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Diez claves para entender el nuevo escenario concursal
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Diez claves para entender el nuevo escenario concursal

Aquí recojo alguna de las pautas sobre las que habitualmente discutimos las personas que trabajamos día a día en estas materias

Foto: Un restaurante cerrado en la plaza Mayor de Madrid. (EFE)
Un restaurante cerrado en la plaza Mayor de Madrid. (EFE)

Necesitamos una guía en esta materia, pero que sea comprensible, que quite miedos y proporcione tranquilidad y, especialmente, interés en aproximarse al conocimiento de unas cuestiones que con seguridad ayudarán a los empresarios en este difícil momento. Aquí recojo alguna de las pautas sobre las que habitualmente discutimos las personas que trabajamos día a día en estas materias.

1. ¿En qué fecha concluye la moratoria concursal?

El 31 de diciembre de 2021 es la fecha en la que finaliza el plazo conocido como 'moratoria concursal' que ha permitido que cualquier deudor en situación de insolvencia desde el 14 de marzo de 2020 no se haya visto obligado a solicitar el concurso. De igual modo, en todo este largo periodo de tiempo, ningún Juzgado de lo Mercantil ha admitido a trámite solicitudes presentadas por acreedores para forzar el concurso de su deudor, lo que se denomina concurso necesario.

Foto: Foto: EFE. Opinión

2. ¿Todos los deudores, personas físicas o jurídicas, insolventes estarán obligadas a solicitar el concurso a partir del 1 de enero de 2022?

Aquellos deudores que no puedan cumplir con regularidad sus obligaciones de pago y atraviesen dificultades graves de tesorería, sufran embargos, etc., estarán obligadas a acudir a alguno de los mecanismos que ofrece la legislación concursal. Con carácter previo a la solicitud de concurso de acreedores, el deudor podría iniciar negociaciones con acreedores e informar de ello al Juzgado para lograr un plazo de tres meses en los que negociar con sus acreedores un acuerdo y así evitar el concurso, algo que se conoce como 'preconcurso'. Si en ese periodo no se alcanza un acuerdo, el deudor deberá solicitar el concurso dentro del mes siguiente.

3. ¿Asume alguna responsabilidad personal el administrador societario por no solicitar el concurso llegada esa fecha?

Si llegado el 1 de enero de 2022, el deudor en situación de insolvencia no solicita el concurso ni inicia negociaciones con acreedores en el marco de un preconcurso, asumirá el riesgo de que un acreedor solicite el concurso necesario lo que provocará, caso de que sea admitido por el Juzgado Mercantil, que se suspendan las facultades de administración y podrá ser declarado culpable civilmente, inhabilitado, y podrá llegar a asumir incluso el pago de todas las deudas que no se hayan podido atender con los activos (déficit concursal).

Foto: Imagen de un comercio en liquidación en Granada. (EFE)

4. ¿Qué puede ocurrir con aquellos deudores que se encontraban en situación de insolvencia antes del 14 de marzo de 2020?

Ninguna de las disposiciones legislativas publicadas desde el 14 de marzo de 2020 distingue entre deudores insolventes prepandemia o pospandemia, por lo que a priori, deberían recibir todos el mismo trato. No obstante, no es descartable que en algún procedimiento concursal que se declare a partir del 1 de enero de 2022, los acreedores o la administración concursal investiguen sobre la solvencia del deudor en el momento anterior a la declaración del estado de alarma con el fin de fundar una calificación culpable al entender que la moratoria de más de veinte meses que el legislador ha concedido a los deudores, lo era solo para los afectados por la pandemia y no para aquellos otros que ya sufrían los efectos de una crisis económica que se vislumbraba en los comienzos de 2020.

5. ¿Qué ley existe en la actualidad para tramitar los concursos?

Desde el 1 de septiembre de 2020 se encuentra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha introducido importantes novedades para procurar una mayor agilidad del proceso y favorecer la protección de los activos de los deudores.

Foto: Persianas bajadas de negocios hosteleros. (EFE)

6. ¿Hay alguna reforma legal en curso que deba conocer?

Existe un anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, cuyo trámite de audiencia pública ha concluido recientemente. Las previsiones más optimistas consideran que durante el primer semestre de 2022 habrá finalizado la tramitación parlamentaria de dicha reforma.

7. ¿Cuáles son las principales novedades del aludido anteproyecto?

El anteproyecto, pretende reforzar el derecho preconcursal, procurando dotar de más herramientas legales a los deudores para solucionar la crisis empresarial en un momento previo a la insolvencia. Es por ello que se pretenden introducir (i) los planes de restructuración, figura incluida en la Directiva de insolvencia que se traspondrá con la reforma, para dotar a las empresas de un plazo mayor —de hasta 12 meses— para solventar dificultades financieras y hacerlo además en un momento temprano, (ii) la participación de expertos independientes en los procesos de ventas de unidades productivas o (iii) la introducción de un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y “microempresas” definidas como aquellas con menos de diez empleados o una facturación inferior a los dos millones de euros. En este procedimiento se pretende limitar al máximo al papel del Juzgado e incluso eliminar la intervención de la administración concursal.

En todo caso, la reforma está en una fase incipiente y no es descartable que se produzcan importantes modificaciones antes de que el texto final vea la luz.

Foto: Imagen de tiendas cerradas en Sevilla. (EFE)

8. ¿Hay alguna novedad en materia de segunda oportunidad?

El anteproyecto contempla una importante reforma del procedimiento de segunda oportunidad. Se introducen medidas como la posibilidad de exonerar las deudas sin necesidad de que exista un procedimiento previo de liquidación de los activos del deudor permitiendo así dotar de más agilidad al proceso. No obstante, pervive el privilegio a la deuda pública que, según el texto conocido hasta el momento, no dejará de ser exigible para el deudor lo que puede motivar que esta reforma no obtenga el éxito deseado.

9. Ante una situación de crisis, ¿existe algún mecanismo legal para optimizar el valor de los activos y que estos no se deterioren rápidamente por la tramitación del concurso?

Foto: Comercio en liquidación. (EFE)

Con la modificación legal en vigor desde el 1 de septiembre de 2020, el legislador ha querido dar un impulso a las ventas de unidades productivas. La nueva redacción hoy en vigor dota de mayor seguridad jurídica a los potenciales adquirentes de activos en especial en lo referido a la afectación del pasivo laboral, que será única y exclusivamente el correspondiente a la unidad productiva que se transmita, cuyo perímetro habrá de ser delimitado previamente por la administración concursal.

10. ¿Qué mejoras se pretenden introducir para dar aún más seguridad jurídica a este proceso?

El anteproyecto de reforma concursal introduce nuevas modificaciones en el proceso de venta de unidades productivas de la que cabe destacar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. Es una figura novedosa que responde a la necesidad de contar con un proceso de venta transparente y con información suficiente para todos los que intervengan en el mismo. Esta novedad así como otras que se incorporan en el anteproyecto responden al creciente interés de inversores por esta figura que además, ha encontrado un gran apoyo e involucración de los juzgados de lo Mercantil en donde se tramitan y centralizan estas ventas de activos.

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*Ramón Fernández-Aceytuno, socio director del Área Procesal, Concursal y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados.

Necesitamos una guía en esta materia, pero que sea comprensible, que quite miedos y proporcione tranquilidad y, especialmente, interés en aproximarse al conocimiento de unas cuestiones que con seguridad ayudarán a los empresarios en este difícil momento. Aquí recojo alguna de las pautas sobre las que habitualmente discutimos las personas que trabajamos día a día en estas materias.

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