parlamento Europeo por llevar el liderazgo hacia la nueva era de los derechos de propiedad intelectual con un internet cada vez más maduro. La ponderación de intereses no siempre es sencilla y algunas de las medidas se comprenden más fácilmente que otras, pero lo indudable es que debemos avanzar para prepararnos para las próximas dos o tres décadas de contenidos e información en línea.

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*Andy Ramos Gil de la Haza, socio de Bardají & Honrado Abogados. Cofundador de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento y miembro del Consejo Académico de Fide.

Cada vez que se aprueba una modificación en la legislación sobre propiedad intelectual, son mayoría los titulares que auguran el fin de internet tal y como lo conocemos actualmente, la victoria de los grupos de presión de la industria del entretenimiento y la censura en el sacrosanto derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía. Poco después, comprobamos que la realidad es más bien la contraria, no solo porque la regulación no tiene tales efectos apocalípticos sino porque, actualmente, es innegable que disfrutamos de más contenidos, compartimos más información y nos expresamos como queremos más que en cualquier otro momento de la Historia.

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