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La bolsa o la vida del 'procés'
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La bolsa o la vida del 'procés'

Nada parece tener de particular que se quiera incluir en el requisito 'violencia' del delito de rebelión la violencia psíquica. La bolsa o la vida ha resultado que es algo más que la bolsa o la vida

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

I. Las cuestiones jurídicas de la causa por los hechos derivados del 'procés' han trascendido ampliamente a la opinión pública, mediante un ‘debate’ que, en muchas ocasiones, es similar al emprendido respecto del enjuiciamiento de La Manada y de otros asuntos judiciales que se tercien: con propósitos políticos y no siempre con el rigor jurídico necesario. Se critica con rigor —pero del otro— a las más altas magistraturas del Estado, porque ahora resulta que todo el mundo sabe más que un juez, un fiscal o un abogado defensor, sin ni siquiera haber leído una sola línea del proceso. Ya no se espera ni al juicio o a la sentencia.

Pretendidamente, sería desorbitado acusar por rebelión, porque —se dice— en modo alguno concurriría violencia. Se identifica la violencia con una de sus clases, la fuerza física, y se añade que de esta habría habido poca y que, además, los procesados no la ejercieron directamente.

Foto: Joan Tardà (ERC) conversa con la ministra Meritxell Batet. EFE

II. Explicado con toda sencillez, se sostiene que la violencia que tendría que haberse producido para que pudiera acusarse por rebelión sería la citada violencia como fuerza física, porque si únicamente hubiese concurrido violencia psíquica —otra de las clases de violencia—, intimidatoria o amenazante, esta no sería capaz de convertir en rebelión los sucesos del año pasado.

Y es que la doctrina clásica penal distingue: por un lado, la violencia física ('vis absoluta'), que sería la fuerza física sobre la persona, la presión irresistible, la destructora de la voluntad —por ejemplo, el tirón de bolso para robar, arrastrando a la víctima—; mientras que la violencia psíquica o intimidación ('vis compulsiva') sería el clásico ‘la bolsa o la vida’: la voluntad de la víctima se constriñe igualmente, pero no mediante fuerza física, sino a través del anuncio de un mal futuro, grave, personal, que produce un gran sentimiento de miedo: ‘la bolsa o la vida’, y lo lógico es dar la bolsa.

El delito de rebelión contiene como uno de sus requisitos que se haya actuado con 'violencia', pero como el precepto no dice a qué clase de los dos tipos de violencia se refiere, si a la física o a la psíquica, algunos consideran que únicamente se refiere a la violencia física. Hay algún otro conocido delito en el que esto mismo sucede, como el de coacciones, en el que igualmente el artículo del Código Penal simplemente habla de 'violencia', sin especificar a cuál de las dos posibles se refiere. También en su momento hubo debate, pero como es sabido la jurisprudencia acepta de forma secular que bajo el término 'violencia' debe entenderse tanto la violencia física como la violencia psíquica e incluso la violencia en las cosas. Ese es el debate: si el delito de rebelión únicamente se acepta como delito cuando haya violencia física o si, como por ejemplo en el delito de coacciones, se acepta que el término 'violencia' engloba también la violencia psíquica.

Foto: La policía requisa urnas en el colegio donde debía votar el líder catalán. (EFE)

La cuestión no es baladí, y así, permítasenos citar un ejemplo concreto pero únicamente a modo de ilustración, con todas las cautelas y sin mayores pretensiones, pues para el enjuiciamiento está el juicio exclusivamente. Cuando el 'exconseller' de Interior, procesado, “responsable de 17.000 efectivos armados”, dijo que “si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías” (palabras reproducidas en el auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 3, de 4/4/18), esas palabras serían como mucho un anuncio de un mal futuro de enfrentamientos entre la Policía Autonómica y la Policía Nacional y Guardia Civil (intimidación, violencia psíquica), pero no violencia física, pues ningún enfrentamiento generalizado entre las fuerzas policiales se produjo. Sería una admonición del 'exconseller' psíquica (la bolsa o la vida, la aceptación del ‘nuevo orden’ o la colisión entre policías), no una actuación física (no se arrancó la bolsa, no se produjo esa colisión entre policías con la que advirtió).

III. Pero lo cierto es que tal radical distinción entre la violencia física y la violencia psíquica quizá deba ser puesta en duda seriamente. La jurisprudencia lo hace sin mayores problemas, como ya hemos dicho, en el delito de coacciones, donde todas las clases de violencia valen. ¿Y en el de rebelión?

En el precedente de la sentencia del 23-F se condenó por rebelión (militar). Aunque el precepto era diferente entonces, en todo caso a nadie se le ocurriría hoy decir que no hubo rebelión, pero lo cierto es que el uso de armas fue de violencia psíquica o intimidatoria —se amenazó con las armas—, tal y como recogen los hechos probados de la sentencia: “Dispararon sus armas al aire causando daños en distintas instalaciones del hemiciclo” (Resultando 2.º, 9.); “disparos que las fuerzas ocupantes de la Cámara efectuaron al techo” (R.º 16.º, in fine). Es más, también es un hecho probado de la sentencia que el plan era no usar violencia física: “Se acordó que la operación fuese incruenta en todo caso” (R.º 1.º, 4.), y algo más adelante se menciona la circunstancia de “haber procurado deliberadamente que en modo alguno se produjese derramamiento de sangre”. Por supuesto, y como no podía ser de otra forma, se calificó la entrada al Congreso como de “irrupción violenta”. Realmente, conviene recordar, el único acto de violencia física que se produjo, 'stricto sensu', fue cuando el general Gutiérrez Mellado fue “zarandeado” y se trató “de arrojarlo al suelo mediante una zancadilla” (R.º 2.º, 9); todos los demás fueron de violencia psíquica o intimidatoria; por cierto, estos actos de violencia psíquica eran infinitamente más graves y coactivos (tanques por las calles de Valencia) que los de violencia física (unos empujones o zancadillas). Pero, insistimos, ello no obsta para que el 23-F fuese un delito de rebelión de libro.

Estos actos de violencia psíquica eran más graves y coactivos que los de violencia física. Pero ello no obsta para que el 23-F fuese un delito de rebelión

IV. Lo anterior no puede extrañar, porque parece que tratar de obtener grandes consecuencias jurídico-penales de las diferencias entre la violencia física y la violencia psíquica convence poco.

Y es que, cuando se dice que la clásica intimidación 'la bolsa o la vida' es un claro caso de violencia psíquica pero no de violencia física, ello es a la vez el contundente ejemplo de que ambas formas de violencia han de ser equiparadas en sus efectos; pues, ciertamente, en ‘la bolsa o la vida’ también podemos decir que estamos ante un caso de violencia física: pese a la capciosa formulación de la conminación, el sutil ladrón dice ‘la bolsa o la vida’ pero la víctima carece de alternativas, de modo que se ve obligada físicamente: la amenaza no es, en realidad, ‘la bolsa o la vida’, sino antes bien, ‘la bolsa o la vida y la bolsa', pues inimaginable es que el ladrón, ‘pagada’ la vida como resistencia al despojo, no tomara también, obvio por demás, la bolsa. Nada parece tener de particular, pues, que se quiera incluir en el requisito 'violencia' del delito de rebelión la violencia psíquica, y no únicamente concretos actos de violencia física. La bolsa o la vida ha resultado que es algo más que la bolsa o la vida.

Inimaginable es que el ladrón, ‘pagada’ la vida como resistencia al despojo, no tomara también la bolsa

Si a todo lo anterior se añade —y debe añadirse— que para la solución jurídica de todas estas cuestiones muy complejas intervienen otros factores como que el Derecho Penal tiene por autores no solo a quienes actúan sino también a quienes omiten teniendo obligación de impedir (posición de garante), o que hay muy serios precedentes jurisprudenciales de la figura del “autor detrás del autor” (STS 2/6/92, caso del alcalde de Mancha Real condenado por no impedir la quema de las casas de unas familias gitanas, después de incitar a ello mediante una arenga), etc., resulta obvio que se debe dejar trabajar al Tribunal Supremo, y con él a las acusaciones y las defensas, pues el rigor penal así lo exige.

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*Javier Sánchez-Vera es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Derecho por la Universidad de Bonn. Oliva-Ayala Abogados SLP (OTRI). Miembro del Consejo Académico de Fide.

I. Las cuestiones jurídicas de la causa por los hechos derivados del 'procés' han trascendido ampliamente a la opinión pública, mediante un ‘debate’ que, en muchas ocasiones, es similar al emprendido respecto del enjuiciamiento de La Manada y de otros asuntos judiciales que se tercien: con propósitos políticos y no siempre con el rigor jurídico necesario. Se critica con rigor —pero del otro— a las más altas magistraturas del Estado, porque ahora resulta que todo el mundo sabe más que un juez, un fiscal o un abogado defensor, sin ni siquiera haber leído una sola línea del proceso. Ya no se espera ni al juicio o a la sentencia.

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