Blog FIDE
Por
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética: ¿más intervencionismo?
Con el pretexto de fines de apariencia plausible, el proyecto de ley incorpora medidas específicas de calado que pueden condicionar el crecimiento económico
Confieso que he tenido la paciencia de leer el texto del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobó con competencia legislativa plena el pasado 8 de abril. Si no hay contratiempo —y nada parece anticipar que tal ocurra en la preceptiva tramitación en el Senado—, es muy posible que una nueva ley se incorpore al amplio catálogo legislativo del Reino de España.
Confieso, también, que más allá de las reminiscencias orwellianas del título del nuevo proyecto de ley y de la comisión parlamentaria que lo impulsa, se trata, en cualquier caso, como ha dejado escrito mi colaborador Ignacio Zamora, “de un proyecto normativo extraordinariamente complejo por la heterogeneidad de su contenido, que combina una serie de contenidos esencialmente programáticos con mandatos genuinamente jurídicos”.
Puesto que no pretendo la prosa fina ni el rigor del artículo jurídico especializado que exhibe mi compañero Ignacio Zamora, me voy a permitir compartir algunas pinceladas críticas sin otro ánimo que el de alentar el debate y alertar sobre una creciente deriva legislativa de sesgo intervencionista que tiene una clara incidencia sobre la libertad de empresa y la libertad de comercio: con el pretexto de fines de apariencia plausible —“facilitar la descarbonización de la economía española” o “implantar un modelo de desarrollo sostenible que genere un ‘empleo decente’ [lo que quiera que esto signifique] y contribuya a la reducción de las desigualdades [sin que estas se identifiquen]”—, el proyecto de ley incorpora medidas específicas de calado que pueden condicionar el crecimiento económico, pues su carácter 'transversal' hace que proyecte sus efectos a la práctica totalidad de los sectores de la industria española.
El texto es también una guía para identificar zonas de poder e intereses estratégicos donde el discurso del proyecto de ley pincha en hueso. Así, no deja de resultar llamativo que, escondido tras las cañas de la disposición adicional primera, duerma la “exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistema de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Sin ambages, pues, “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública”. Es decir, si hay intentos de invasión por los Pirineos o el estrecho de Gibraltar, no nos vamos a preocupar por la huella de carbono, ni por la 'resiliencia' de los Eurofighter Typhoon, de los Leopardo o de las fragatas F-100.
El proyecto de ley no es ajeno a otra práctica legislativa reciente que consiste en incorporar nuevos principios con una cierta pretensión de que presidan la actuación de los poderes públicos, pero sin abandonar del todo su estado líquido. Los mismos principios, con alcance diverso, aparecen en normas diversas. Algunos de los que incluye el nuevo texto responden a 'trending topics' como es el caso del novedoso (y lábil) principio de 'resiliencia', o el principio de 'precaución' o de 'no regresión'. Sin embargo, otros principios van algo más allá y pretenden eliminar el debate y la discrepancia científica (el anatema del que nada a contracorriente), como es el caso del “principio de la mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas”, cuando justamente el progreso científico se ha nutrido a menudo de las contribuciones de quienes rompían el consenso establecido.
Dentro de la zona del proyecto de ley de contenido más genuinamente jurídico, conviene detenerse en algunos contenidos de su articulado principal y, sobre todo, de sus disposiciones finales, que modifican, en una vuelta de tuerca intervencionista (sin que nada tengan que ver las modificaciones con el cambio climático o con la transición energética) la Ley del Sector de Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Creación de la CNMC, con el fin de impedir, entre otros extremos, que las sociedades que realizan actividades reguladas (es decir, transporte y distribución, principalmente) puedan “otorgar préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español”.
Con el objetivo declarado de (a) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 23% respecto de 1990; (b) alcanzar en 2030 una tasa de generación de energía eléctrica de origen renovable de, al menos, un 74%; (c) alcanzar la “neutralidad climática” antes de 2050 (con todas las cosas que pueden pasar de aquí a 2050), el proyecto de ley incorpora, entre otras, las siguientes medidas, que se ejecutarán a partir de la entrada en vigor de la ley:
- Promover las centrales hidráulicas reversibles y el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos.
- No otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación, así como autorizaciones para realizar cualquier actividad en la que esté previsto el 'fracking'.
- No se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos ni de instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear.
- Adopción de medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO₂.
El proyecto de ley impone, además, a sociedades cotizadas, entidades financieras y entidades aseguradoras y reaseguradoras la obligación de remitir a la CNMV, al Banco de España y a la Dirección General de Seguros un informe anual en el que se haga evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático y las medidas que se adopten para hacer frente a esos riesgos.
Una gran parte del contenido de la ley queda pendiente de desarrollo reglamentario posterior con una doble consecuencia: por un lado, la dificultad de realizar un control de legalidad de los reales decretos que se aprueben a partir de la nueva ley y, por otro lado, la inveterada costumbre de, una vez agotados los efectos de los fuegos de artificio que acompañan a iniciativas legislativas tan ambiciosas, abandonar 'ad calendas graecas' ese desarrollo normativo.
*Hermenegildo Altozano. Socio de Bird & Bird. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Confieso que he tenido la paciencia de leer el texto del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobó con competencia legislativa plena el pasado 8 de abril. Si no hay contratiempo —y nada parece anticipar que tal ocurra en la preceptiva tramitación en el Senado—, es muy posible que una nueva ley se incorpore al amplio catálogo legislativo del Reino de España.