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Divergencias en las reclamaciones relativas a la comercialización de camiones
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Divergencias en las reclamaciones relativas a la comercialización de camiones

Una decisión de la Comisión Europea suscita posturas encontradas y decisiones dispares en los tribunales

Foto: Imagen: Pixabay.
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Hace ya tres (3) años, la Comisión Europea, tras un procedimiento de investigación, decidió sancionar con multas milmillonarias a todas las empresas europeas fabricantes de camiones por haber realizado, según su decisión, prácticas contrarias a la libre competencia entre 1997 y 2011, centradas en el intercambio de información sobre los precios brutos de ventas de los camiones fabricados por dichas empresas y la implementación con retraso de tecnologías de reducción de la emisión de gases contaminantes.

Esta decisión se une a otras muchas, dictadas tanto por la Comisión Europea como por las autoridades españolas de defensa de la competencia, que en los últimos años han incrementado las investigaciones de conductas consideradas anticompetitivas, tanto a nivel europeo como nacional, produciéndose no solamente un incremento en el número de expedientes abiertos sino también un incremento en la cuantía de las multas impuestas.

En la mayoría de las ocasiones, los expedientes se han iniciado a partir de la denuncia de uno de los participantes de las conductas

Y en la gran mayoría de las ocasiones, los expedientes sancionadores se han iniciado a partir de la denuncia de uno de los participantes de las conductas, que informa de las mismas a la Comisión e incluye en su denuncia a los demás operadores para, con ello, obtener el beneficio de no ser sancionado a importe alguno de multa. La empresa se acoge a lo que se denomina procedimiento de clemencia y provoca la investigación de las autoridades de defensa de la competencia, que en la mayoría de los casos terminan sancionando al resto de intervinientes.

Al igual que en ocasiones anteriores, la sanción de las autoridades de competencia, en este caso europeas, pero también ha ocurrido con las sanciones de las autoridades españolas, ha derivado en una nueva, incipiente y cada vez más numerosa litigiosidad en los tribunales, no solamente en los españoles, sino también en el resto de países europeos comunitarios.

Se han iniciado procedimientos por todas aquellas personas o sociedades que adquirieron camiones de los fabricantes sancionados entre 1997 y 2011

No nos encontramos ante procedimientos instados por consumidores contra grandes compañías por haber abusado de una posición de dominio, sino que se han iniciado procedimientos por todas aquellas personas físicas o sociedades que, prestando sus servicios o no en el mundo del transporte, adquirieron camiones de los fabricantes sancionados entre 1997 y 2011.

Los reclamantes alegan que esas prácticas por las que los fabricantes han sido sancionados han generado un sobreprecio en el pago final que tuvieron que efectuar al adquirir el camión o los camiones, así como en el perjuicio que les ha supuesto la introducción tardía de las nuevas tecnologías en materia de reducción de gases contaminantes.

Y precisamente ahí es donde comienzan las discrepancias a las que nos referimos en el título de este artículo. Y ello por cuanto han empezado a instarse demandas de reclamación en las que el cálculo de los daños difiere ostensiblemente entre cada una de ellas, dependiendo de la forma y del sistema en que se realice dicho cálculo, lo cual, evidentemente, depende del profesional que elabore el correspondiente informe de daños.

Han empezado a instarse demandas de reclamación en las que el cálculo de los daños difiere ostensiblemente entre cada una de ellas

Y, por otro lado, en el campo de los fabricantes, estos defienden que las sanciones impuestas no han producido efectos de sobreprecio en el mercado ni estos cálculos son adecuados para demostrar la existencia de daño alguno.

Por lo tanto, como podemos comprobar, ni siquiera los reclamantes de los daños y perjuicios se ponen de acuerdo sobre el importe de los daños causados y la forma de calcular los mismos, más aún cuando los fabricantes sostienen que no han existido tales daños.

Esta incipiente litigiosidad nos viene a demostrar la cada día mayor pérdida del 'miedo a litigar' que existe en nuestra sociedad y entre los particulares, lo que conlleva que el colapso de los juzgados se incremente exponencialmente, pues a este tema en concreto se unen otros muchos de sobra conocidos por todos (cláusulas suelo, hipotecas multidivisa, tipos de interés abusivos...). La congestión en los juzgados lleva camino de convertirse en algo endémico y difícilmente solucionable a corto plazo, salvo que quien tiene la responsabilidad de actuar —el poder ejecutivo— ponga los medios suficientes y adecuados para salvar la situación o, al menos, paliarla mínimamente.

Esta incipiente litigiosidad nos viene a demostrar la cada día mayor pérdida del 'miedo a litigar' que existe en nuestra sociedad y entre los particulares

Y, en el caso que nos ocupa, el problema se agrava por el hecho de que las divergencias existentes entre demandantes y demandados —cosa lógica— e, incluso, entre los propios demandantes, se traslada a los mismos juzgados de Primera Instancia, los cuales están dictando sentencias dispares y divergentes en cuanto a la apreciación de esos daños: unos desestiman las demandas por insuficiente acreditación y los que las estiman calculan ese sobreprecio aplicando porcentajes muy dispares.

Por tanto, tendremos que esperar la decisión de nuestro Tribunal Supremo sobre las cuestiones que se plantean. Será el momento de que se solucionen las divergencias, si bien esto ocurrirá dentro de bastante tiempo, lo cual nos abre un periodo de incertidumbre prolongada hasta la solución final.

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*Juan Manuel de Castro Aragonés, socio director del Área Procesal, Concursal y de Arbitraje de la oficina de Barcelona de Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

Hace ya tres (3) años, la Comisión Europea, tras un procedimiento de investigación, decidió sancionar con multas milmillonarias a todas las empresas europeas fabricantes de camiones por haber realizado, según su decisión, prácticas contrarias a la libre competencia entre 1997 y 2011, centradas en el intercambio de información sobre los precios brutos de ventas de los camiones fabricados por dichas empresas y la implementación con retraso de tecnologías de reducción de la emisión de gases contaminantes.

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