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Los aciertos de la nueva guía sobre comisiones de auditoría
La novedad más relevante de la guía es la clarificación de las competencias en materia de sostenibilidad entre la comisión de auditoría y otras comisiones del consejo
Transcurridos exactamente siete años desde la aprobación por la CNMV de la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público, de 27 de junio de 2017, la CNMV aprobó la Guía Técnica 1/2024 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público. Esta guía supone una actualización necesaria de la versión anterior, sobre la base de la normativa aprobada y la experiencia práctica adquirida por el supervisor y las compañías en estos años.
Pero, antes de continuar, un poco de historia. En 2002, lo que hasta entonces había sido una recomendación de buen gobierno corporativo, se convirtió en obligación legal: las sociedades cotizadas en bolsa debían contar con una comisión de auditoría constituida en el seno del consejo de administración.
Tras distintas modificaciones como la de la Ley 31/2014, que incorporó el artículo relativo a las comisiones de auditoría en la Ley de Sociedades de Capital, en 2015 la Ley de Auditoría de Cuentas atribuyó a la CNMV facultades supervisoras más amplias y extendió la obligación de tener una comisión de auditoría a todas las entidades de interés público (básicamente, sociedades cotizadas, determinadas entidades financieras y empresas de cierto tamaño, con algunas excepciones).
Tanto la Ley de Auditoría de Cuentas como la Ley de Sociedades de Capital contienen reglas sobre la composición, el funcionamiento y las responsabilidades de las comisiones de auditoría, que se ven complementadas para las sociedades cotizadas por las recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno, revisado por la CNMV en 2020.
Supervisión de la información financiera y no financiera, control interno, auditoría interna y gestión de riesgos, relaciones con el auditor de cuentas, informes sobre operaciones vinculadas y decisiones estratégicas y relevantes… Hace tiempo que se habla del constante aumento de las competencias de las comisiones de auditoría, y la ingente normativa reciente sobre ciberseguridad, inteligencia artificial, sostenibilidad y otras materias sigue contribuyendo a ello.
Las crecientes competencias de las comisiones de auditoría han supuesto un progresivo aumento de la carga de trabajo de los miembros de estas comisiones, así como de su complejidad, lo que ha derivado en una suerte de responsabilidad 'cualificada' de los miembros de las comisiones de auditoría.
La 'especial responsabilidad' de los consejeros miembros de las comisiones de auditoría quedó reconocida de forma indiscutible en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, en un caso de deficiente supervisión de las cuentas anuales. La referida sentencia señaló que "en cuanto a la concreta conducta de los consejeros miembros del Comité de Auditoría, es preciso insistir en que en ningún caso se les imputa una responsabilidad objetiva por cualquier error en las cuentas anuales o en otras actividades de contabilidad o auditoría. La sanción es conforme a derecho por la referida falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones como miembros del comité de auditoría, al no haber detectado una inexactitud grave para la imagen de la compañía en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2012, sin que ello suponga exigirle que duplique las funciones del auditor externo, pues se les sanciona por una negligencia en sus propias funciones de supervisión, como ya se ha indicado".
Por otro lado, la aprobación de guías técnicas se enmarca en las facultades normativas que la Ley del Mercado de Valores atribuye a la CNMV, por lo que su implementación por las compañías es objeto de supervisión por la CNMV, y los principios y criterios que recogen vienen a integrar el estándar general del deber de diligencia de los administradores.
En particular, la Guía 1/2024 define un conjunto de recomendaciones y buenas prácticas, en su gran mayoría no directamente derivadas de las obligaciones legales, que se consideran razonables y de utilidad para incrementar "de una manera sustancial, la calidad de las comisiones de auditoría y de su rendimiento corporativo, en beneficio del interés social y de los accionistas minoritarios".
La novedad más relevante de la guía es la clarificación de las competencias en materia de sostenibilidad entre la comisión de auditoría y otras comisiones del consejo. A este respecto, la competencia de supervisión última de los sistemas de control y gestión de todos los riesgos financieros y no financieros corresponde a la comisión de auditoría. A su vez, le corresponde la supervisión de la información financiera y no financiera y, por tanto, también del informe sobre sostenibilidad, sin perjuicio de las verificaciones previas que puedan realizar otras comisiones. Todo ello implicará la necesidad de establecer las adecuadas medidas de coordinación entre las distintas comisiones con competencias en una misma materia.
En relación con lo anterior, se ha incluido una referencia expresa a los riesgos de sostenibilidad en la competencia de la comisión de auditoría de supervisar los riesgos financieros y no financieros.
Por otra parte, la guía refuerza la importancia de un adecuado marco de relaciones de la comisión de auditoría con la dirección, atribuyendo a esta la responsabilidad de proporcionar a la comisión de auditoría toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Respecto de la intervención de la comisión de auditoría en el proceso de aprobación y difusión al mercado de la información sobre las operaciones vinculadas, la guía ha introducido determinados criterios que van más allá de contextualizar el régimen legal, completándolo.
Por último, cabe destacar que la nueva guía refuerza la importancia de la idoneidad de los miembros de la comisión “en su conjunto”, que prevalece sobre la existencia de perfiles individuales con conocimientos y experiencia técnicos especializados.
*Marina Torres Díaz, mánager de Societario y Gobernanza de ECIJA
Transcurridos exactamente siete años desde la aprobación por la CNMV de la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público, de 27 de junio de 2017, la CNMV aprobó la Guía Técnica 1/2024 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público. Esta guía supone una actualización necesaria de la versión anterior, sobre la base de la normativa aprobada y la experiencia práctica adquirida por el supervisor y las compañías en estos años.