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Susto o muerte: nuevas reglas en prevención del blanqueo
Las entidades deben poner todos sus esfuerzos en cumplir escrupulosamente con la normativa de prevención del blanqueo. Las reglas de juego han cambiado, y hay que evitar sustos
Miles de millones de euros. Aunque la cifra exacta se desconoce, ese es el volumen de dinero que presuntamente habría sido blanqueado entre 2007 y 2015 a través de la sucursal en Estonia de uno de los principales bancos daneses, en lo que algunos ya han considerado el mayor caso de blanqueo de la historia. Se da la circunstancia de que un empleado, del que ha trascendido su nombre, alertó al banco de la situación sin que sus responsables adoptaran las medidas oportunas. El 'whistleblower' ―como se denomina al denunciante en el argot―incluso advertía de que el principal 'modus operandi' del blanqueo era la ocultación de la identidad de los titulares reales de los clientes del banco ―'ultimate beneficial owners' (UBO), según la jerga―.
Un escándalo de proporciones mayúsculas que, al ser revelado hace pocas semanas, ha puesto en entredicho si las autoridades europeas están desarrollando su actividad supervisora con el mismo celo en todos los países. La respuesta de la Comisión Europea presidida por Jean-Claude Juncker, entre cuyas declaraciones de principios se encuentra la prevención del blanqueo de capitales, no se ha hecho esperar, y el 12 de septiembre anunció que concentrará en la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) las competencias en la lucha contra el lavado de dinero respecto de las entidades que operan en el sector financiero, sean o no bancos. Por ello, esta medida afectará entre otras entidades a las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras y aseguradoras.
Entre otras facultades, la EBA podrá solicitar a los supervisores nacionales encargados de la lucha contra el blanqueo (en España, el Sepblac ―Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias―) que investiguen las posibles infracciones, y exigirles que estudien la adopción de medidas concretas. Como último recurso, si las autoridades nacionales no actuaran, la EBA podrá dictar decisiones directamente. Asimismo, se pretende mejorar la calidad de la supervisión mediante normas comunes y exámenes periódicos de las autoridades nacionales. Es de esperar, por tanto, que la supervisión se endurezca, y que esta circunstancia sea más perceptible para las entidades no bancarias, para quienes la EBA no ha sido hasta ahora autoridad supervisora.
Además, el 11 de octubre la Unión Europea dio el visto bueno definitivo a la nueva directiva para castigar los delitos de blanqueo (la sexta directiva de blanqueo), que establece, entre otras medidas, mínimos para las condenas de prisión y la posibilidad de hacer recaer la responsabilidad también sobre sociedades. Esta directiva debe ser transpuesta por los estados miembros en el plazo de dos años desde su publicación, esto es, previsiblemente antes de 2021.
¿Y cuál es la situación en España? Desde el 4 de septiembre existen en nuestro país nuevas reglas. Ese día se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018 que, por vía de urgencia, transpuso la denominada cuarta directiva (si bien la transposición de la directiva ha sido solo parcial, pues aún no existe norma de desarrollo de las novedades introducidas por el real decreto-ley). No obstante, simultáneamente a la convalidación de esta norma por el Congreso, el Gobierno inició la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley con idéntico contenido, sujeto a los trámites de enmiendas y que, una vez aprobado, fijará el alcance definitivo de la nueva regulación.
Entre las principales novedades introducidas por el real decreto-ley, destaca la obligación para los sujetos obligados de crear canales internos de denuncia (conocidos como canales de 'whistleblowing'). El objetivo de estos es que el personal de las entidades pueda comunicar internamente potenciales incumplimientos de la normativa contra el blanqueo o de las políticas y procedimientos implantados por las entidades, cometidos en el seno del sujeto obligado, y que la alta dirección y los administradores puedan tomar cartas en el asunto. Dichos canales deben permitir al comunicante realizar la comunicación de modo anónimo, sin revelar su identidad (cosa que, desafortunadamente, no se ha cumplido en el caso danés).
Como complemento, la nueva norma prevé la creación de un canal público de denuncias por el Sepblac, a través del cual el personal de las entidades podrá denunciar directamente cualquier potencial incumplimiento. La normativa de prevención del blanqueo sigue así la tendencia de la regulación del mercado de valores, que ya introdujo canales de denuncia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
También se endurece de manera muy severa el régimen sancionador. De una parte, se introduce la posibilidad de sancionar a la entidad infractora con la suspensión temporal de su autorización, en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves, extremo que resulta muy relevante para las entidades financieras, dado que necesitan autorización para operar. Bajo el régimen anterior, este tipo de sanción solo se preveía para las infracciones muy graves y solo cabía la modalidad de revocación total de la autorización.
En el plano económico, se elevan los límites máximos de las multas. Por poner el ejemplo de las infracciones muy graves, aunque la multa mínima no ha variado (150.000 euros), la máxima que se puede imponer puede alcanzar la mayor de las siguientes: el 10% del volumen de negocios anual total de la entidad, dos veces el importe de la operación, cinco veces los beneficios derivados de la infracción o 10 millones de euros (a efectos comparativos, baste decir que, en la norma anterior, esta última cifra era de 1,5 millones). Y aún más: si la entidad sancionada es una empresa matriz o una filial de una matriz que tenga que rendir cuentas consolidadas, el volumen de negocios anual total antes referido debe calcularse sobre esa base consolidada.
El régimen sancionador aplicable a los administradores y directivos responsables de las infracciones se endurece en la misma línea: siguiendo con el ejemplo de las infracciones muy graves, la multa para cada uno de ellos podrá alcanzar los 10 millones de euros.
A la vista de lo anterior, hoy más que nunca las entidades deben poner todos sus esfuerzos en cumplir escrupulosamente con la normativa de prevención del blanqueo. Las reglas de juego han cambiado, y hay que evitar sustos (y mayores disgustos).
*José María Olivares Blanco. Abogado de finReg360 y colaborador académico de Esade Business & Law School.
Miles de millones de euros. Aunque la cifra exacta se desconoce, ese es el volumen de dinero que presuntamente habría sido blanqueado entre 2007 y 2015 a través de la sucursal en Estonia de uno de los principales bancos daneses, en lo que algunos ya han considerado el mayor caso de blanqueo de la historia. Se da la circunstancia de que un empleado, del que ha trascendido su nombre, alertó al banco de la situación sin que sus responsables adoptaran las medidas oportunas. El 'whistleblower' ―como se denomina al denunciante en el argot―incluso advertía de que el principal 'modus operandi' del blanqueo era la ocultación de la identidad de los titulares reales de los clientes del banco ―'ultimate beneficial owners' (UBO), según la jerga―.