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Los créditos ICO y la reforma concursal
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Los créditos ICO y la reforma concursal

Algunos sectores económicos (especialmente los afectados por la guerra) han podido ampliar durante seis meses el plazo de sus créditos con aval ICO sin necesidad de negociar con su entidad financiera

Foto: iStock.
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El 17 de marzo de 2020, para paliar la crisis económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del covid-19, el Gobierno publicó unas medidas extraordinarias. El objetivo de dichas medidas era proteger y dar soporte al ámbito productivo y social para reducir el impacto de la crisis sanitaria y reactivar la economía.

Para ello, se establecían las diversas medidas de garantía de liquidez para soportar y motivar la actividad económica a través de la aprobación de una línea de avales por parte del Estado mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto de renovar los préstamos vigentes u obtener nueva financiación a través de entidades de crédito.

Foto: Sede del Instituto de Crédito Oficial en Madrid. (ICO)

En el mes de junio pasado, se aprobó la posibilidad de extender el plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las líneas de avales ICO después del 30 de junio, una vez expirado el plazo del marco temporal de ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea, si bien la aplicación efectiva de esta medida está sujeta a la autorización previa del Ejecutivo comunitario.

La extensión del plazo de los avales debería permitir que las empresas y autónomos, previa aprobación por la entidad financiera, puedan ampliar hasta ocho o diez años el plazo de amortización de sus préstamos. De esta forma, el Gobierno busca facilitar el mantenimiento de empresas viables que tengan dificultades una vez agotado el marco temporal, mediante el alargamiento del plazo de su préstamo avalado, concediéndoles un mayor margen para hacer frente a sus obligaciones.

Foto: La presidenta del Santander, Ana Botín (i), y la vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño (d). (EFE/Mariscal)

El fin de las carencias de los créditos ICO, entendidos como el periodo en el que las compañías no tenían que abonar el crédito al banco, vencía el pasado mes de junio. No obstante, únicamente algunos sectores económicos (especialmente los afectados por la guerra entre Rusia y Ucrania) han podido ampliar durante seis meses el plazo de sus créditos con aval ICO sin necesidad de negociar con su entidad financiera.

Efectivamente, una medida demandada era la ampliación del periodo de carencia. Ello significa que los beneficiarios de dichos préstamos únicamente están obligados al pago de los intereses, no del capital. De esta forma, aumenta la liquidez de las empresas afectadas, que se encuentra muy perjudicada como consecuencia de la subida de tipo de interés, altos niveles de inflación y riesgo de estanflación.

Foto: La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (EFE)

No obstante, tal solicitud también tiene muchos detractores, ya que consideran que no deja de ser una forma de conservar artificialmente empresas que ya tienen dificultades económicas.

En este contexto, cabe tener en cuenta la regulación de las operaciones de refinanciación de deuda avalada por el ICO tras la última modificación de la Ley concursal, especialmente respecto los planes de reestructuración o convenio.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/J.J. Guillén)

En este sentido, indicar que dichos créditos derivados de los avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero a todos los efectos previstos en la Ley concursal, como, entre otros, la formación de clases y exoneración de pasivo insatisfecho.

Tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación que el principal no avalado.

Foto: La vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño. (EFE/Fernando Villar)

La representación del Estado en los procedimientos concursales respecto de los créditos derivados de los avales públicos corresponderá a las entidades financieras. Estas deberán realizar las comunicaciones, ejercitar el derecho de voto o plantear las reclamaciones oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de los avales.

Para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deberán recabar previamente su aprobación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La falta de autorización previa determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada o, en otro caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio correspondiente, sin que el contenido del Plan o convenio produzca efectos frente al mismo.

Foto: El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (EFE/Román Aguilera)

La autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entiende emitida exclusivamente respecto de los créditos derivados de los avales públicos previstos en esta disposición, y no afectará ni vinculará al derecho de voto derivado de los restantes créditos públicos calificados como ordinarios cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria debería determinar unos parámetros claros, objetivos, pero, sobre todo, realistas, de forma que con el cumplimiento de los mismos dicha autorización previa se considere obtenida por silencio administrativo positivo en un breve plazo de tiempo.

Foto: La vicepresidenta del Gobierno, Nadia Calviño. (EFE/Miguel Osés)

Debe tenerse en cuenta que, las empresas que se reestructuren probablemente hayan obtenido un aval ICO, por lo que, si en la práctica, no se obtiene de una forma u otra la autorización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se va a dificultar que dichos tipos de crédito resulten afectos por los planes de reestructuración.

La declaración de concurso producirá la subrogación de la Administración General del Estado por la parte del principal avalado, con independencia de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, siendo así titular concursal del crédito. Sin perjuicio de ello, la entidad financiera correspondiente continuará en la representación de la operación financiera en su conjunto.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (iStock)

La nueva norma no zanja la controversia suscitada en relación con el reconocimiento del crédito derivado de un aval ICO del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El reconocimiento del crédito derivado del aval ICO del Ministerio, deberá efectuarse como crédito contingente sin cuantía, con la vocación que le corresponda (ordinario o privilegiado especial en caso de que existan garantías reales). El crédito será plenamente reconocido en el momento en el que se produzca la ejecución del aval y el Ministerio abone la cuantía a la entidad financiera que goce del aval, y la cuantía del crédito nunca podrá ser superior a la efectivamente abonada a la entidad financiera.

placeholder Fotografía: Marimón Abogados.
Fotografía: Marimón Abogados.

Olga Forner, socia, responsable del Departamento de Derecho Concursal de Marimón Abogados.

El 17 de marzo de 2020, para paliar la crisis económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del covid-19, el Gobierno publicó unas medidas extraordinarias. El objetivo de dichas medidas era proteger y dar soporte al ámbito productivo y social para reducir el impacto de la crisis sanitaria y reactivar la economía.

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