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El trabajo a través de plataformas digitales. Nada nuevo bajo el sol
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El trabajo a través de plataformas digitales. Nada nuevo bajo el sol

No ha dejado de crecer en los últimos años, pero las soluciones equilibradas, imaginativas e inteligentes que demandábamos ante este tipo de trabajo no terminan de avanzar

Foto:  Un 'rider' de Deliveroo. (Reuters)
Un 'rider' de Deliveroo. (Reuters)

Hace unos meses escribíamos en este mismo blog sobre el intenso debate social y político que se estaba generando alrededor de un nuevo e imparable sector de actividad económica, cuyo núcleo de desarrollo son las denominadas plataformas digitales. Ámbito de actividad económica cuyo rasgo común reside en que tanto la oferta de productos o servicios como su demanda por los consumidores o usuarios se producen a través de aplicaciones accesibles a través de dispositivos digitales, que a su vez necesitan/requieren el trabajo de personas que físicamente entreguen o trasladen el producto o servicio desde quien lo ofrece a quien lo demanda.

El trabajo a través de plataformas digitales no ha dejado de crecer en los últimos años, pero las soluciones equilibradas, imaginativas e inteligentes que demandábamos entonces en este blog no terminan de avanzar. Aunque no hay datos demasiado fiables, por la propia naturaleza dispersa de la actividad, el trabajo a través de, o pagado por, plataformas digitales, es todavía marginal como fuente principal de rentas.

Foto: Un repartidor de Deliveroo en Barcelona. (Reuters)

En España únicamente un 2% de los trabajadores lo tienen como principal trabajo, aunque más de un 15% ya prestan servicios, aunque sea de manera complementaria o esporádica, a través de las mismas. La evolución en otros países es similar, con especial presencia de este tipo de actividad, dentro de la Unión Europea, en Italia y Reino Unido. Se aprecia también que casi la mitad de los trabajadores que en España prestan servicios a través de plataformas digitales son jóvenes de entre 16 y 34 años y que hay un porcentaje mayor de hombres que de mujeres, pero con una brecha entre sexos cada vez más reducida.

Aunque los casos que han aparecido en los medios afectan fundamentalmente a la actividad de entrega de productos, y sobre todo comida, a domicilio, hay ya más trabajadores en la economía de plataformas que realizan actividades tales como trabajos de oficina, servicios jurídicos y de contabilidad o trabajos de limpieza o cuidado de menores. Quizá lo más llamativo es que en este tipo de trabajo, casi un 90% de quienes lo desarrollan pueden ser evaluados por el cliente o consumidor final, de manera que la plataforma digital no necesita evaluación complementaria alguna sobre su capacidad o eficacia en la prestación del servicio.

Foto: (Foto: Reuters)

A pesar de la importancia y el impacto económico de estos datos, y a pesar de la certeza de que la economía de plataformas ha llegado para quedarse, y probablemente para ampliar sus dominios a muchas otras áreas de la actividad económica, algunas de ellas quizá hoy impensables, el debate, y el interés social y político, en España, como en otros países, no se ha centrado en evaluar globalmente dicho impacto en la estructura del mercado de trabajo o en los efectos fiscales de este modo de desarrollar actividades o en el riesgo evidente de deslocalización económica o incluso en los riesgos de que puedan aparecer formas inaceptables de trabajo sin protección social, sino, de manera mucho más simple, y simplista, en calificar como laboral o no la relación que surge entre el titular de la aplicación o plataforma digital y el prestador de servicios que distribuye los productos o servicios desde el que ofrece los mismos a quien los demanda.

Y en ese terreno estamos. La ausencia de regulación específica nos conduce a que estén siendo los Tribunales quienes hayan de calificar, caso por caso, si la persona que presta sus servicios a través de la plataforma para “llevar” los productos desde quien los produce hasta quien los consume mantiene con aquella una relación laboral o se trata de trabajadores autónomos, y en este último caso si son puros autónomos o autónomos económicamente dependientes (TRADE’s). Las resoluciones judiciales, como era de esperar, están siendo diversas y discrepantes, en atención fundamentalmente a las circunstancias particulares, muchas veces de mero detalle, que concurren en el modo de organizar la prestación de los servicios por parte de la plataforma digital en cuestión, y que permiten sostener o no la existencia de los rasgos de ajenidad y dependencia que siguen siendo la guía para considerar como laboral una relación de prestación de servicios.

Foto: Trabajador de Deliveroo. (Reuters)

El problema es que la solución judicial, en este caso, es casi siempre ineficaz. La necesaria resolución caso por caso y la importancia de las circunstancias particulares van a provocar, ya está ocurriendo, que los propios titulares de las plataformas, legítimamente, adapten la forma de organizar la actividad para buscar nuevamente la exclusión del ámbito del trabajo por cuenta ajena, de manera que los pronunciamientos judiciales que puedan haberse dictado queden superados por un cambio en la realidad que enjuiciaron.

Parece evidente que se impone una solución legal, que además debería ir precedida de un gran acuerdo de los interlocutores sociales, con protagonismo de los sindicatos, las asociaciones de trabajadores autónomos y las asociaciones empresariales que representan a las empresas titulares de las plataformas. Acuerdo social lo más amplio posible que podría tomar como referencia algunos modelos ya en funcionamiento, como el francés, que pone el acento en la protección social de los que trabajan a través o para la misma, al margen de la calificación jurídica de la relación, o el que se está debatiendo en California –que ofrece elementos para presumir la naturaleza de la relación laboral salvo que concurran elementos que se consideran suficientes para desvirtuarla como la dedicación a una ocupación o negocio similar al que presta para la plataforma o la libertad y ausencia de control en la ejecución del trabajo, pero que debería ser un modelo original y propio, que no sea una “isla” en nuestro ordenamiento jurídico sino un modo global de regular y ordenar este tipo de prestación de servicios que combine, en la dosis adecuada, el desarrollo de la actividad económica en este nuevo sector de las plataformas digitales, que es factor de crecimiento no desdeñable, con la garantía de un trabajo digno –decente si usamos el término del que se sirve la OIT- y con derechos para quienes, todavía en la mayoría de los casos involuntariamente, porque no tienen otra opción, realizan su actividad laboral en este ámbito.

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*Martín Godino Reyes, socio Director de Sagardoy Abogados.

Hace unos meses escribíamos en este mismo blog sobre el intenso debate social y político que se estaba generando alrededor de un nuevo e imparable sector de actividad económica, cuyo núcleo de desarrollo son las denominadas plataformas digitales. Ámbito de actividad económica cuyo rasgo común reside en que tanto la oferta de productos o servicios como su demanda por los consumidores o usuarios se producen a través de aplicaciones accesibles a través de dispositivos digitales, que a su vez necesitan/requieren el trabajo de personas que físicamente entreguen o trasladen el producto o servicio desde quien lo ofrece a quien lo demanda.

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