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¿Una nueva oportunidad para la segunda oportunidad?
Se tramita una nueva reforma de la Ley Concursal a raíz de una directiva europea
Hasta hace unos 10 años nadie, ni siquiera los operadores jurídicos más especializados, hablaba de términos como 'segunda oportunidad', 'beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho' o 'recuperación de la capacidad económica'. La norma general que se aplicaba era la de la responsabilidad patrimonial universal, es decir, una persona debía responder con todos sus bienes, presentes y futuros, a las deudas que tuviera y había una gran resistencia a buscar mecanismos de excepción a esta norma general, a diferencia de lo que ocurría en otros países de nuestro entorno, entre ellos, Estados Unidos, donde las deudas, fundamentalmente las hipotecarias, se pagan con la devolución del bien garantizado a la entidad que otorgó el préstamo.
Sin embargo, la enorme crisis financiera de 2008 afectó sobremanera, no solamente a las empresas, sino que incidió de manera especialmente relevante tanto a los empresarios como a los consumidores, por lo que, comenzando por una serie de recomendaciones emitidas por la Unión Europea y con base en normativa jurídica internacional, varios jueces mercantiles empezaron a dictar resoluciones en las que se exoneraba a las personas físicas que se declaraban en concurso de acreedores del pago de parte de sus deudas.
Ese comienzo dio lugar a una serie de reformas legislativas en España, propiciadas por las recomendaciones comunitarias y por el dictado de esas resoluciones judiciales, que provocaron el establecimiento en la Ley Concursal del denominado “mecanismo de segunda oportunidad”, que respondía al objetivo de salvar a las personas físicas de una 'muerte civil' inevitable en caso de estar sometidas a una espiral de sobreendeudamiento provocada no solamente por el hecho de haber disuelto y liquidado su empresa, sino también por haber asumido préstamos por encima de sus posibilidades económicas. Todo ello se agravaba como consecuencia de la referida crisis de 2008.
La reforma de la Ley Concursal, a través de lo que se dio en denominar Ley de Segunda Oportunidad, supuso el comienzo de una andadura legislativa y judicial que ha tenido luces y sombras.
Por un lado, ha ayudado a muchas personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, a salir adelante, recuperando una situación económica adecuada y suficiente para vivir y poder recuperar su nivel económico para volver a empezar, evitando la 'muerte civil' que los problemas de sobreendeudamiento generan y han generado en los últimos años, sobre todo, como hemos dicho, como consecuencia de la crisis financiera de 2008.
Por otro lado, no obstante, lo que podríamos calificar como timidez o falta de iniciativa del legislador a la hora de seguir las recomendaciones de la Unión Europea e, incluso, otras regulaciones similares en otros países de la Unión o de nuestro entorno y las resoluciones judiciales ya dictadas, no ha permitido una aplicación práctica suficiente y completa del mecanismo de la segunda oportunidad. Pensemos que, por ejemplo, en Alemania, los procedimientos concursales solicitados por personas físicas prácticamente triplican en número a los que se tramitan en España.
Esta falta de aplicación práctica ha llevado a que se estén perdiendo oportunidades de desarrollo del sistema de la segunda oportunidad, al obligar a las personas físicas a introducirse en un laberinto difícil de explicar y de encontrar una salida, exigiendo en primer lugar una propuesta de acuerdo con los acreedores fuera del Juzgado para acabar, en la mayoría de los casos, en un procedimiento concursal complicado en el que es necesario cumplir una serie de requisitos para obtener finalmente el beneficio de exoneración de deudas tan ansiosamente buscado para poder volver a empezar.
A lo anterior, se suma el bajo nivel de honorarios a percibir por los profesionales encargados de pilotar el proceso —mediadores y administradores concursales—, lo que hace poco atractiva la obtención de una designación, en muchos casos obligatoria, provocando que dichos profesionales trabajen casi gratis en estos procedimientos.
Así las cosas, en 2019 se aprobó una nueva directiva comunitaria en materia de insolvencia que debe ser transpuesta por el Gobierno español, lo que ha provocado la elaboración de un Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal que está generando mucha polémica entre los operadores jurídicos y económicos.
Sin embargo, en materia de segunda oportunidad establece un cambio de parámetros que se puede considerar positivo, ya que, por ejemplo, no se exige el proceso previo de negociación extrajudicial, no se supedita la exoneración al pago de las deudas no exonerables —pasivo mínimo—, no se exige en todo caso como obligación la liquidación del patrimonio de la persona, evitando con ello que el deudor presente un plan de pagos para liquidar su patrimonio, pudiendo llegar a la exoneración directa, aplicándose este régimen tanto a los empresarios como a los consumidores, no contenidos estos últimos en el texto de la directiva comunitaria.
Aun cuando sigue habiendo algunas sombras en la regulación proyectada, parece que se ha producido un avance en el régimen de exoneración para favorecer al deudor honesto, que podrá disfrutar un nuevo comienzo y evitar la muerte civil.
Sin embargo, la proyectada no exonerabilidad del crédito de derecho público sin duda puede ser un escollo insalvable para alcanzar una real segunda oportunidad a las segundas personas físicas.
Veremos qué regulación finalmente se aprueba por los poderes públicos y si existirá una nueva oportunidad para la segunda oportunidad.
*Juan Manuel de Castro Aragonés. Socio director del Área Procesal, Concursal y de Arbitraje. Oficina de Barcelona. Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
Hasta hace unos 10 años nadie, ni siquiera los operadores jurídicos más especializados, hablaba de términos como 'segunda oportunidad', 'beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho' o 'recuperación de la capacidad económica'. La norma general que se aplicaba era la de la responsabilidad patrimonial universal, es decir, una persona debía responder con todos sus bienes, presentes y futuros, a las deudas que tuviera y había una gran resistencia a buscar mecanismos de excepción a esta norma general, a diferencia de lo que ocurría en otros países de nuestro entorno, entre ellos, Estados Unidos, donde las deudas, fundamentalmente las hipotecarias, se pagan con la devolución del bien garantizado a la entidad que otorgó el préstamo.