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Guerras comerciales. Armas defensivas

La Ley Helms-Burton agita las aguas turbulentas del comercio y las relaciones internacionales, y pone a prueba la efectividad de las medidas de defensa del Reglamento de la UE 2271/1996

Foto: Carnival, primera empresa demandada en EEUU bajo la Ley Helms-Burton. (EFE)
Carnival, primera empresa demandada en EEUU bajo la Ley Helms-Burton. (EFE)

La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (Ley Helms-Burton) es uno de los pilares fundamentales de la política exterior diseñada por la Administración Trump (de manera destacada, por John Bolton, consejero de Seguridad Nacional) hacia Cuba, cuyo objetivo es doble: de una parte, alcanzar objetivos políticos (que se extienden incluso a Venezuela) por medio de medidas de coerción económica (privar a Cuba del flujo de comercio, financiación e inversiones) con un alcance extraterritorial (EEUU pretende ejercitar su jurisdicción fuera de los límites de su territorio) y, de otra parte, desplazar a los competidores en un escenario futuro en el que hayan desaparecido las restricciones para los operadores de EEUU de invertir en Cuba y comerciar con Cuba (principalmente, las Cuban Assets Control Regulations y las Export Administration Regulations).

El Título III, que permite a nacionales de EEUU que sean titulares de reclamaciones sobre propiedades nacionalizadas por el Gobierno Revolucionario de Cuba a partir del 1 de enero de 1959 demandar ante los tribunales de EEUU a quienes se beneficien ("trafiquen", en la terminología de la Ley Helms-Burton) de dichas propiedades, ha dejado de ser una amenaza (la aplicación del Título III estaba suspendida desde 1996) para transformarse en una realidad por la que inversores extranjeros en Cuba ya han recibido las primeras demandas ante tribunales de EEUU.

Foto: Foto de archivo de un encuentro en la Habana entre mandatarios de Cuba y EEUU. (Reuters) Opinión
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Esta estrategia de la Administración Trump agita aún más las aguas turbulentas del comercio y las relaciones internacionales y pone a prueba la efectividad de las medidas de defensa del Reglamento de la UE 2271/1996, de 21 de noviembre. La carta de 10 de abril de 2019 de Federica Mogherini (alta representante de la UE en Política Exterior) y Cecilia Malmström (comisaria de Comercio) a Michael Pompeo (secretario de Estado de EEUU) ha puesto de manifiesto que la UE está considerando una posible acción ante la Organización Mundial de Comercio y ha reiterado las medidas de protección del Reglamento 2271/1996 y ha traído como ejemplo concreto de esas medidas de protección que si una cadena hotelera de EEUU presenta una reclamación contra una cadena hotelera de la UE al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, la cadena hotelera de la UE podrá demandar a la cadena hotelera de EEUU ante los tribunales de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea y obtener una compensación ejecutable contra los bienes de la cadena hotelera de EEUU en la Unión Europea.

En este contexto, la explicación del voto de los Estados miembros de la UE a favor de la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1 de noviembre de 2018 sobre la "necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba" no deja lugar a la duda sobre la posición de la UE: "Las sanciones unilaterales de EEUU y otras medidas unilaterales administrativas y judiciales están afectando negativamente los intereses económicos de la Unión Europea. Nos hemos opuesto firme y continuamente a estas medidas debido a su impacto extraterritorial en la Unión Europea, en violación de las reglas comúnmente aceptadas del comercio internacional. No podemos aceptar que medidas impuestas unilateralmente impidan nuestras relaciones económicas y comerciales con Cuba. El Consejo de Ministros de la UE ha adoptado, por tanto, una regulación [el Reglamento 2271/1996] y una acción común para proteger frente a problemas e interferencias indebidas a los ciudadanos, negocios y ONG de la UE que residan, trabajen u operen en Cuba".

Foto: Imagen de archivo de un hotel en Cuba. (Reuters)

Las medidas que el Reglamento de la UE 2271/1996 pone a disposición de los nacionales de la UE afectados por la Ley Helms-Burton incluyen:

(a) La obligación de notificación por parte de los afectados por la Ley Helms-Burton a la Comisión Europea de cualesquiera medidas adoptadas contra ellos al amparo de esa norma (art. 2 Reglamento 2271/1996).

(b) La prohibición de reconocer o cumplir cualquier resolución judicial o de cualquier autoridad fuera del ámbito de la Unión Europea basada en la Ley Helms-Burton (art. 4 Reglamento 2271/1996).

(c) La prohibición de cumplimiento de los requerimientos (inclusive los de juzgados extranjeros) basados en la Ley Helms-Burton (art. 5 Reglamento 2271/1996).

(d) El derecho de los nacionales de la Unión Europea a obtener una compensación por daños como consecuencia de la aplicación de la Ley Helms-Burton (art. 6 Reglamento 2271/1996).

Sin embargo, la protección más inmediata que el Gobierno español puede extender a sus nacionales frente a la Ley Helms-Burton tiene que ver con la prohibición de los artículos 4 y 5 del Reglamento 2271/1996 de reconocer y cumplir resoluciones de juzgados extranjeros basadas en la Ley Helms-Burton y con el Convenio de La Haya de 1965 sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, que regula los requisitos que debe cumplir la notificación de una resolución de un juzgado extranjero para que pueda considerarse válida.

Foto: Hotel Iberostar Bella Vista en Cuba.

En efecto, España, como firmante del Convenio de La Haya de 1965, está en la obligación de adoptar (en cumplimiento de los art. 4 y 5 del Reglamento 2271/1996) medidas efectivas de carácter inmediato dirigidas a privar de validez las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hagan al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton.

El art. 10 del Convenio de La Haya permite que sus firmantes (como ya han hecho Alemania o Japón) manifiesten su oposición expresa a las remisiones y/o notificaciones directas de documentos judiciales y/o cualesquiera resoluciones o comunicaciones por vía postal, de modo tal que la única vía válida de notificación al amparo del Convenio de La Haya de 1965 sea por medio de la Autoridad Central (designada en virtud del propio Convenio de La Haya).

El art. 13 del Convenio de La Haya, por su parte, proporciona base más que suficiente para que las autoridades de los Estados miembros, como ordena el art. 4 del Reglamento 2271/1996, se nieguen a cursar notificaciones judiciales o administrativas que se basen en la Ley Helms-Burton. En ambos casos, se alcanzaría como resultado inmediato la imposibilidad de proseguir la demanda en EEUU al no haberse producido una válida notificación conforme al Convenio de La Haya de 1965 del que EEUU es también parte.

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Hermenegildo Altozano.

*Hermenegildo Altozano. Socio de Bird & Bird. Miembro del Consejo Académico de Fide.

La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (Ley Helms-Burton) es uno de los pilares fundamentales de la política exterior diseñada por la Administración Trump (de manera destacada, por John Bolton, consejero de Seguridad Nacional) hacia Cuba, cuyo objetivo es doble: de una parte, alcanzar objetivos políticos (que se extienden incluso a Venezuela) por medio de medidas de coerción económica (privar a Cuba del flujo de comercio, financiación e inversiones) con un alcance extraterritorial (EEUU pretende ejercitar su jurisdicción fuera de los límites de su territorio) y, de otra parte, desplazar a los competidores en un escenario futuro en el que hayan desaparecido las restricciones para los operadores de EEUU de invertir en Cuba y comerciar con Cuba (principalmente, las Cuban Assets Control Regulations y las Export Administration Regulations).

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